REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 06 de ABRIL DE 2009.

198° y 150°
Vista la solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por la ciudadana: YUSMELY JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro° V-12.791.077, domiciliada en: EL FURRIAL CALLE MATA LINDA, INVASION MATA LINDA A DOS CALLES DE LA ESCUELA BOLIVARIANA DOÑA FELICIA RONDON DE CABELLO, CASA S/N DE ESTA CIUDAD DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, asistida por la Abogada: ANAIS NOGUERA, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA TERCERA (S) PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actuando a favor del Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), admítase, désele entrada y fórmese expediente. En consecuencia, emplácese a la ciudadana: ARMINDA MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 599.036, domiciliada en: LAS TERRAZAS DEL OESTE TRANSVERSAL A, CASA N° 150, DE ESTA CIUDAD DE MATURIN ESTADO MONAGAS, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguiente a su citación. Asimismo, se hace del conocimiento de la parte demandada que de conformidad con lo establecido en el artículo 461 ejusdem, en su contestación deberá referirse detalladamente a que hechos reconoce como cierto, cuales rechaza y cuales admite con sus variantes y rectificaciones. Igualmente, deberá indicar los medios probatorios con los que cuenta y el domicilio procesal donde se remitirán las notificaciones, en caso contrario, se entenderá notificado después de las Veinticuatro (24) horas de dictada a resolución o decisión del Tribunal. Queda entendido que el demandante se encuentra a derecho a los efectos del acto conciliatorio. Compulsase por secretaría copia certificada de la demanda y del auto de comparecencia al pié y entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación correspondiente. Por cuanto los juicios contenciosos de familia están conformados por dos fases, una preparatoria o preliminar y otra de juicio, correspondiendo a la primera la realización de alguno de los medios de pruebas que anuncien las partes, para que una vez que conste en autos sea fijado la oportunidad del ACTO ORAL (fase de juicio). A los fines de practicar la citación de la demandada, se acuerda practicar INFORME INTEGRAL a la ciudadana: ARMINDA MEDINA (ABUELA MATERNA), designándose a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Se acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 12 y 09 años de edad respectivamente, en el hogar de la abuela materna arriba mencionada, de conformidad con el artículos: 394, 396 y 398 400 de la LOPNNA, de quien tendrán la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa de la Adolescente y el Niño antes mencionados. Quedándole totalmente prohibido hacer la entrega de los mismos a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal. Líbrense Oficio. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público y a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA F. TEPEDINO






Exp. N° 21293, AALEX, COLOCACION FAMILIAR CONTENCIOSA.