REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000029
ASUNTO : NK01-P-2002-000029

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en razón al contenido del Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, seguido contra el ciudadano acusado: MANUEL ANTONIO VELASQUEZ, a tal efecto esta instancia emite el siguiente pronunciamiento:

Para la fecha Lunes 23 DE Marzo del año 2009, se inicio la el presente juicio Oral y Público contra el Ciudadano MANUEL ANTONIO VELASQUEZ, en el presente Asunto Penal, constituyéndose este Tribunal unipersonal en la Sala de Audiencia Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, cual se suspendió, en virtud que no se encontraban ningún medio probatorio para ser evacuados en la referida audiencia, suspendiéndose la misma para el día Tres (03) de Abril del corriente año, audiencia la misma que fue diferida, en razón que la defensa privada Abg. José Gregorio Suárez, no hizo acto de presencia, motivo por la cual fue diferida nuevamente para el día Siete (07), llegado el correspondiente día, el tribunal nuevamente se constituye y la secretaria de sala informa, que todas las partes estaban presente excepto la defensa Privada Abg. José Gregorio Suárez, , día este por la cual correspondía al Decimoprimero (01) día, y la Defensa privada, no compareció , al referido acto, por lo que siendo el día de hoy, el día Decimoprimero hábil siguiente a la ultima audiencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 337 de la norma adjetiva penal, resulta imposible por imperativo de la norma citada reanudar el debate Oral y Público.- A saber, el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Dispone:

Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

Corroborando este Tribunal de los autos, que la ultima suspensión efectiva del juicio se realizo el día Tres (03) de Abril de 2009, lo cual denota que desde la fecha indicada como la ultima suspensión efectiva de la Audiencia Oral y Publica al día de hoy 07-04-2009, se computan Once (11) días hábiles, lo que se ajusta perfectamente a lo previsto en Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, como corolario lo procedente y ajustado a derecho, con base a lo previsto en el artículo supra-citado, es Declarar Interrumpido el Debate Oral y Público, por causo no imputable a este órgano Jurisdiccional en el presente asunto y realizar desde su inicio el Juicio, así las cosas esta instancia , observa que por cuanto no se recepcionarón medios probatorio, se fija nueva fecha para el Veinticinco de Mayo del año 2009, a las Nueve Horas de la mañana . Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley debidamente constituido en sala y en presencia de las partes comparecientes a tenor de lo dispuesto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal Declaro Interrumpido el Debate Oral y Público, por causas no imputable a este órgano Jurisdiccional en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos MANUEL ANTONIO VELASQUEZ , MANUEL ANTONIO VELASQUEZ, Colombiana, de 36 años de edad, Soltero, con Bachiller, nacido en fecha 17/12/1970, Natural de San José del Guaviare Colombia, hijo de ANGELINA RODRIGUEZ (V) y de DOMINGO OLARTE (V), de ocupación u oficio Administrador de Finca, C.I. E- 80.385.638, domiciliado en el Sector Caño de Piedra, Vía el Sur, Finca Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICILIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, , en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DE LOS ANGELES . Con base a lo previsto en artículo supra citado, fijándose como nueva fecha para el Veinticinco (25) de Mayo del 2009, a las Nueve Horas de la Mañana. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes .Cúmplase.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario