REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 16 de Abril de 2009
199° y 150°


N° 105-09
JUEZ PONENTE: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
CAUSA N° S5-09-2454


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ QUE PLANTEA EL CONFLICTO: Juez Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. DOROTHY AVILES MAUQUER.

JUEZ ABSTENIDO: Juez Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. IGLEDIS CHARINGA MARTÍNEZ.

II

Corresponde a esta Sala, decidir en relación al conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el Tribunal competente es el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien debe conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano ÁLVAREZ PÉREZ JHAROR ANIBAL. Esta Sala de la Corte de Apelaciones a los fines de decidir observa:


III
ALEGATOS DEL JUZGADO QUE PLANTEA EL CONFLICTO

El Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Abril del año que discurre, planteó conflicto de no conocer de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…Por recibidas las presentes actuaciones procedente del Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el ciudadano ALVAREZ PEREZ JHAROR ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.164.476, se encuentra solicitado por este Tribunal según oficio Nº 1258, expediente JC342180-03, de fecha 16-02-09, este Tribunal observa:
Efectivamente cursa por ante la sede de este Tribunal la causa signada bajo el Nº 2180-03 (nomenclatura de este Despacho), seguida en contra del ciudadano ALVAREZ PEREZ JHAROR ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.164.476, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de BARBOZA POSADA RAFAEL GUSTAVO, en cuya causa la representante de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a cargo de la DRA. AURISTELA MARCANO BELLO, presentó acusación en su contra, encontrándose fijada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30 de abril de 2009, a las diez (10:00) horas de la mañana, encontrándose ya las partes debidamente notificadas.
Establece el artículo 79 del texto adjetivo penal… (omissis).
Ahora bien, visto que la causa signada bajo el Nº 2180-03 (nomenclatura de este Despacho), seguida en contra del ciudadano ALVAREZ PEREZ JHAROR ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.164.476, se encuentra en la fase intermedia pendiente por celebrar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia esta que se encuentra fijada para celebrarse el día 30 de abril de 2009, a las diez (10:00) horas de la mañana, en virtud del escrito acusatorio presentado por la representante de la Fiscalía para el Régimen procesal Transitorio del Ministerio Público, en fecha 19 de junio de 2003; y la causa declinada a este Juzgado signada con el Nº 13208-09 (nomenclatura del Juzgado Vigésimo Séptimo de Control) se encuentra en fase de investigación, tal y como consta en la Audiencia Para Oír al Imputado celebrada por el referido Juzgado de Control en fecha 06 de abril de 2009, en la cual se acordó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del texto adjetivo penal, se acogió la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público referido a ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano ALVAREZ PEREZ JHAROR ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.164.476, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente que si bien ambas causas se les sigue al ciudadano ALVAREZ PEREZ JHAROR ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.164.476, no es menos cierto que las mismas se encuentran en fases del proceso distintas, aunque si bien, ambos somos Tribunales de Control, esto no implica que todas las causas que se le pudieran seguir al ciudadano ALVAREZ PEREZ JHAROR ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.164.476, tienen necesariamente ser conocidas este Tribunal, ya que antes de declinar el conocimiento de la causa a este Juzgado, el Juzgado declinante debió primeramente solicitar información, en relación al estado de la causa seguida al referido ciudadano, para así evitar declinatorias de competencias innecesarias, ya que si bien este Tribunal conoció primeramente de una causa seguida al referido ciudadano, ambas causas se encuentran en fase de proceso diferentes, toda vez que en la causa ventilada por el Juzgado de Control declinante, se encuentra en la fase de investigación, debiendo primeramente transcurrir el lapso de investigación contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que hubiere lugar y la causa de este Tribunal, se encuentra en la fase preparatoria para la celebración de la Audiencia Preliminar, habiendo concluido la primera fase del proceso (investigación) con la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER ante el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal, por considerarse este Tribunal a su vez INCOMPATENTE (sic) para el conocimiento de la causa signada bajo el Nº 13208-09 (nomenclatura del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal).
En consecuencia se acuerda librar oficio dirigido al Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo copia certificada de la presente decisión y se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos a los fines de ser remitido a una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, como superior jerárquico común, a quien le corresponderá resolver el Conflicto de No Conocer planteado por este Tribunal en esta misma fecha, acompañado de copia certificada del escrito de acusación presentado por la Fiscalía para el Régimen procesal Transitorio del Ministerio Público y de la Audiencia para Oír al imputado, celebrada por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2009, en la cual se fija la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30 de abril de 2009, a las (10:00) horas de la mañana…”.

