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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA N° 6
 Caracas,  1 de abril de 2009
 198° y 150°
 
 Ponencia de la Jueza GLORIA PINHO
 EXP. N° 2526-2009 (As) S-6
 
 
 Corresponde a esta Sala conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ARACELIS APONTE Y BOGAR TORRES en su condición de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Sexagésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2007, publicado su texto íntegro en fecha 14 de Enero de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana CARMEN FELICIA CISNEROS GUILLEN, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALFREDO CERA JALLER.
 
 En fecha 6 de febrero de 2009, se remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo el mismo asignado en esta misma fecha, a esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, designándose como ponente a la Juez CARMEN TERESA BETANCOURT. (Folios 169 y 170 de la tercera pieza del presente expediente),
 
 El 4 de marzo de 2009 se dicto auto mediante la cual se acordó admitir el presente recurso de apelación, acordándose fijar el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL para el novena día hábil siguiente al de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
 
 En fecha 9 de marzo de 2009, este Tribunal Colegiado, dictó auto el cual se lee textualmente:
 
 “Visto que en fecha 6 de marzo de 2009, me integré a mis labores habituales, en virtud de encontrarme disfrutando del período vacacional legal, es por lo que me ABOCO al conocimiento de esta causa, a partir de la presente fecha.”
 
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
 ACUSADA: CARMEN FELICIA CISNEROS GUILLEN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltera, de profesión u oficio doméstica, residenciada en Barrio Jabillito, Sector El Mirador, Casa s/n, como a 200 metros del Mercal, Charallave, Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad N°. 6.827.997.
 
 DEFENSOR: Abg. HORACIO MORALES LEON, Abogado en ejercicio.
 
 VICTIMA: CERA JALLER LUIS ALFREDO (occiso)
 
 REPRESENTACION FISCAL: ARACELIS APONTE Y BOGAR TORRES en su condición de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Sexagésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Área Metropolitana de Caracas.
 
 -I-
 RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
 
 En fecha 1 de febrero de 2008, los profesionales del derecho ARACELIS APONTE Y BOGAR TORRES en su condición de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Sexagésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, apelan la sentencia dictada por el Tribunal A-quo, de fecha 10 de agosto de 2007, publicada su texto íntegro en fecha 14 de enero de 2008, alegando entre otras cosas lo siguiente:
 
