REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 07 de Abril de 2009
198º y 150º


Visto el Informe Evolutivo que antecede, correspondiente al penado JOSE LUIS MOSQUEDA ILARRAZA, actualmente disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”; este Tribunal para decidir sobre la extensión del permiso de Supervisión Especial otorgado al mismo en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE LUIS MOSQUEDA, cumple una pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificados y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Domingo Raúl Marcano.

Se debe destacar que del Informe Evolutivo emitido por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” en fecha 30/03/2009, se desprende: “El penado José Mosqueda, es un residente respetuoso de las normas institucionales y responsable de sus actividades laborales, todo lo cual ha sido corroborado a través de diversas visitas a su lugar de trabajo… recibe apoyo emocional de su grupo familiar primario y de su pareja…Durante el período de Supervisión Especial ha cumplido con todas las presentaciones, entrevistas y actividades programadas por la institución…CONCLUSION: Dada la Progresividad conductual del residente JOSE LUIS MOSQUEDA en las distintas áreas de tratamiento en Régimen Abierto…se recomienda EXTENDER su PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL…”.

SEGUNDO: De lo anterior se infiere, que el penado JOSE LUIS MOSQUEDA, efectivamente cumple con lo exigido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; y en razón de ello se estima que lo procedente es extenderle el permiso de SUPERVISION ESPECIAL, que le fue acordado en fecha 07/08/2008, por el lapso de SEIS (06) MESES a partir del momento que dicho residente sea notificado de la presente decisión; ratificándole a lo sumo las siguientes condiciones:

1.- Mantener buena conducta;

2.- Presentarse todos los Jueves, ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”;

3.- No frecuentar lugares de donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación;

4.- No incurrir en nuevo delito;

5.- Colaborar con las actividades que se realicen en el Centro de Tratamiento Comunitario donde cumple su régimen;

6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;

7.- Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto;

8.- Evitar contacto con las victimas indirectas del presente caso. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA la extensión del Permiso de Supervisión Especial, por el lapso de SEIS (06) MESES al penado JOSE LUIS MOSQUEDA ILARRAZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.375.616, quien actualmente se encuentra bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena, Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”. Ello por estar ajustado su comportamiento a lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, diaricese y déjese copia. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la defensa y al penado en cuestión. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, anexa copia certificada de esta decisión. Remítanse copias certificadas al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO



NL01-P-2003-000045.