REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE DIAZ GONZALEZ Y NIEVELIN DE LOS ANGELES YDROGO OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.814.797 Y V-15.509.889, domiciliados en; el primero: En la Puente, carrera 05, casa N° 15 sector 1 de la ciudad de Maturín Estado Monagas y la segunda: En la Avenida Principal, casa N° 05, Urbanización las Garzas de la ciudad de Maturín Estado Monagas, asistidos por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de TRES (03) Y UN (01) años de edad, Respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: FRANCISCO JOSE DIAZ GONZALE, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F800, 00), en partidas quincenales por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F400, 00) dicho monto será depositado en una cuenta de Ahorros del Banco MI CASA EAP identificada con el N° 0425-0006270100300304. A nombre de la progenitora. Asimismo se compromete a aportar el 100% de los Gastos de servicios Públicos, vale decir, Luz, Teléfono, Cable y crédito de vivienda, vale decir el inmueble donde el cual se encuentran alquilando la progenitora con sus respectivos hijos, crédito este a cancelar en el Banco Mi casa, cuyo monto es por la cantidad de Bs.F 9.700,00 aproximadamente. Asimismo el progenitor se compromete a cubrir los siguientes gastos: GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: Aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MEDICA: Aportara el 50% de los gastos médicos. Se hace constar que los niños disfrutan de una póliza de seguros a través de un fondo administrativo de salud a través del Banco sofitasa (Banco universal compañía Anónima). GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: aportara el cincuenta por ciento (50%). GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F2.000, 00). Dicho monto será depositado dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, EL PRIMERO (01) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA,

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO


Exp. 21263-2009.
Dayanara.-