 “ (omisis) Luego de enunciar los hechos objeto del juicio, la recurrida hace mención a los hechos que el Ministerio Público imputó a la hoy acusada CARMEN FELICIA CISNEROS GUILLEN, luego transcribe la argumentación de la Defensa y la declaración de la acusada…
 Es importante señalar, que a la victima la apodaban JUAN CARLOS. A una de las preguntas formuladas, respondió la acusada la siguiente incoherencia:
 “…Ese día del hecho usted dice que usted  subió y le explicó a su hijo, pero no había pasado mas nada y se acostó a dormir, siente una bulla y es cuando no ve a su hijo. R: Si. En algún momento después de ese instante, usted llegó a acercarse a la casa del hoy occiso. R: Si, me paré de allí y vi a la esposa del señor Juan Carlos ella salió corriendo hacia la calle…Quienes estaban en esa casa. R: No vi a nadie allí.” (Subrayado nuestro).
 Esta versión de la acusada CARMEN FELICIA CISNEROS GUILLEN, obviando la irregular forma en que fue formulada la primera pregunta aquí transcrita, pone en evidencia que la misma si participó en los hechos que le fueron imputados e incluso mintió al Tribunal en pleno debate oral y público, pues en su exposición manifestó entre otras cosas: Que llegó de su trabajo y se acostó a dormir, luego llegó el hoy occiso con un escándalo, por lo que se levantó de la cama y sostuvo un fuerte intercambio de palabras, incluyendo insultos y ofensa, “yo pensé…que él no  iba a reaccionar como reaccionó”.
 ¿Cómo supo la acusada la forma en que la victima reaccionó, si supuestamente ella no lo atacó? ¿Cómo reaccionó la victima estando dormitado y bajo el efecto etílico, frente a personas armadas que lo agredían, dentro de su propia habitación, en presencia de sus tres niños y su esposa? ¿Qué reacción tan sorprendente y reprochable pudo haber tenido la victima contra la hoy acusada CARMEN FELICIA CISNEROS GUILLEN, como para provocar el surgimiento de tan abominable resolución criminal?.
 Pues según el testimonio, de la ciudadana LUCILA MARÍA BARCANEGRAS, transcrito en la recurrida, su esposo LUIS ALFREDO CERA JALLER, hoy occiso, llegó a casa pasada la media noche, sostuvo una acalorada pero corta discusión con la hoy acusada, luego comió y se acostó a dormir, ella se dirigió al baño y estando allí pudo sentir que desde afuera estaban varias personas tratando de tumbar la puerta, la cual finalmente se abrió, pudiendo observar que la hoy acusada, en compañía  de sus dos hijos, ingresaron armados con una cabilla, un pico de botella y un palo, con los cuales procedieron a agredir a su esposo.  “…la puerta se abre y mi esposo se para dormitado, cuando escucho la bulla y se metieron para la casa y lo agarraron a darle, la señora con una cabilla, la hija con un palo y el otro con el pico de la botella, en eso veo que mi esposo están sangrando, salgo corriendo a avisarle a mi cuñada, cuando vengo con mi suegra ya él está tirado en el piso sangrando yo dejé a mis tres hijo uno de siete años uno de cinco años y la niña de tres años, cuando nosotros llegamos mi suegra dice mi hijo me lo mataron, el niño pequeño me dice Lucy mi papá puso las manos en la nevera y él ya no tenía fuerza…”.
 El Tribunal A-quo, no dio la correcta valoración a este importante testimonio, que descubre la participación de la acusada en los hechos, toda vez que se trata de una testigo que presenció el inicio de la acción delictiva, cuyo dicho guarda plena armonía con el testimonio de otros testigos presénciales y referenciales, como mas adelante se explicará.
 Continúa indicando la acusada CARMEN FELICIA CISNEROS GUILLEN, que su hijo le recomendó irse a dormir, lo cual supuestamente hizo, pero inmediatamente escuchó otro escándalo como si fuera una pelea, que a su vez pensó que no era una pelea.
 Esto se aprecia fácilmente como una absoluta contradicción, pues dijo escuchar un escándalo como de pelea y también dijo que pensó que no era una pelea.  Entonces? Sería que en ese momento la acusada, quien tenía 46 años de edad, sufrió algún tipo de desequilibrio en su sentido común, el cual le hizo dudar si tal escándalo se trataba o no de una pelea? Máxime cuando instantes antes acababa de sostener una fuerte discusión con su vecino, de lo cual tuvieron conocimiento sus hijos.
 Para esta Representación del Ministerio Público, tal contradicción demostró su clara intención de ocultar la verdad de los hechos, pues lógicamente no era favorable para ella, dar a conocer que en unión de sus hijos, participó en la letal agresión contra la victima.
 Obvió la recurrida valorar estas circunstancias, mediante las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, en aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
 Aunado a ello, consta además que la acusada CARMEN FELICIA CISNEROS GUILLEN, manifestó que uno de los testigos, el ciudadano JOSE ULISES RODRIGUEZ SALINA, no declaró lo que tenía que declarar, siendo que ella señaló que éste presenció los hechos y le impidió actuar en apoyo de su hijo quien forcejeaba con el hoy occiso. “…en medio de la oscuridad veo que mi hijo estaba forcejeando y el señor Ulises no me dejaba, y Ulises me dijo quédate aquí Carmen, cálmate que de allí no va a pasar nada ellos lo que están es discutiendo, todo quedó en silencio, veo que mi hijo no llega me quedé sentada en el mueble…pasaron tres minutos, llega la mamá de Juan Carlos y me dice Carmen que le hiciste a mi hijo, yo me quedé allí, llegan los funcionarios, le dije a mi hija que habrá pasado, yo me asomé por la ventana, ese callejón es oscuro, fue cuando salí y el señor Ulises no me dejó no entiendo porque Ulises no dijo como fue todo.- Cabe destacar, que para el momento en que la acusada expone este argumento, el ciudadano al que hace referencia, JOSE ULISES RODRIGUEZ SALINA, no había rendido su exposición oralmente, pues apenas se estaba iniciando el debate oral y público con la exposición del Ministerio Público, la Defensa y la acusada.- mi hija no tenía palo, soy padre y madre…yo estaba sentada en mi casa llegaron los funcionarios me dijeron señora la acaban de denunciar, por eso es que yo me echo la culpa…yo lo que hice fue discutir con el señor y me fui para mi casa…”.
 En esta ocasión, la acusada manifestó que el referido ciudadano no narró la verdad de lo ocurrido, no obstante, afirmó que cuando ella supuestamente vio en la oscuridad a su hijo forcejear con la victima y se prestaba a intervenir, este testigo le dijo que se calmara, que no pasaría nada en virtud que solo estaban discutiendo.
 ¿Entonces solo estaban discutiendo o además estaban forcejeando? ¿Cómo pudo ver en medio de la oscuridad a su hijo forcejeando? ¿Si vio a su hijo forcejeando, porque hizo caso a la recomendación del señor ULISES, de calmarse e irse a dormir o sentarse en el mueble de su casa, en lugar de actuar en apoyo a su hijo? ¿Si estando supuestamente sentada en el referido mueble, mientras se desarrollaba dicho forcejeo notó que surgió un repentino silencio y su hijo no regresaba del supuesto forcejeo, por que permaneció sentada en el mueble, en lugar de salir inmediatamente como buen padre y madre que dijo ser, para enterarse que había ocurrido con su hijo? ¿ Como pudo ver desde el mueble o la cama donde se encontraba acostada o sentada, a la esposa del hoy occiso salir corriendo desde el lugar de los hechos, si era necesario asomarse por la ventana para visualizar el sitio?. Y peor aun, ¿Cómo pudo ver desde allí tal forcejeo, si los hechos se suscitaron dentro de la vivienda de la victima, como fue demostrado por los Expertos adscritos a las divisiones de Análisis y Reconstrucción de los Hechos y Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, aunado a la declaración de los dos testigos presénciales, quienes fueron contestes al tiempo de su declaración, al señalar que su padre fue brutalmente agredido en la cocina de su casa?. La situación se agrava cuando afirma que aun sentada en el preindicado mueble, llegó la madre de la victima, quien le exigió explicación de lo ocurrido y su respuesta fue quedarse allí; agregando, si se requiere de manera cínica, sin mostrar preocupación por el destino de su hijo, que al llegar los funcionarios policiales le preguntó a su hija ¿Qué habrá pasado? “…llegan los funcionarios, le dije a mi hija que habrá pasado, yo me asomé por la ventana, ese callejón es oscuro…nunca tuve cabilla, mi hija no tenía palo, soy padre y madre…”.
 Es evidente que la acusada incurrió en ese momento, en otra delatora incoherencia, que no fue apreciada por el Juzgador, pues es razonablemente imposible, que una persona que afirma ser padre y madre a la vez, atienda recomendaciones de permanecer incólume o indiferente, ante situaciones que revistan peligro para sus hijos y además no mostrar interés por conocer el resultado de alguna de dichas situaciones en las cuales haya participado un hijo, como en el supuesto que ella misma planteó al Tribunal y las partes en pleno Juicio Oral y Público, según el cual no dio importancia al forcejeo que observó entre su hijo y la victima, aunado al hecho de haber permanecido indiferente ante el silencio surgido después de dicho combate y peor aun, al percatarse de la presencia policial, haberle preguntado a su hija, que habrá pasado, pese a que momentos antes la madre del interfecto le había exigido explicación de lo que le habría hecho a su hijo, quien yacía en su casa en un charco de sangre frente a sus hijos y su esposa.
 …1.- KEBIN LUGER PACHECO…
 … el testimonio de este funcionario, es producto de la versión que le aportó la acusada momentos después de haber ocurrido los hechos, la cual es muy distinta a la nueva versión expuesta por ésta en el Juicio Oral y Público, lo que evidencia la falta de credibilidad que tienen los dichos de la misma.
 …2.- DAYAN RACHI HERNANDEZ GONZALEZ…
 …El testimonio de este otro funcionario, también guarda armonía con la versión que le aportó la acusada CARMEN FELICIA CISNEROS GUILLEN, momentos después de haber ocurrido los hechos, la cual como ya se explicó, es muy distinta a la nueva versión expuesta por ella en el Juicio Oral y Público, lo que pone de manifiesto la falta de credibilidad que tienen los dichos de la misma. Pero este testimonio aporta un elemento muy importante para el esclarecimiento de los hechos, como lo es el haber observado en una de las manos de la hoy acusada, rastros de sangre, lo cual también fue interpretado por la Juez de Juicio, incurriendo en ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
 …3.- JONATHAN EFRAIN FERRÁNDIZ GONZALEZ…
 …Este funcionario también tuvo un conocimiento referencial de los hechos.
 En este mismo orden, la recurrida transcribe el testimonio del funcionario JULIO CESAR DELGADO RODRIGUEZ, adscrito a la Brigada de Apoyo Inmediato del Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta, Estado Miranda, el cual guarda plena armonía con los anteriormente indicados y por ende merece la misma observación.
 …Hay que destacar, que los testimonios de esta testigo referencial, ISLENE MARÍA JALLER DE CERA, al igual que el de la ciudadana JOSEFA MARIA CERA JALLER, antes indicado, se fundamentan en la información que le fue aportada por otros TESTIGOS PRESENCIALES, como son los hijos de la victima y su esposa, lo cual les otorga credibilidad.
 Y a partir de aquí, se aprecia del texto de la recurrida, el testimonio de dos testigos presénciales de los hechos, que son los hijos de la victima y una testigo que presenció la parte inicial de estos, es decir, la esposa de la victima…
 …7.-el niño (se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)…
 …8 el niño (se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)…
 …Es indudable que los dos testimonios antes expuestos, son contestes: al afirmar que presenciaron los hechos desde el comienzo hasta el final; que la acusada ingresó violentamente en unión de sus dos hijos, a la vivienda de la victima, quien se encontraba durmiendo; que esas tres personas poseían una cabilla, una botella que fue partida y un palo, con los cuales agredieron a la victima, su hoy exámine, padre; que la primera persona que agredió a la victima con la cabilla, fue la hoy acusada CARMEN FELICIA CISNEROS GUILLEN, mientras su hijo empleó la botella partida y la hija el palo; que previamente había surgido una discusión entre la acusada y la victima; que la victima antes de desfallecer se apoyó de la nevera y seguidamente se desplomó; que la victima producto de la herida recibida cerca del cuello, sufrió una fuerte hemorragia; que la ciudadana LUCY MARIA BARCANEGRAS, esposa de la victima, fue a dar aviso a sus familiares de lo que estaba ocurriendo y al regresar ya la victima yacía en un charco de sangre…
 Sin embargo, resulta sorprendente como la Juez 4° de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, omitió realizar un profundo análisis, suficiente para convencer a esta Representación del Ministerio Público, que tales dichos de testigos presénciales, resultaron ineficaces frente a los dichos de otros testigos referenciales, a los cuales si dio preponderancia, incluyendo el testimonio de una persona que no habiendo sido promovido por las partes antes de la fase de juicio, fue evacuado justo en el último instante para la culminación del debate, evidenciándose que dicho testimonio, parecía una réplica del dicho o coartada de la acusada, lo cual mas adelante podrá apreciarse.
 Luego sigue en el texto de la recurrida:
 …9.- LUCILA MARIA BARCANEGRAS…
 Esta testigo presenció parcialmente los hechos y su testimonio guarda plena armonía con los dichos de los testigos presénciales antes indicados, pero igualmente la Juez del A quo no le dio la correspondiente valoración.
 Luego sigue el testimonio del ciudadano EDILBERTO ANTONIO PUENTES MARTELO, quien narró los hechos de forma referencial, siendo acorde con las versiones de los testigos presénciales y la versión de la esposa del hoy occiso.
 Más adelante se plasmó el testimonio del ciudadano JOSE ULISES RODRIGUEZ SALINA…
 …Es evidente que el testimonio de este ciudadano, no contribuye al esclarecimiento de los hechos, en virtud de ser absolutamente contradictorio e ilógico, pues resulta sumamente extraño que la hija de la señora Carmen le llame desesperadamente a su puerta, solo para gritarle que van a matar a su madre, quien se encontraba justo a su lado y ante esa noticia le preguntó a la señora Carmen, hoy acusada, que pasaba, pero ésta no le contestó. Además manifiesta, que no escuchó gritos ni bulla en la casa del occiso, que no tuvo conocimiento de discusión de ningún tipo y en fin que no escuchó nada. En estos hechos jamás se señaló la que mediaran amenazas de muerte. ¿Cómo podría entonces gritar la hija, que iban a matar a su madre?  ¿O quizás estaba su madre en pleno combate con el hoy occiso?.
 Aunque según las reglas de la sana crítica, aplicando la lógica al contenido de esta declaración, pudiera ser que en el momento en que despiertan al señor JOSE ULISES RODRIGUEZ SALINA, mediante gritos y golpes a la puerta de su casa, ya el hecho había sido consumado, y ambas personas, madre e hija diseñaron una rápida coartada para procurar la impunidad.