IV
ALEGATOS DE JUZGADO ABSTENIDO


El Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Abril del año en curso, dictó el siguiente pronunciamiento, entre otros:

“…SEXTO: Visto que el ciudadano ALVAREZ PEREZ HAROR (SIC) ANIBAL, se encuentra solicitado por ante el Juzgado 34 de Primera Instancia en funciones de Control, según oficio 1258, expediente JC342180-03, DE FECHA 16-02-09, se acuerda remitir las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo (sic) 77 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

En esa misma fecha, el Juzgado abstenido pasó a fundamentar por auto separado los pronunciamientos emitidos, dejando constancia de lo siguiente:

“Así mismo en vista que el imputado identificado en autos, se encuentra solicitado por el Juzgado 34º en funciones de Control, según oficio 1258, expediente JC342180-03 de fecha 16-02-09, este Tribunal con fundamento en los artículos 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declina la competencia ante el Tribunal 34 en funciones de Control.”

V
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO

Recibidas las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano ÁLVAREZ PÉREZ JHAROR ANIBAL, a los fines de resolver el presente conflicto negativo de conocer planteado por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Alzada pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

El modo de dirimir la competencia se encuentra establecido en el Titulo III, capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal, en el ámbito jurisdiccional procesal penal limitado dentro del cual un Juez que tiene jurisdicción ordinaria o especial puede ejercer la misma. Subjetivamente considerada, que es el poder-deber de un juez de ejercer la jurisdicción que es propia en relación a un determinado asunto penal.

Ahora bien, del análisis exhaustivo efectuado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se desprende que el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control, declina el conocimiento de la presente causa, en virtud de lo sentado en el Acta Policial de Aprehensión cursante al folio 4 y vto. del presente expediente, consistente en que el imputado ÁLVAREZ PÉREZ JHAROR ANIBAL, se encuentra solicitado por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº 1258, Expediente JC342180-03, de fecha 16 de Febrero de 2009.

De lo cual el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, señaló que en el presente caso no operaba la declinatoria de competencia, en virtud que la causa principal que se instruye en el antes aludido Órgano Jurisdiccional, no guarda relación con el expediente que se sigue ante el Juzgado abstenido, no encontrándose ni siquiera en la misma fase del proceso, anexando en consecuencia copias debidamente certificadas del escrito de acusación presentado por el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, seguido en contra de los ciudadanos Álvarez Pérez Jharor Anibal y Cegarra Castro Richer y de la Audiencia Oral para Oír al Imputado, con ocasión a la orden de aprehensión, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Al respecto, observa esta Sala de la Corte de Apelaciones que el Juzgado abstenido, incurre en un error al interpretar las normas establecidas en los artículos 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal; destacando la Sala que en el presente caso, el motivo de la declinatoria no encuadra en ninguna de la causales establecidas por el Legislador Patrio, para la declaratoria de la incompetencia bien sea por la materia, por el territorio, o por conexión.

Evidenciándose en el caso bajo estudio, que al momento en que el Juzgado 27º de Primera Instancia en funciones de Control, celebró la Audiencia Oral para Oír al Imputado, en fecha 06 de de Abril de 2009, y dictó los respectivos pronunciamientos, sólo debió limitarse en todo caso, tal y como lo señaló el Juez que planteó el conflicto a solicitarle información al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de garantizar la unidad del proceso, todo ello con la finalidad de no causar en el presente caso suspensiones innecesarias e improcedentes.

Ante tales acontecimientos, considera esta Sala que la razón le asiste al Tribunal que planteó el conflicto, es decir, al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto ambos procesos se encuentran para esta fecha, en fases distintas y por lo que no es posible su acumulación, en consecuencia, esta Alzada DECLARA COMPETENTE al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, -Juez Abstenido- a los fines que conozca de la presente causa seguida en contra del ciudadano ÁLVAREZ PÉREZ JHAROR ANIBAL. En consecuencia, queda de esta forma resuelto, el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer y resolver el presente asunto al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto ambos procesos se encuentran para esta fecha, en fases distintas y por lo que no es posible su acumulación, ello, en total comprensión, con lo pautado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando así resuelto, el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA


ABG. ROSA MATTEY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ROSA MATTEY


CAUSA N° S5-09-2454
JOG/CCR/CMT/RM/Mariana.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Abril de 2009
199° y 150°



OFICIO N° 200-09
CIUDADANA:
DRA. DOROTHY AVILES MAUQUER
JUEZ TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por esta Sala, en esta misma fecha, en virtud del conflicto de competencia planteado por el Juzgado que Usted dirige, en la causa seguida en contra del ciudadano ÁLVAREZ PÉREZ JHAROR ANIBAL.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE




DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA








CAUSA Nº 09-2454
JOG/Mariana.












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Abril de 2009
199° y 150°



OFICIO N° 201-09
CIUDADANA:
DRA. IGLEDYS CHARINGA MARTÍNEZ
JUEZ VIGÉSIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio expediente signado bajo el N° S5-09-2454 (Nomenclatura de este Despacho), constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, seguido en contra del ciudadano ÁLVAREZ PÉREZ JHAROR ANIBAL.


Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.


EL JUEZ PRESIDENTE




DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA






CAUSA Nº 09-2454
JOG/Mariana.