REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por las ciudadanas: DINA ANTONIA ASTUDILLO E IRACELYS DEL JESUS HURTADO HURTADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.613.714 Y V-19.446.415, domiciliadas en; la primera: Campo Ayacucho, calle la Iglesia, casa N° 364, Jusepín, Municipio Maturín del Estado Monagas y la segunda: En campo las delicias, calle Boyacá, casa N° 168, Jusepín, Estado Monagas, asistidos por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, a favor del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de NUEVE (09) MESES DE EDAD. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: LA ABUELA PATERNA: DINA ANTONIA ASTUDILLO, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F200, 00), equivalente a CIEN BOLIVARES FUERTES (BS.F.100, 00), quincenales, dicho monto será cancelado mediante recibos que llevara la abuela paterna a casa de la progenitora los días quince (15) y treinta (30) de cada mes a las nueve 9:00PM. Asimismo la abuela paterna se compromete a cumplir con los GASTOS NAVIDEÑOS: Aportara el 50% de los gastos. GASTOS MEDICOS: Aportara el 50% de los gastos médicos. GASTOS ESCOLARES: Aportara el 50% de los gastos. Igualmente aportara el 50% de los gastos para una vida adecuada, (Compra de televisor, cama, computadora, etc).
SEGUNDO: Ambas ciudadanas nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés del Niño, para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, EL PRIMERO (01) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA,

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.






LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO








Exp. 21271-2009.
Dayanara.-