 Casi idéntico fue el testimonio que hace constar la recurrida, en relación a la ciudadana REGINA CARBALLO DE PEREITA, por lo que amerita la misma observación que antecede.
 Algo muy llamativo fue lo ocurrido al final del debate oral y público, cuando la propia acusada y su Defensa ofrecieron el testimonio del ciudadano PEDRO JOSE CHAFARDETH ARTEAGA…
 Apartando el hecho referido al momento en que fue ofrecido este testimonio, se observa que adolece de ciertas contradicciones y fácilmente se aprecia que está orientado a favorecer a la acusada CARMEN FELICIA CISNEROS GUILLEN, pues según la transcripción de la recurrida, el mismo manifestó que conocer a la acusada desde la adolescencia, que siempre se han llevado bien y que es una madre soltera, mientras que con los familiares de la victima no tiene amistad. Dice que escuchó ruidos, un escándalo de una pelea, pero agrega que al asomarse a la ventana solo ve a la hoy acusada discutiendo con la victima y desde allí le dice a su apreciada amiga, la acusada, que regrese a su casa, lo cual fue acatado, por lo que él retornó a su cuarto, pero instantes después surge otro lío entre el hijo de la acusada y la victima, quienes supuestamente se van a las manos. Pero jamás hizo mención a derramamiento de sangre, considerando que la muerta fue debido a anemia aguda por hemorragia, producto de herida por arma blanca. Mas adelante indica, que no podía ver hacia el interior de la casa de la victima, que fue el lugar señalado por los testigos presénciales y otros referenciales, donde ocurrieron los hechos, corroborado con la Experticia de Luminol como prueba de certeza, practicada allí por Expertos  del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual determinó rastros de sangre de naturaleza humana en el área de la cocina, por salpicadura en las paredes y cortina, y de contacto y arrastre en el piso…Indicó que el homicida fue el hijo de la acusada, pero jamás precisó de que manera perpetró el hecho. También señaló contradictoriamente, que no escuchó ruidos, ni siquiera de botellas partiéndose y que no estaba pendiente de lo que ocurría fuera de su casa. ¿Entonces como puede afirmar que la hoy acusada no participó en la muerte de la victima?.
 Todas estas circunstancias fueron inconcebiblemente obviadas por el Tribunal de Juicio, para dictar sentencia en la presente causa con marcada ilogicidad, ni apreciando las pruebas conforme a las máximas de experiencia referidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
 Constan en el texto de la sentencia recurrida, los testimonios de los Expertos ENGELBERTH ENRIQUE ROSALES DOMINGUEZ…, WILLY JESUS GOMEZ PLAZA…, RAMON ENRIQUE DUQUE TISOY…, VICTOR JOSE ESCORIHUELA PRIETO…y JONATHAN RUEDA CHACÓN…
 Todos estos testimonios dieron fe entre otras cosas: del sitio exacto del suceso y de la herida que desencadenó la muerte de la victima.
 …se aprecia que la Juez de la Sentencia recurrida otorga plena fe a los dichos de los niños (se suprime los nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), sin atentar contra su cualidad  de testigos presénciales de los hechos; bajo esa misma consideración engloba los testimonios de los testigos referenciales y de los funcionarios aprehensores y Expertos, para acreditar como sitio del suceso, la casa de color azul, ubicada al final de la Calle El Rosario, Callejón Las Flores, Las Minas de Baruta, Estado Miranda, la cual es de suponer sea la residencia donde habitaba la victima, toda vez que no especificó la Juez esa circunstancia tan importante para dar credibilidad al dicho de unos u otros testigos, pues unos afirmaron que la herida mortal le fue asestada a la victima dentro de su residencia, mientras otros manifestaron que los hechos se desarrollaron en un pasillo externo, lo que demuestra la falta en la motivación de la sentencia, en virtud del acentuado valor de tal circunstancia.
 Igualmente, considerando los mismos testimonios antes referidos, acreditó como fecha de los hechos, el 31 de octubre de 2006.
 Llama poderosamente la atención a esta Representación del Ministerio Público, que la sentencia recurrida habiéndose otorgado plena fe a los testimonios de los testigos presénciales los niños (se suprime los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)y los referenciales JOSEFA MARIA CERA JALLER, ISLENE MARIA JALLER DE CERA, EDILBERTO ANTONIO PUENTES MATERLO y PEDRO JOSE CHAFRADETH ARTEAGA, en el mismo capítulo III, dio por demostrado que el ciudadano quien en vida respondía al nombre de LUIS  ALFREDO CERA JALLER, resultó muerto a consecuencia de golpes, pese a todos los referidos testigos, excepto el último de los indicados, fueron contestes en afirmar que la victima recibió una herida punsocortante a nivel del cuello o supraclavicular, a través de la cual obviamente emanó toda la sangre que ocasionó su deceso. Faltando nuevamente en esta motivación, considerar el testimonio de los Expertos, Médico Forense y demás funcionarios policiales que observaron en el cadáver de la victima, una herida profunda en la región supraclavicular izquierda, lo que al ser cotejado con la prueba de Ensayo de Luminol, el Levantamiento Planimétrico, la inspección al cadáver y lo afirmado por los testigos presénciales e incluso algunos referenciales, evidencia que precisamente esa herida en esa región vulnerable de su humanidad, fue la causante de su muerte y no unos golpes, pues estos golpes solo fueron complementos de la mortal agresión y contribuyeron a la concreción de la macabra  resolución criminal, desarrollada por sus agresores.
 Lo anteriormente explicado, constituye no solo una falta, sino una ilogicidad manifiesta en la motivación de sentencia, puesto que no es concebible fundamentar una decisión o sentencia, considerando algunos unos elementos e ignorando otros que guardan obligatoria armonía en su globalidad,  máxime cuando se trata de establecer con la mayor precisión, la verdad de cómo ocurrieron los hechos, los cuales deben ser valorados conforme a la sana crítica, según la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal - Motivación justificada-
 Harto contradictorio resulta el hecho, que en el mismo Capítulo III, expresa la sentencia: que no obstante haber dejado constancia los funcionarios ENGELBERTH ENRIQUE ROSALES DOMINGUEZ y JONATHAN RUEDA CHACÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quienes les otorga el grado de alta credibilidad en virtud de sus amplias trayectorias, experiencia y formación, que al practicar la inspección al cadáver de la victima, el mismo reflejaba una herida en la región clavicular, de forma irregular, lo cual expresaron en la audiencia oral y pública, corroborado, con la Documental del Acta del correspondiente Levantamiento del Cadáver y por el Médico Forense VICTOR ESCORIHUELA, también corroborado con la correspondiente Acta de Levantamiento del cadáver, corroborado a su vez   la respectiva Acta de Defunción y el Acta de Enterramiento, adminiculado esto a la deposición del funcionario Experto JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ CASTRO, quien practicó Reconocimiento Legal y Análisis Hematológico al pantalón impregnado de sustancia pardo rojiza, que vestía la víctima; concluye considerado que no quedó demostrada la causa de la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de LUIS ALFREDO CERA JALLER, en virtud que pese a haberse leído la Documental del Protocolo de Autopsia del Cadáver en el juicio oral y público, no compareció la Médico Anatomopatóloga Forense Dra. SONIA DICKSON, que lo suscribió.
 Esto resulta como ya se indicó, sumamente contradictorio e ilógico, puesto que en ese mismo párrafo señala la Sentencia recurrida, que bajo absoluta credibilidad, acogió el testimonio de varios funcionarios y expertos, quienes al igual que los testigos presénciales y algunos referenciales, realizaron afirmaciones relativas a una grave herida en la región clavicular, del cuello o supraclavicular para los expertos, todo lo cual fue debidamente corroborado con los dichos de unos y otros y con la incorporación de las correspondientes documentales, sin embargo concluye considerando que no quedó demostrada la causa de muerte, solo por no haber comparecido otro Experto, aunque antes había indicado erróneamente que consideraba acreditada la muerte de la victima por golpes.
 Pues es este punto hay que acotar, que el actual sistema procesal penal, no exige al Juzgador la utilización obligatoria de una prueba, para poder dar por probada una circunstancia y alcanzar la verdad. El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo faculta para apoyarse en la sana crítica, según las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y/o los conocimientos científicos, de tal manera que si en este caso no contó con un elemento perteneciente al conocimiento científico, aunque si con otros del mismo orden, ello no obsta para apoyarse en los otros con que cuente, que bien podrían pertenecer a los apreciables a través de la lógica o las máximas de experiencia. Esto obviamente constituye una violación de ley por inobservancia o errónea aplicación de la norma antes indicada.
 En el presente caso, los testigos presénciales manifestaron que la acusada CARMEN FELICIA CISNEROS GUILLEN, portando una cabilla y su hija SORMALY SARABIA CISNEROS apodada LA CATIRA, valiéndose de un palo cooperaron aniquilando la resistencia que pudiera haber opuesto la victima frente a su otro hijo de nombre ANGEL SARABIA CISNEROS, para que éste pudiera interesarle  en su humanidad, sin mayor dificultad, en el pico de botella que portaba, para causarle la muerte, como en efecto hicieron, en el interior de su residencia. Todo esto fue clarificado con los diversos testimonios de otros testigos referenciales,  funcionarios policiales, expertos y demás pruebas documentales, sin embargo ello no fue suficiente para la Juzgadora, según su parecer porque no se lo ratificó una de las expertas, documentales y testimoniales debidamente examinadas, las cuales acreditan fácilmente la participación de la acusada de marras, en la perpetración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALFREDO CERA JALLER.
 Se observa también que la sentencia recurrida, otorga prevalencia a los testimonios de los funcionarios policiales que habiendo transcurrido un considerable tiempo después de ocurridos los hechos, abordaron el sitio del suceso, alegando que unos dijeron no haber visto rastros de sangre sobre la hoy acusada, mientras que uno de ellos dijo que observó sangre en una de las manos de ésta.
 Pues obvió la Juez, que estos funcionarios no presenciaron los hechos, sino que llegaron al rato y la acusada seguramente al consumar su actuación, procedió eliminar cuanta evidencia pudo, además cada uno de los funcionarios son seres humanos con capacidades de observación distintas, tan es así que uno de ellos logró ver un rastro de sangre en una mano de ella. Además manifestaron la mayoría de los testigos que inmediatamente concluidos los hechos, los familiares y vecinos procedieron a limpiar o lavar el lugar, esto sin considerar el hecho que la acusada desde un principio admitió ante los gendarmes, que había sido la autora de los hechos, lo que disminuyó en éstos la intención de ahondar en mayores labores de pesquisa.
 También incurre la recurrida en ilogicidad manifiesta, al enfrascarse en que algunos funcionarios policiales y testigos dijeron que la victima presentó una herida en el cuello, mientras otros afirmaban que era en la región clavicular y otros en la supraclavicular y por ello no fueron contestes. Pues no es necesario haber estudiado medicina para saber que esas regiones del cuerpo humano, es decir la clavícula y el cuello, se encuentran colindando, por lo que resulta natural que cualquiera pueda indicar alguna de esas zonas del cuerpo y todos nos ubicamos mentalmente, según el sentido común y las máximas de experiencia, en el lugar adecuado.
 Además aminoró la importancia de los dichos de los testigos presénciales, frente a la falta de opinión de la ausente Anatomopatóloga Forense, alegando que ésta debió corroborar lo afirmado por estos testigos, pero no consideró el dicho del Médico Forense que afirmó haber apreciado la referida herida en la región supraclavicular izquierda del cadáver de la victima, que era para los niños testigos presénciales era el cuello de su padre. Evidenciándose una vez más la falta e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia recurrida, así como la falta de aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la lógica y las máximas de experiencia.
 Es por todo lo antes expuesto, que considera esta Representación del Ministerio Público, que la sentencia recurrida adolece de falta, ilogicidad manifiesta y contradicción en su motivación, toda vez que en ocasiones omitió englobar elementos o circunstancias, para fundamentar sus razonamientos; en otros momentos su razonamiento no fue lógico y en otras ocasiones mostró contradicciones.
 Tampoco se ajustó la sentencia recurrida, al requisito exigido en el artículo 364 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no determinó con precisión y circunstanciadamente, los hechos que estimó acreditados, como por ejemplo, si los hechos ocurrieron dentro o fuera de alguna vivienda, lo cual lógicamente la conllevó a incurrir en otros vicios.
 No aplicó correctamente la sana crítica, referida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de analizar y valorar las pruebas, toda vez que se aprecia en su razonamiento jurídico, un acercamiento al derogado sistema tarifario que rigió durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, al sacrificar la justicia por la falta un elemento probatorio, pese a contar con suficientes pruebas que mediante la aplicación del nuevo sistema probatorio, fácilmente honraría el principio de la Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 Todo ello atenta contra los principios contenidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la Tutela Judicial Efectiva y al no sacrificio de la Justicia por el incumplimiento de formalidades no esenciales…
 CAPITULO III
 PETITORIO
 Por todo lo antes expuesto, solicitamos a la correspondiente Alzada:
 PRIMERO: Admita el presente RECURSO DE APELACION  y lo DECLARE CON LUGAR.
 SEGUNDO: ANULE LA SENTENCIA RECURRIDA Y ORDENE la realización de un nuevo Juicio Oral y Público, con prescindencia de los vicios aquí expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 457 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
 TERCERO: Ordene la remisión del expediente N° 4J-439-07, a la Unidad Distribuidora de Documentos Penales de este Circuito Judicial Penal, a objeto que sea distribuida a otro Tribunal de Juicio, a los fines legales pertinentes.
 CUARTO: ORDENE al nuevo Tribunal de Juicio que conozca de la presente causa, expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSION contra la acusada de marras, a objeto de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
 
