REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 27 de Abril de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

En virtud del decreto de Ejecución Forzosa decretada en el presente procedimiento en esta misma fecha, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decreta medida de Embargo en los términos fijados en el convenimiento de fecha 06-10-2.008, suscrito por los ciudadanos LOYELITZE COROMOTO RAMOS Y CARLOS EDUARDO BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.302.679 Y 9.896.520, respectivamente, y debidamente homologado por este Juzgado en fecha 08-10-2.008, en consecuencia, la Obligación de Manutención que establecida de la siguiente manera: PRIMERA: Se decreta medida de embargo por la cantidad equivalente a un Veintiséis Por Ciento (26%) de un Salario Mínimo mensual del decretado por el Ejecutivo Nacional en fecha 01-05-2.008, lo cual en la actualidad equivale a la cantidad de DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 207,80). SEGUNDO: Adicionalmente, la cantidad equivalente a otro Veintiséis Por Ciento (26%) de un Salario Mínimo, en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a fin de coadyuvar con los gastos generados con ocasión del inicio del año escolar y festividades navideñas, lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 415,60) en cada uno de estos meses. TERCERA: Con relación a la solicitud de medida de embargo sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano CARLOS EDUARDO BLANCA y medida de embargo sobre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) correspondiente a la Obligación de Manutención de los meses de Diciembre de 2.008, enero, febrero, marzo y abril del año en curso, este Tribunal niega decretar las medidas solicitadas, por cuanto las mismas constituyen una Revisión de la Obligación de Manutención que deben ser ventiladas en procedimiento Autónomo e independiente a este. Ofíciese lo conducente al Director del Hospital Psiquiátrico, Dr. LUIS DANIEL BEAPERTUR, Maturín, Estado Monagas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud. Adviertatasele al Organismo empleador que deberá realizar los ajustes de la Obligación de Manutención cada vez que el Ejecutivo Nacional ajuste mediante vía de decreto el Salario Mínimo. Se libró oficio N° 13428-09.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

Exp. N° 19913
JACKISS