REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Abril de 2009
AÑOS: 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001373
ASUNTO : NP01-P-2006-001373


JUEZA TEMPORAL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIUIVE PEREZ
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO PROPIO Y PORTE ILICITO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA

En fecha 01-04-09 se recibió Informe Conductual del sancionado Identidad Omitida, y como quiera que el joven inicio su presentaciones por ante ese Departamento en fecha 16-04-0, según consta en el primer Informe Conductual recibido en este Tribunal en fecha 14-04-08 inserto a la Primera pieza desde los folios 185 hasta el 187, razón por la cual se acordó en fecha 02-04-09 solicitar a la Licenciada Diagnorath Conde remitiera al tribunal una vez se presentara por ante ese Departamento el sancionado Identidad Omitida, la constancia de su última presentación; ahora bien de la revisión de las actuaciones se puede evidenciar que en el tercer informe remitido a este Tribunal en fecha 01-04-09 inserto a los folios 53 al 55 de la segunda pieza, la licenciada manifiesta que el joven inició sus primera presentación en fecha 16-03-09; vista esta situación se procedió a sostener entrevista con la licenciada Diagnorath Conde a los fines de verificar la primera fecha de presentación del joven en el Control de Entrevista llevado por el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, informando la licenciada que efectivamente la primera presentación la inicio el joven el 16-03-09 tal y como se evidencia con el control de entrevista, solicitándole este Tribunal copia simple del referido control a los fines de poder este Tribunal emitir un pronunciamiento al respecto.
De igual forma se puede evidenciar que en el control de entrevista en las fecha 16-02-09 y 17-03-09 el joven sancionado no compareció a la entrevista según lo manifestado por la licenciada a esta decisora, por cuanto se encuentra laborando en una empresa donde su horario es de 24 por 24 y que el darle un permiso significaría que podría perder su empleo y la situación esta bastante delicada para poder conseguir otro empleo, asistiendo en su lugar a las entrevista en esas dos oportunidades su progenitora ciudadana Belkys Aguilar.
Razón por la cual procede este Tribunal de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDAY EL INICIO DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de TRES (03) MESES al sancionado Identidad Omitida, quien fue sancionado a cumplir la Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y PORTE ILICITO previstos y sancionados en los artículos 455 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Cooperativa Gavilán Pollera y el Estado Venezolano, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 02 de Abril del 2008, se efectuó la Ejecución y Cómputo donde fueron condenados a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES. Siendo impuesto de dicha ejecución en fecha 16-004-08 al sancionado Identidad Omitida y en fecha 15-05-08 al sancionado Identidad Omitida.

Asimismo, se desprende de las actuaciones Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Diagnora Conde, que el sancionado Identidad Omitida, se ha venido presentando de manera responsable, manteniendo un alto nivel de responsabilidad y una buena conducta, cumpliendo hasta la fecha 13-08-08 con las presentaciones asignadas, mostrándose receptivos con todas las áreas tratadas en las entrevistas, queriendo adquirir cada día nuevos compromisos, no se observa conflicto de personalidad, ni inseguridades, solo las propias de la edad. Tiene el apoyo de su grupo familiar, a pesar de ser padres separados, existe buena comunicación entre ellos y el deseo de su progenitor de ayudarlo económicamente a salir adelante, no se ha podio mantener estable en un solo sitio de trabajo, actualmente se encuentra laborando en la ciudad del Tigre y reside con su progenitor biológico, su apariencia es agradable se observa con confianza en si mismo y bienestar espiritual, deja sus estudios en la Misión Ribas por trasladarse a la ciudad del Tigre a laborar, no ha consignado constancia de estudio. Asume responsabilidad social, ha entendido muy bien las consecuencias del error cometido, lo improcedente de su acto, considerando la evolución conductual del mismo como pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión hasta el cumplimiento del lapso establecido, esto con el objeto de que siga adquiriendo herramientas y capacitándose para adaptarse al medio social y laboral, contando siempre con el apoyo familiar y profesional.

Se observa que desde el día 16 Abril del 2008, hasta el día de hoy 19 de Agosto del 2008 el sancionado Identidad Omitida, cumplió CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente TRES (03) MESES de Servicios a la Comunidad.

Asimismo, se desprende de las actuaciones Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, con oficio N° S.S.S.0228-08 de fecha 15-12-08 manifestando la Licenciada Diagnora Conde, que el sancionado Iderntidad Omitidad, manifestando entre otras cosas que el sancionado sigue manteniendo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propias de la sanción, acude puntual a sus entrevistas pautadas, continua laborando como obrero de Taladro, por su empleo no pudo continuar con sus estudios, sigue manteniendo unas relaciones familiares de respeto y obediencia hacia su abuela y sus otros familiares.