 II
 DE LA CONTESTACION
 
 En fecha 12 de febrero de 2008, el profesional del derecho HORACIO MORALES LEON, en su condición de Defensor de la ciudadana CARMEN FELICIA CISNEROS GUILLEN, da contestación al recurso de apelación interpuesto por los representantes del Ministerio Público, alegando entre otras cosas lo siguientes:
 “ (omisis) “…CONTESTACION A LA UNICA DENUNCIA FORMULADA POR LA VINDICTA PÚBLICA EN CUANTO A LA FALTA, ILOGICIDAD MANIFIESTA Y CONTRADICCION EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA, VIOLACION DE LEY POR ERRONEA APLICACIÓN DEL ARTICULO 22 DEL TEXTO ADJETIVO PENAL
 La Vindicta Pública interpone su UNICA denuncia de acuerdo a lo establecido en violación al artículo 22 del Texto Adjetivo Penal, al respecto cabe destacar que la misma carece de basamento legal alguna, pues el artículo denunciado como infraccionado por le Juez recurrida, no fue erróneamente aplicado. Lo anterior lo saca a relucir con total responsabilidad esta defensa en virtud de que la Juez dio cabal cumplimiento al establecimiento en su decisión de la sana critica, de la lógica jurídica, enarbolando el cúmulo o acervo probatorio que emergió del desarrollo del DEBATE ORAL Y PUBLICO, asimismo realizó una perfecta enunciación de los hechos y los adecuó perfectamente con el derecho, tal y como se observa de la transcripción supra señalada, haciendo del todo probatorio un exegético análisis comparativo de las pruebas y destacando inclusive el porque no valoró algunas de las pruebas decantadas en el Debate Oral y Público. Lo anterior se traduce en un claro cumplimiento del artículo 364.2 y 3 del Texto Adjetivo Penal, por lo cual considera esta defensa que tal denuncia deberá ser desestimada. Y ASI SOLICITO RESPETUOSAMENTE SEA DECLARADO CON LUGAR.
 Al respecto de la FALTA, ILOGICIDAD MANIFIESTA Y CONTRADICCION EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA, debe recordársele a la Vindicta Pública que es sentencia reiterada de nuestro mas alto Tribunal que no puede coexistir la falta y la contradicción en la motivación del fallo, pues o existe una o existe la otra, lo demás sería crear una ambigüedad, por tanto es irrita la denuncia, adolece de fundamento alguno y ASI SOLICITO RESPETUOSAMENTE SEA DECLARADA CON LUGAR.
 CAPITULO III
 DEL PETITORIO
 Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, esgrimidos por esta defensa, es por lo que solicito que se ADMITA la presente CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA DEFINITIVA, sea sustanciada conforme a Derecho y que se declare SIN LUGAR la misma, por  los razonamientos anteriormente señalados. Queda así formalizada la contestación al Recurso de Apelación”.
 
 III
 DE LA DECISIÓN RECURRIDA
 
 El 10 de agosto de 2007, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes:
 
