REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 29 de abril de 2009
199° y 150°
Expediente: Nº 2194-09
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado Víctor Hugo Barreto Tacoronte, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de 19 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la medida privativa de libertad solicitada en contra del imputado Galindo Palacios José Antonio.
El 23 de abril de 2009, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 2194-09, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente a la Jueza Yris Yelitza Cabrera Martínez.
El 24 de abril de 2009, por cuanto de la revisión del cuaderno de incidencia, se constató que no cursaba a los autos el cómputo de Ley respectivo, así como copia certificada de la solicitud de medida de privación judicial de libertad presentada por el Ministerio Público, se dictó auto en el cual se ordenó la devolución del cuaderno de incidencia al JuzgadoUndécimo de Control Circunscripcional, a los fines que agregara a los autos las mencionadas diligencias, siendo recibidas dichas actuaciones en esta Sala el 28 de abril del año en curso.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Fiscal Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 contra la decisión de 19 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de medida privativa de libertad realizada en contra del imputado Galindo Palacios José Antonio.
En estricto acatamiento a lo indicado en la sentencia Nº 545 de 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual expresa que: “… (Omissis)…El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado…(omissis)…”
Así como, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y requisitos, y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que: “…(Omissis)…En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna ( o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…(omissis)…”
Se constata que el abogado Víctor Hugo Tacoronte, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como titular del ejercicio de la acción penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del representante del Ministerio Público de la decisión recurrida, tal y como se puede apreciar del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 30 del cuaderno de incidencia, según el cual desde el 25 de marzo de 2009, fecha de la notificación, hasta el 30 de marzo del mismo año, fecha en la cual fue presentado escrito de apelación, transcurrieron tres (3) días.
En cuanto a la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en función de Control Circunscripcional, mediante la cual negó la solicitud de medida privativa de libertad realizada por el Representante Fiscal en contra del imputado Galindo Palacios José Antonio, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.
Asimismo, se evidencia del contenido de las actuaciones, que el abogado Jorge Peña, Defensor Público Decimosegundo Penal, en su carácter de defensor del ciudadano José Antonio Galindo Palacios, se dio por emplazado del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, el 02 de abril del presente año, no presentando contestación al mismo.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Unico: Admite el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado Víctor Hugo Barreto Tacoronte, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de 19 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la medida privativa de libertad solicitada en contra del imputado Galindo Palacios José Antonio.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez.
(Ponente)
La Juez, El Juez,
María Antonieta Croce Romero. César Sánchez Pimentel.
La Secretaria
Abg. Leyling Santaella
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Leyling Santaella
CSP/YYCM/MACR/Ls.
Exp. Nº: 2194-09.