Por cuanto el día 16 Abril del 2008, hasta el día 18 de Diciembre del 2008 el sancionado Identidad Omitida, cumplió OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, y Sucesivamente TRES (03) MESES de Servicios a la Comunidad.

Asimismo, se desprende de las actuaciones Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, con oficio N° S.S.S.0098-09 de fecha 27-03-09 manifestando la Licenciada Diagnorath Conde, que el sancionado ANTONI CORNELIO FLORES AGUILAR, manifestando entre otras cosas que el sancionado sigue manteniendo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propias de la sanción, siempre acudió de manera puntual a las entrevistas, acatando de buena manera todas las orientaciones que se le impartieron en las áreas objetos de estudio actualmente se encuentra laborando, su trabajo le ha impedido continuar con su estudio, las relaciones familiares continúan siendo de respeto y obediencia, es respetuoso hacia la figura de autoridad. Considerándose el pronóstico del informe favorable y que el joven continuara con la medida de servicio comunitario por el lapso de tres meses, pero el joven esta trabajando actualmente de vigilante privado y manifiesta que se le hará mas complicado cumplir con la segunda parte de la sanción.
Ahora bien se puede evidenciar que se tomo como primera fecha de la presentación del joven sancionado el 16-04-08 siendo lo correcto el 16-03-08 fecha en la que se presento por primera vez el joven Identidad Omitida, tal y como se desprende de la copia de control de entrevista llevada por el departamento de Trabajo Social la cual se ordeno agregar a la presente causa a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes, razón por la cual se procede a subsanar dicho error de conformidad a lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal por remisión expresa del artículo 537 de La ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndose la salvedad que este Tribunal vista la situación que se presenta con el joven sancionado en su empleo, la imposibilidad que se le presento para asistir a su entrevista y en su lugar compareció su representante legal, demostrando con esta acción el joven que esta preocupado, interesado en cumplir con sus condiciones y normas impuesta, a la vez demuestra un grado de responsabilidad al informar y solicitar a su representante legal que comparezca a avisar a la licenciada sobre su situación que presenta, debiendo nosotros ser garantista de los derechos y deberes de los jóvenes sancionados bajo nuestra vigilancia, supervisión y control, motivo por el cual este tribunal pasa a descontar el lapso de las entrevistas realizada por la madre del joven sancionado, aunado que existen en copia simple de sobre de pago a nombre del joven sancionado, de fecha 28-02-09, el mismo fue consignado ante la licenciada tantas veces mencionada.

Desde el 16-03-08 hasta el 17-03-09 el joven cumplió íntegramente con la sanción de la medida de libertad asistida, por cuanto se evidenció que su última presentación la realizo en fecha 17-03-09 tal y como se puede evidenciar en el control de entrevista llevado por el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial.

Evidenciándose con los diferentes informenes conductuales del adolescente consignado por la licenciada del Departamento de Trabajo Social, un resultado positivo donde se afirma valores y reglas sociales, contribuyendo así a la integración del grupo social, y al restablecimiento de la confianza en si mismo, ya que se evidencia que están integralmente preparado para reintegrarse a la familia y a la sociedad, vista la comprensión global de los objetivos trazados en el lapso en que se realizó la libertad asistida con la supervisión especializada de la Licenciada Diagnorath Conde, el adolescente comprendió el significado de su conducta, para admitir que ese comportamiento le había afectado a el y también a sus allegados, observando que tienen potencialidades y fortalezas que ha descubierto con la ayuda profesional, perfilando y colocándolos en vía que le faciliten la adecuación a la realidad, habiendo participado en una inversión que les permitirá construir un futuro digno y de provecho para él y los que los rodean.

Observa este Tribunal que efectivamente se han cumplido los objetivos de la Ejecución de Sanción, PLENO DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES DE LA ADOLESCENTE, ADECUADA CONVIVENCIA CON SU FAMILIA Y CON SU ENTORNO SOCIAL.Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, por cuanto se determinó que el sancionado Identidad Omitida, cumplió a cabalidad la sanción impuesta, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena el inicio de la medida de SERVICIO COMUNITARIO por EL LAPSO DE TRES (03) MESES. Dicha medida deberá de buscar el joven la oportunidad para cumplirla de acuerdo a la disposición que el sancionado considere en aras de no perjudicarle en su empleo.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CESA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado Identidad Omitida, quien la inicio en fecha 16-03-08 hasta el 17-03-09 el joven cumplió íntegramente con la sanción de la medida de libertad asistida, por cuanto se evidenció que su última presentación la realizo en fecha 17-03-09 tal y como se puede evidenciar en el control de entrevista llevado por el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena el inicio de la medida de SERVICIO COMUNITARIO por EL LAPSO DE TRES (03) MESES, dicho servicio de especificara una vez sea impuesto el joven de la presente decisión. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.


LA SECRETARIA

ABG. MARIUIVE PEREZ