 “ (omisis) “…III
 FUNDAMENTOS  DE  HECHO  Y  DE  DERECHO
 En tal sentido, esta Instancia Juzgadora estima  que ha quedado acreditado, luego de atender y analizar todos y cada uno de los órganos de prueba que fueron recepcionados en el desarrollo del Juicio Oral y Publico, el sitio del suceso, que fue al Final de la Calle El Rosario,  Callejón Las Flores, casa Color Azul Minas de Baruta, Estado Miranda, en fecha 31 de Octubre del 2006 por  los testimonios de los funcionarios KEBIN LUGER RIVAS PACHECO, DAYAN RACHI HERNANDEZ GONZALEZ, JONATHAN EFRAIN FERRANDIZ GONZALEZ, JULIO CESAR DELGADO RODRIGUEZ, quienes se encuentran adscritos a la Policía del Municipio Baruta del Estado Miranda;  RAMON   ENRIQUE   DUQUE   TISOY, Adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y WILLY  JESUS   GOMEZ   PLAZA, adscrito a la División de Laboratorio Biológico  del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todos promovidos por el Ministerio Público,  quienes manifestaron en la Sala de Audiencias que:  KEBIN LUGER RIVAS PACHECO: que: “… A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: …  R: Eso  fue  31-10-06, pasada la  una de la madrugada, me  encontraba con   Jonathan Ferrandiz, Dayan Hernando y Julio Delgado. Quienes se trasladan a esa a casa. R: Mi  persona,  Dayan   Hernández  y Julio Delgado… Donde  ocurrió  este hecho R: El Rosario  no recuerdo el nombre del callejón, casa de color   azul,  Minas de  Baruta… Que personas  le acompaña   al lugar donde  había  sucedido los hechos: R. detective Julio  Delgado, agentes  Dayan  y  Jonathan …ES TODO”; DAYAN RACHI HERNANDEZ GONZALEZ: que: “Nos encontrábamos en labores de patrullaje  recibimos  llamado  telefónico  el cual nos  indico que  había  ingresado un ciudadano con una lesión   en el cuello,…  luego fuimos la lugar del  suceso … es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:  “…  R: Vamos Kevin  y mi persona nos trasladamos al lugar de los hechos… En esta aprehensión quienes participaron.  R: Kevin y Dayan, se encontraban. Algún otro funcionario  actuó en este  procedimiento. R: Si. Cuantos  funcionarios  eran.  R: Cuatro…Diga   usted, la  dirección de la vivienda.   R: Callejón las Flores  parte final del Rosario Las minas de  Baruta.  Quien le manifestó  que ese fue el sitio del suceso  R: Los familiares que estaban en el  ambulatorio. Donde  queda  la vivienda  alquilada. R: En la misma dirección… ES TODO”;  JONATHAN EFRAIN FERRANDIZ GONZALEZ: que: “Ese  día una comisión   de   cuatro funcionarios que llegamos al ambulatorio de las Minas de Baruta,… de allí nos trasladamos a la casa de la  persona en  cuestión,…es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “…Quien recibió la información. R: Los cuatros funcionarios llegaron  Dayan,  Julio  Delgado, mi persona… Diga usted,  el  lugar donde ocurrieron los hechos. R: Final de la Calle el  Rosario, Callejón las Flores, ES TODO”;  JULIO CESAR DELGADO RODRIGUEZ: que: “Estábamos de recorrido   cuando  hizo llamado  el funcionario que se encontraba de guardia… es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “… Diga usted, el  lugar, hora y fecha de los hechos. R: El hecho supuestamente   ocurrió  el callejón las Flores, el Rosario, como a las doce o una de la  mañana, no recuerdo la  fecha. Usted para ese momento se encontraba de servicio  y en compañía de quien.  R: Si  para ese momento  me encontraba  uniformado  en   compañía  del agente  Jonathan  Ferrandiz… Quienes  eran los funcionarios  que se encontraban  en ese  procedimiento. R: Kevin   Rivas,  Dayan, Jonathan   Ferrandiz  y mi  persona   y el funcionario que estaba en el  ambulatorio…  A que lugar se trasladaron: R: Al  callejón las  flores… Cuando  usted llegó allí   eso estaba solo.    R: Eso es un callejón no  había gente…    ES TODO”;  RAMON   ENRIQUE     DUQUE   TISOY:   que:    “El día  15-10-06,  fui comisionado  para  realizar levantamiento planimétrico en el barrio El Rosario,  Minas  de   Baruta, casa   S/N, Caracas, …es todo”;  y  WILLY   JESUS   GOMEZ   PLAZA:  Testigo ofrecido por la Representación Fiscal,  en su condición de funcionario adscrito a la División de Laboratorio Biológico  del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,  quien manifestó en la Sala de Audiencias entre otras cosas que: “Ratifico   el contenido y ratifico la  firma de la experticia, en este caso se trató  de una experticia de luminol en el interior de una vivienda  ubicada  en  el callejón los  Flores   en Minas  de Baruta,  …es todo”.- Así mismo con las declaraciones de los testigos referenciales JOSEFA MARIA CERA JALLER e ISLENE MARIA JALLER DE CERA,  quienes dijeron en el Juicio Oral y Público que: JOSEFA MARIA CERA JALLER:  que:  “ A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:  “…Usted,   llegó   con los funcionarios    al sitio.  R: Si.   Diga usted, donde fueron esos hechos. R: Eso  fue en  las Minas de Baruta  Callejón las Flores … ES TODO” e ISLENE MARIA JALLER DE CERA:    que:   “El día   31-10-06  día Lunes yo estaba durmiendo  llegó mi nuera tocando la puerta  dando  gritos  yo  me paro  le dijo que   pasó,  todavía no le  había abierto  la puerta   y me dice  corre  Islene  que están matando   a tu  hijo … el nos subió  hasta las Minas de  Baruta,…es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:    “… Usted dice que era  31 octubre de que  año. R: del  año pasado… Diga la dirección  donde  vive usted. R: El Rosario las Minas de Baruta… ES TODO”. Así como por las Documentales de: Acta de Aprehensión de fecha 31-10-06, suscrita por  los funcionarios KEBIN LUGER RIVAS PACHECO, DAYAN RACHI HERNANDEZ GONZALEZ, JONATHAN EFRAIN FERRANDIZ GONZALEZ y JULIO CESAR DELGADO RODRIGUEZ, Adscritos a la Brigada de Apoyo Inmediato del Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta; LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 945-06, de fecha   28-11-06, suscrito  por el funcionario RAMON   ENRIQUE    DUQUE   TISOY, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;  ENSAYO DE LUMINOL N° 9700035-AB-2527, de fecha  19-11-06, suscrita por el funcionario WILLY   JESUS   GOMEZ   PLAZA, adscrito a la División de Laboratorio Biológico  del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,  por cuanto las mismas fueron  admitidas por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar y leídas en el Juicio Oral y Público,   cumpliendo así lo establecido en el  articulo 339 numeral  2  del Texto Adjetivo Penal.  Dichas declaraciones de los funcionarios KEBIN LUGER RIVAS PACHECO, DAYAN RACHI HERNANDEZ GONZALEZ, JONATHAN EFRAIN FERRANDIZ GONZALEZ, JULIO CESAR DELGADO RODRIGUEZ, RAMON   ENRIQUE  DUQUE   TISOY  y WILLY   JESUS   GOMEZ   PLAZA,  le merecen fe a esta  Juzgadora,    atendiendo  a la   experiencia  de los mismos, con muchos  años  al servicio de la Policía del Municipio Baruta del Estado Miranda y del Cuerpo de Investigaciones  Científicas  Penales  y Criminalísticas y sus trayectorias  en la realización  de procedimientos y experticias, respectivamente, en  evidencias  involucradas  en hechos delictivos, lo que  ha criterio de esta sentenciadora  le da  la experiencia  necesaria  para que  sus dichos  merezcan  la mas  absoluta  credibilidad;  y en cuanto a las deposiciones de las ciudadanas  JOSEFA MARIA CERA JALLER y ISLENE MARIA JALLER DE CERA, igualmente le merecen fe a esta Juzgadora por cuanto las mismas comparecieron ante la Sala de Juicio y declararon  bajo fe de juramento y asimismo fueron impuestas de las consecuencias de mentir ante la Autoridad Judicial.-
