REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003122
ASUNTO : NP01-P-2008-003122

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JULIMER H. MARQUEZ MENDOZA, donde solicita el SOBRESEIMIENTO, de las actuaciones, este Tribunal a tales fines observa:

Tratándose de un proceso acusatorio, se supone que el querellante o la victima deberán dar al juez buenas razones para rechazar la solicitud de sobreseimiento, siendo en este caso el Ministerio Publico el garante de la acción penal, y representante en este caso de la victima, por otro lado se observa que el Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezado del artículo 323, el tiene la posibilidad de decretar el sobreseimiento sin celebrar la Audiencia, o sea inaudita altera part, porque de las actuaciones se puede comprobar el motivo de la solicitud, por lo que en consecuencia el Tribunal, estima que en el presente caso no es necesario el debate, en tal sentido pasa a resolver de la siguiente manera:
Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA. Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, que no existen suficientes elementos de convicción que sean suficientes para sostener una acusación formal en contra del hoy imputado ni de persona alguna, ya que la victima no compareció a realizarse el examen medico legal correspondiente, que determine que tipo de lesiones presento, y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la comisión del aludido hecho punible. En consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir delito alguno, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, en tal sentido resulta procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS. Donde aparece como Víctima LIZAYD JOSE LONGART SOLORZANO. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
La Juez

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.


La Secretaria

Abg.