 Igualmente  quedó demostrado en el presente Juicio Oral y Público, la ocurrencia de los hechos en el cual resultó muerto el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de  LUIS ALFREDO CERA JALLER, en su vivienda a consecuencia de unos golpes, por el testimonio en el Juicio Oral y Público de los niños (se suprime los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente),  quienes fueron testigos presénciales de los hechos y por el testimonio de los ciudadanos JOSEFA MARIA CERA JALLER,  ISLENE MARIA JALLER DE CERA, EDILBERTO ANTONIO PUENTES MARTELO, quienes son testigos referenciales de los hechos, todos promovidos por el Ministerio Público y PEDRO  JOSÉ  CHAFARDETH   ARTEAGA, testigo promovido por la Defensa,  quienes manifestaron entre otras cosas en la Sala de Audiencias que: el niño (se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente):   que:   “ A mi  papá le  salio  un perro  negro,  y  después   fue  para la casa y le  hecho el cuento a mi  mamá  y  Carmen   le  dijo una  grosería y le contesto mi  papá  y después    mi papa se quito la  ropa,  tomo  agua  y se  acostó   y después tumbaron la puerta   y    mi papa  lo mataron  se recostó de la  nevera y  se cayo, es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:  “…Tu  eres   (se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) R: Yo soy menor (se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Quienes tumbaron la  puerta.  R: Carmen  y  sus dos  hijos… Quien lo mató. R: Carmen  y sus dos  hijos. Tú lo viste.  R: Si. Tú estabas presente. R: Si.   Con quien estabas. R: Con mi mamá  y con mi hermano. Que  fue lo que  tú viste. R: Yo vi  cuando lo estaban matando. Sabes con que    lo mataron.  R: Con una cabilla, y un pico de  botella y un palo. Donde estabas  tu cuando eso  paso. R: En la cocina.  Tu papa donde estaba.  R: En la cocina  también. Como se  llama  tu hermano. R: (se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) Recuerda a que  hora  ocurrió  eso.  R: La una de la mañana...  Como  fue lo de la  nevera.  R: Se  recostó de la  nevera   y se cayó. Donde estaba la nevera.  R: En la cocina… Ellos lo vieron a  ustedes. R: Si… Cuando eso  pasó  tu dices  había un palo, una botella y  una cabilla  te acuerdas   quien tenía   el palo,  la botella y la cabilla. R: El palo  lo tenía  la hija.  La hija de quien.  R: De Carmen… Como sabes que era la  hija  de Carmen. R: Porque yo  la vi… Como   era R: Catira. Ella le  pegó a tu papa con el palo. R: Si. Donde le pegó a tu   papa con el palo R: En la  cabeza en la parte de atrás la nuca. Ese  palo era  de  escoba  o un bate. R: un palo de escoba.  Quien  tenía la botella.  R: el hijo. El llegó con la botella  la partió  o ya venia la botella  rota.  R: La botella estaba entera. Se  parte   cuando   le   pegan a tu papa  o antes. R: cuando  le  pega a mi papá. Después que le pega a tu  papá  con la botella  donde le  pegó con la botella.  R: Por  el cuello. Cuando le pegan a tu papá  con la botella  por el cuello fue donde. R: Fuera  de la casa. Quien  tenía   la  cabilla. R: Carmen.  Que  hizo Carmen con la cabilla.  R: Le pegó en el cuello. Cuando le pegan a tu papa con la botella  se queda parado o cae.  R: Se cae. En ese momento  tu mamá   había salido de la  casa  o se encontraba  allí. R: Ella   había  llegado y mi papá   estaba muerto. Le pegaron a tu  papá  con la botella    tu papá   se cae  el  suelo. R: Si. En ese momento   tu mamá  estaba en la casa  o no estaba.  R: No estaba. Donde   estaba  tu  mamá.  R: En la casa  de mi tía. Como se llama  tu tía.  R: Josefa… Después  que le pegan  con la botella  a tu papa  y cae ustedes estaban allí. R: Estábamos nosotros    viendo. Cuando tu papá  se cae   y como    cayó. R: Estaba tirado en el piso con los  ojos  abiertos. Eso  fue en la parte  de adentro de la casa o  fuera.  R: En la parte de adentro  en la cocina. Cuando pasa  eso  la señora Carmen le pegó con la cabilla, cuantas veces le  pego. R: Una sola  vez. Después que le pega   estos tres  señores que  hacen. R: Se van para su casa.  Ustedes   se quedaron  solos. R: Si. Tú mama tardó   mucho rato en llegar   o poco R: vino rápido. Con  quien vino.  R: Con mi abuelita. Luego llego  alguien  ayudar  a  tu  papá.  R: Un sobrino de carmen. Que  hizo  él. R: Se lo llevó para el médico. Quien lo llevo   al médico. R: El  sobrino  de  Carmen… Quien lo llevo al médico. R: Con  mi tía  Josefa  mi  abuela. Tu mama  se quedo  con ustedes   allí.  R: Si. Tú  te sabes la hora  del  reloj.  R: Si. Ese día como supiste que  hora  era. R: Yo la estaba   viendo  en la pared en un reloj  que  tienen en mi casa… Cuéntame lo que pasó.  R: La puerta   estaba  abierta   y ellos entraron… las  tres personas  la hija,  el hijo y la señora Carmen. Ellos entraron  a  donde  a que sitio de la casa. R: A la cocina. De una vez le dieron.  R: Si. La primera que le dio  a tu  papa quien  fue.  R: Carmen le dio por el cuello. Le salió  sangre. R: Si  y cayó al  piso. Después quien le dio.  R: El hijo  con una  botella.  La botella estaba partida  o entera.  R: Entera.  Le salía sangre.  R: Si .Quien fue el otro que le dio. R: La  hija. También salió sangre R: Si .Que dijo tu  papa.  R: Nada. Cuando se  desmayó.  R: Con  el segundo. Cuando tú viste eso que  hiciste.  R: Corrí. Quien estaba contigo allí. R: Mis  hermanos. Tu mamá  estaba en ese momento. R: No, ES TODO. El niño (se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) que:   “ Mi papá  le   salió  un perro  negro  le echó el cuento  a  mi mamá, tomó  agua,  se acostó, después   Carmen le dijo  grosería  a mi papá, mi papá  le  respondió  Carmen  vino con sus  dos  hijos  abrieron la puerta y mi papá  se paró  y se recostó  en la nevera  y cayó, mi mamá fue avisarle  a mi tía  y mi tía  se  paró  llegaron a la casa   y mi papá  estaba en el suelo llenito de sangre y se lo llevaron  para el médico  y  nosotros nos llevaron  a la casa  a dormir, es todo”.-  A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:   “… Tú viste cuando Carmen fue a tu casa con sus hijos. R: Si. Con cuantos hijos llegó. R: Con dos.  Como llaman los hijos de Carmen. R: La catira. Que pasó en la  nevera. R: mi papa  se recostó en la nevera y cayó.  Por que  cayó tu  papa.  R: Cayó en el piso. Cuando tu papá cayó donde estaba tu mamá. R: En el baño. Tú con quien estabas. R: Solo en la cama. Tu otro hermano donde estaba. R: En la cama. Desde la cama se veía la nevera.  R: Si. Tú viste cuando llego tu mamá con tu tía y consiguió a tu papá en el piso R: No. Tú viste cuando se llevaron a tu papá al médico.  R: si… Tú viste cuando las personas que llegaron   le pegaron a tu papá con que. R: Con una cabilla, con un palo y un pico de botella.  Que hiciste tu R: Nada.  Donde estabas tú. R: En la cama. Donde esta la cama. R: Cerca de la cocina. Quien tenía la cabilla R: La mamá, el hijo tenía el pico de botella y la hija el palo.  Quien le dio primero   a tu papá.  R: Carmen por el cuello. Donde le dio  le salió sangre. R: Si. Quien más le dio. R: Los dos hijos, ES TODO”;  JOSEFA MARIA CERA JALLER: “… mi hermano llegó  a su casa contando a su  señora que en el camino se había encontrado un perro negro y la  señora  … empieza  a decirle y a tocarle  la  puerta   que dejara  la  bulla,   ellos se  van a palabras … me cuentan  muchos vecinos … siente  cuanto le estaban dando golpes a  la puerta…  el abre la puerta  se encuentra con  tres personas   la señora con una   cabilla, el hijo con un pico  de botella y la hija con un  palo,    quien sale  es mi mama   y mi hija de trece años  cuando llega mi mama  donde esta el  lo consigue detrás de la puerta   mamá corre que  Carmen   apuñaleó  a mi  tío,  el  señor presente  lo consiguió,   y le decía  a mi mamá  que se calmara   porque no era   grave,  … cuando  yo salgo de la casa  de mi  hermano  el funcionario me   dice que fue la señora que  le dijo que  fue ella  la que cometió los hechos, …  cuando llegamos   al Llanito me dice que mi hermano   estaba muerto, es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:  “… Sabe a que hora llegó su hermano. R: Mi  cuñada dice que era  entre doce y doce   y media de la madrugada.  Quien le informa  a usted.  R: Mí cuñada   …  Como se llaman  la esposa de su hermano.  R: Lucila Barcanegra. Señale si  tiene  conocimiento de los hechos. R: Por una discusión.  Había otras personas   involucradas en el hecho. R: Sus dos hijos  Sarabia   Cisneros  y Ángel  Cisneros,   los  tres participaron  en el hecho.  Quien le propina la herida a su hermano. R: Tuvo que ser la cabilla    o  el pico de  botella. Que le dijo su cuñada  en relación al hecho. R: Ella dice que lo dejen y en vista que  no se  paraban   ella fue  a buscar  ayuda,   Tiene conocimiento  por que se origina el hecho. R: El problema   venía  a raíz de que la casa se  mojaba,  él  le decía que arreglara la casa,…  Que pasó cuando  usted,  llega al sitio   donde  vive mi hermano. R: Ya lo estaban sacando. Quienes  lo estaban sacando  a su  hermano.  R: Unos vecinos…  Donde  ocurre  esto. R: En la habitación. Puede  manifestar usted,   para el momento de los hechos  su hermano se encontraba durmiendo. R: Estaba  durmiendo,  mi  cuñada  no le da llave  a la  reja   piensa   cuando ella sale  y ve cuando ellos le  están dando,  hubo la discusión, cesa la discusión,  ellos  salieron de su  casa y fueron  para donde  dormía  mi hermano… Que pasa cuando su hermano  llegó  al  ambulatorio. R:…  le prestaron los primeros auxilios,…  yo le  vi la herida,  cuando vi el informe del forense supe que eran tres  heridas. Sabe donde estaban localizadas  las  heridas. R: Una la  ceja, un golpe en la cara, una  herida en el cuello… Los funcionarios hablaron con usted. R: Ellos  en vista de la  situación  nos preguntaron que había pasado mi mama decía que la dueña de la casa lo mató. Para  el momento que ocurre el hecho  estaba su mama. R: No mi mamá vive conmigo. Le indicaron a los funcionarios donde  había ocurrido el  hecho. R: Uno de los funcionarios  bajó a   hablar con la  señora  mientras yo  limpiaba la habitación,  y el funcionario  me dice  que   fue  ella   que lo hirió  y no sus hijos… Al llegar usted  a la casa donde ocurrieron los hechos observó  rastro de sangre. R: Todo estaba salpicado de  sangre  hasta las ollas… Que  señora  tenía  la  cabilla.   R: Es la señora Carmen. Que otro iba con pico de  botella. R: El hijo de la señora  Carmen que se llama  Ángel Sarabia. Quien  tenía el palo. R: Otra tercera persona    iba con un palo. Usted  habló de un perro. R: El venía de la calle  cuando venía en el camino  se consigue  con el perro   y comenzó  a pelear con el perro que se fuera y lo dejara tranquilo, eso fue en la calle. Luego  de eso  el entró a su casa. R: Si el entró  a su casa... Tiene conocimiento de la primera discusión.  R: En ningún momento  la señora discutió con el frente  a  frente,  ella estaba en la parte de afuera y yo en la parte de adentro. La discusión tiene relación con la bulla que él tenía R: Si…  Cuando ella sale corriendo los niños se quedaron  allí. R:  El de cinco años se quedó sentado en la cama,  al  abrir la puerta de la casa  está la nevera, la cocina,  una pequeña  cama,   el niño de cinco años  se quedó   sentado   en la parte  de adentro, el de siete  años estaba parado en la otra  habitación…  Eso  fue como   a que  hora.  R: Era  31 de octubre… La esposa del occiso   le dijo   que  los hechos fueron  en la parte de adentro  de la casa. R: Si… Diga usted, donde fueron esos hechos. R: Eso  fue en  las minas de Baruta  Callejón las Flores…  ES TODO”;  ISLENE MARIA JALLER DE CERA: “ El día   31-10-06 … estaba durmiendo  llegó mi nuera tocando la puerta  dando  gritos  yo  me paro  le dijo que   pasó,  todavía no le  había abierto  la puerta   y me dice  corre  Islene … que están matando   a tu  hijo allá esta  Carmen y los dos hijos están  matando a tu  hijo  cuando  yo vengo  llegando   a la casa  el hermano le dice  Carmen   que  hiciste  yo me  meto para  dentro de la casa   lo consigo  boca   abajo  con las manos abiertas en una  bañera  de sangre  yo salí corriendo  desesperada   y le dije  a Carmen me  mataste  a mi  hijo,  salí corriendo  pidiendo  ayuda  nadie  movía  a mi hijo porque  creían  que el estaba muerto,  el  hermano de ella  vió que  mi hijo  respiró y  él nos auxilió  hasta  el dispensario, en el  dispensario estaba la policía   mandaron a mi  hijo  para el Llanito  … el  policía  nos   bajó y el policía nos dijo  mientras ustedes  se están cambiando yo  voy  hablando con la  señora, … cuando el sube  nos  dice  la  señora  asume los  hechos,  ella dice que fue  ella,  mas no  sus  hijos,  … cuando llego al hospital, mi  yerno  me  dijo que mi hijo  había  muerto  al poco  rato,   … cuando llegamos a la casa le dije a Lucy  que me contara,   me dijo  mi  hijo llegó echando un cuento     de   un perro,  a mi   hijo  le  dio tiempo de comer cuando  ellos abrieron la puerta fue cuando él  se paró  dormitado  y  despertaron a  los  niños  eso es todo lo que  yo se, es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:   “… Usted dice que era  31 octubre de que  año. R: del  año pasado… Su nuera llegó sola  a su casa.   R: Ella  llegó  sola y los niños se quedaron dormidos. Con quien se encontraba usted en su  casa. R: Yo vivo en casa  de mi  hija,  yo  salí  adelante y mandé  a la  hija  llámame  a Josefa, yo no dejo que la  niña  llegue  cuando le  grito  a  Carmen me  mataste  a mi hijo,  cuando  mi  hija  viene  ya a  él  lo estaban sacando… Llegó  a la casa  y encontró a su  hijo en una bañera de sangre. R: Lo vi  bañado en  sangre boca   abajo, yo lo  llamaba  y lo gritaba mi hijo no me respondía en ningún momento. Al llegar a la casa de  su   hijo cuando  hijos estaban. R: Los tres  niños… Como se llaman  los hijos. R: Ángel  Sarabia   y  Sormaly  Sarabia Cisneros. Tiene conocimiento con que  le ocasiona las heridas. R: Me cuentan mis  nietos  ella  llevaba una cabilla,  el hijo   un pico de botella  y la  hija  un palo  eso me  lo dijo  la mujer  de mi  hijo… Luego de toda esta situación  habló con sus  nietos. R: Si cuando  llego del hospital  hablo con Lucy  cuéntame lo que  pasó  yo no sabia  nada,  … lo que pasó  Luís  Alfredo llegó echando un cuento  de un perro   en voz  alta,   Carmen le dijo unas groserías  y  Carmen le  respondió, tuvieron unas palabras y todo  quedó  en silencio el   comió, se quitó  sus zapatos tomó  agua   y se acostó  él se levantó dormitado cuando abren la  puerta. Quienes  abrieron  esa puerta. R: Carmen Cisneros, Ángel  Sarabia  Cisneros  Sormaly Sarabia   Cisneros. Además de  eso que  más le manifestaron los  niños  R: Los niños dicen   Carmen  vino con una cabilla,  el hijo con un pico de botella y la  hija con un palo, a  mi papá   y le  dieron y  después  se arrastró en la nevera y después  se  cayó… Usted, recuerda   donde tenía  su hijo las  heridas,   observó golpes. R: Mi hijo  y que tenia tres  heridas,   tenia  un  golpe   en la frente  y una  en  la mejilla  mi hijo tenia la toda  la  cara  golpeada, tenia  una herida por el  cuello,  la de la vena, el tenia tres heridas… ES TODO”;  EDILBERTO ANTONIO PUENTES MARTELO: que: “Tengo conocimiento me  fueron a avisar a la casa  que al el se lo habían llevado  ya para  el ambulatorio,   el que lo auxilió me   llevó    para el sitio   mi esposa estaba  sucia  de sangre… es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “… Quien le  fue  avisar   a su casa. R: Lucila  la esposa   de él.  A quien le  fue  avisar.   R: A la  hermana  de  Josefa. Que día  fue  el   hecho. R: El  31  de octubre. Quienes  fueron  al  ambulatorio.   R: Mi esposa y la  mamá  de él… A que hora fue ese  hecho.  R: Como a las once  de la  noche… Quien trasladó el herido   al hospital. R: Mi persona la doctora   en la ambulancia    y  la ambulancia  iba bañada en sangre. Como se enteró   que   el señor  Luís Alfonso estaba muerto.  R: Me  dijo el médico que  había muerto… Si tuvo conocimiento   que  hubo un problema con  Carmen   y Luís  Alfredo  hoy  occiso. R. Si. Como supo   de las heridas.  R: Me lo dijeron  en el  hospital que   le cortaron la yugular. Usted, vio  las heridas. R: Vi que  tenía  una herida en  el cuello… ES TODO” y PEDRO  JOSÉ   CHAFARDETH   ARTEAGA,   Testigo ofrecido por la Defensa,   quien manifestó entre otras cosas en la Sala de Audiencias  que:   “ … con relación a los hechos   se  que se dieron  ese  día  a altas horas de la noche  oí un  ruido,  un escándalo de una pelea, me  asomé por la ventana estaba discutiendo Carmen con el fallecido  se decían palabras   obscenas, yo le dije a Carmen…se fuera para su casa  … ella  dijo que  ella  estaba  cansada  de que él la insultara  y la maltratara con palabras,  … en  escasos momentos   volvió a surgir  otro problema, era  el hijo  varón de Carmen  reclamándole la problemática que  había  tenido… con la mamá se  fueron  a las  manos el tenía  una  botella … les dije que dejaran  el escándalo,  posteriormente  oí  a una  señora que por  el timbre de voz  era la mamá de  señor  fallecido,  ella decía que   parecía que su  hijo estaba  muerto, … al día  siguiente me  enteré  que el señor  había   fallecido, es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:  “… Usted dijo que el señor Ángel estaba discutiendo con el  occiso. R: Si él estaba reclamando  la problemática que había tenido  el occiso con su mamá. Diga usted  si  Ángel estaba  discutiendo con el occiso,  únicamente    estaban  ellos  dos  o había otras personas   allí. R: Estaban  ellos  dos   nada  más… Logró  observar  si cuando ellos  discutían  de la casa del occiso   salía o entraba    alguien. R: La esposa  del  muchacho   salio  a la calle presumo que iba avisarles a los familiares. Luego  que  usted   le   dice a la  señora Carmen que se  fuera a  su  casa  que  pasó. R: Después que yo  hablé con ella, ella   se  fue  a su casa  en ese transcurso de tiempo que ella  baja  se  vuelven a   oír  las  voces  pero  es el hijo con el occiso…  Tiene conocimiento si  después de los hechos  el  señor cae herido  usted dice que la mamá del occiso  decía que parece que mi  hijo está muerto.  R: La señora  decía   parece que mi  hijo está muerto  ella  llamaba  a alguien.  Sabe si alguien  ayudó a esa  señora.  R: El  hermano de la  señora  Carmen la  auxilió y los  llevó en su carro.  Tiene conocimiento si esa  noche  había el  ladrido de un perro.   R: Si de un pero  negro. Lo observó. R: Si  siempre  esta en las escaleras.   Usted observó por la ventana cuando Carmen discutía con Luís y usted le dice a Carmen  que deje  eso  así. R: Si… En esos cinco o diez minutos usted de  se volvió  a levantar. R: Me  vuelvo a  parar y  me  asomé  por la ventana  veo que siguen discutiendo  se  van a las manos el  hijo de Carmen y  el occiso… Donde observa la primera  discusión. R: La señora estaba en la escalera y el señor  en su casa… Como asegura usted que en la segunda pelea como supo que estaba el hijo de ella. R: Porque yo lo  vi,  arriba  que estaba peleando con el señor por la problemática  de la madre  dentro de la discusión   se fueron  a las manos. Que tenía   en las manos.  R: Una botella. Quien la tenía.  R: El hijo de Carmen.  Estaba entera o partida. R: Estaba entera… Qué oyó.  R: Escuché los   gritos de la señora   mi  hijo parece que está muerto…ES TODO”.-  Dichas declaraciones, de los niños (se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)  JOSEFA MARIA CERA JALLER,  ISLENE MARIA JALLER DE CERA,  EDILBERTO ANTONIO PUENTES MARTELO y PEDRO  JOSÉ   CHAFARDETH   ARTEAGA, le merece fe a esta Juzgadora, toda vez que se trata de testigos que declararon bajo fe de juramento, debidamente enterados de la consecuencia de mentir ante la Autoridad Judicial.-
 Así mismo considera esta Juzgadora, que si bien es cierto que los funcionarios ENGELBERTH  ENRIQUE ROSALES  DOMINGUEZ  y JONATHAN RUEDA CHACON, adscritos a la Sub-Delegación de Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes fueron promovidos como testigos por el Ministerio Público, dejaron constancia de la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALFREDO CERA JALLER, mediante  la Inspección ocular realizada a un cadáver  con características que reflejaban una herida en la región clavicular de forma irregular, tal como lo manifestaron en la Sala de Audiencias que: ENGELBERTH  ENRIQUE   ROSALES  DOMINGUEZ,   que:   “ Practiqué una inspección ocular  a un  cadáver  con las características reflejada una  herida en la región clavicular izquierda  de forma  irregular, es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:  “…1.- Observó   bien la  inspección    en la cual suscribe  está es su firma. R: Si. 2.-Cuantas heridas  tenía el cadáver. R: Una  herida. 3.- Donde estaba  esa  herida. R: En  la    región clavicular  izquierda.  4.- Por lo  general  revisan todo el cuerpo. R: En general revisamos todo el  cuerpo. 5.- Al voltear el cadáver  tenía  alguna  herida. R: No recuerdo… 1.- Cuando  práctica una inspección junto con su  compañero,   ambos  al   ver  el cadáver   ambos concuerda en el resultado R: Si. 2.- Usted examinó  al cadáver  de arriba   hacia  abajo.   R: Observe una  herida.  3.- Su inspección es una prueba  de orientación  o de certeza  R: En este caso es una prueba de certeza. … 1. Cuando plasma  en las inspecciones una sola  herida el cadáver pudiera  tener  más  heridas.   R: Tratamos de   plasmar todas las heridas  visibles.  2.- Así sea insignificante  la  herida, algún morado.  R: Si es  evidente la  herida   la plasmamos.  3.- Si  hay un  hematoma  R: Pudiera no plasmarse.  4.- Cuánto  tiempo  tiene   realizando inspección. R: Cinco   años, es todo”   y  JONATHAN   RUEDA CHACON,  que:   “Recibimos la  llamada radiofónica  al despacho   una persona  sin signos  vitales, en el lugar la policial de Baruta había  realizado la detención de la  ciudadana,  realizamos la  inspección  al cadáver se  le observo una  herida  en la región clavicular, se  realizó  la inspección  técnica  a  la vivienda. Es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “… Cuantas   heridas  visualizó.  R: Una  herida  en la región clavicular.  Usted participó en la inspección de la  casa. R: Si.  Que observó allí R: Rastros   de  una sustancia color pardo  rojizo en las   paredes,  en  la   fachada en la entrada de la  vivienda.  Realizaron   diligencias investigativas.  R:  Si   fuimos  abordados  por moradores del  lugar   para informan lo que ellos  habían escuchado,  y  la policía  ya  había  aprehendido a la  señora…Diga usted, en que condiciones se encontraba le cuerpo con vestimenta o sin  vestimenta.  R: Con vestimenta. Diga la vestimenta que tenía. R: El cadáver lo inspeccionamos en la  morgue  nos trasladamos a la medicatura y después nos trasladamos al sitio del suceso.  Como  observó el cadáver.  R: Desprovisto  totalmente según el acta que describí. A que  hora  se   traslada  al lugar  de los hechos. R: Una vez inspeccionado el cadáver en la medicatura nos trasladamos al  lugar,  el mismo  día    de los hechos…   Usted es  el investigador. R: Si. Su otro compañero  Rosales  Engelbert  es quien  hace   la  inspección  ocular.  R: Si. Usted  fue  al sitio del suceso.  R: Si. Cuando usted me dice que su otro compañero   hizo  la inspección. R: Es  que   tipea   el  acta.  Diga usted,  que  dijo que  había moradores en el sector que le informan lo que había acaecido que le informaron. R: Que se  había suscitado  un  problema  familiar  que habían  escuchado  unos gritos  y bulla, resultando una persona de  sexo  masculino herido…En que parte de la casa observó sangre R: Con exactitud no recuerdo donde estaba  la sustancia,  en la  fachada   de la casa   en la pared   había  rastros  de manchas de sangre adentro no recuerdo… Que investigó  usted con respecto del caso. R: Según  el  cuñado  que tenía un problema  se originó  una discusión se escucharon unos   gritos  la ciudadana le  propinó esa  herida que le causó la muerte… Con respecto al cadáver cuando hace la inspección colocan siempre  todas las heridas   o  solo  las  significantes.   R: Las que se le  aprecian.  Si tiene una  herida  insignificante    la coloca.  R: Si  es por arma de  fuego, por arma  blanca. Puede llegarse el caso que no coloque   todas las  heridas.  R: Las penetrantes hay que colocarlas, ES TODO”;   corroborado con la Documental del  Acta de Levantamiento del Cadáver, de fecha 31-10-06, suscrita por los funcionarios ENGELBERTH  ENRIQUE ROSALES  DOMINGUEZ  y JONATHAN RUEDA CHACON, adscritos a la Sub-Delegación de Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,  la cual fue admitida por el Juez de Control y leída en el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo  339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal,  así  como por el  testimonio del ciudadano DR. VICTOR ESCORIHUELA, Médico Forense, Adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,  quien realizó el Levantamiento del Cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALFREDO CERA JALLER,  quien manifestó en la Sala de Audiencias que:    “ un joven  de  36 años quien tenia una   herida  cortante  en la   región  izquierda  se  encontraba en el  hospital el Llanito en la  cava”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “… hace  referencia  a  que el cadáver  tenía una   herida    en la región   mentoniana del tórax  a que  altura.   R: En la región súper clavicular izquierda.   La muerte se debió   a anemia aguda  puede explicar R: Esto es resultado del   médico   forense… usted no conoce de la anemia aguda que eso lo  infiere   del protocolo.  R: Ese  es   diagnóstico que da el patólogo. Eso lo  hace el patólogo   que realiza  la inspección interna del cadáver.  R: Si.  Si esa herida  cortante y penetrante  en la región supraclavicular izquierda y mentoniana  la vio con sus ojos. R: Si. Podría decir  que es  cortante y penetrante. R: Cuando  hay  una  lesión o  una  herida que tienen cierto centímetro  de  longitud, penetrante cuando  hay  otros planos mas  profundos  y  llega  a  las vísceras.  Un   objeto   romo   puede causar  esta  herida. R: Si  puede,  por un  ejemplo un palo con la fuerza  con que se imprima. Este objeto romo   deja  la  forma del objeto en la  herida.  R: Si la puede dejar  dependiendo como salga  y  también  la persona   puede  hacer ciertos movimientos. Si  utilizo un pico de botella. R: No  es un objeto  romo. En caso de un palo podría causar esas heridas. R: Depende de  la  fuerza  con se  mete  el objeto.  La prueba que usted práctico es una prueba de certeza o  de orientación  R: La mía  es de orientación.  Por su experiencia   si usted   dice que vio con sus ojos y examinó externamente al cadáver  usted dice en su  informe que lo  vio vestido con un interior verde, reconoce la  firma de la  experticia  como  suya. R: Si.  Existe alguna posibilidad de alguien que no haya visto ese cadáver que no lo haya examinado  de  forma   externa, si el Dr. Víctor no existiera  hay  alguien que pueda  dar  seguridad   que  usted   vio. R: El médico  patólogo.  Alguien  podría leer su  examen   si es  cierto lo que  usted  dijo. R: No…  Cuantas  heridas  observo. R: Dos. Tenía  el cadáver una   herida en la  región mentoniana. R: Si. La herida    que tenía    en el   hombro  como era. R: No le puedo decir porque no recuerdo, era   profunda  y llega  a las vísceras   parte pulmonar y el corazón. Solo observó   esas herida,  observó hematomas.  R: Solo las dos  heridas, si  hay  algún  hematoma  salen  en el transcurso  del tiempo. Cuanto   tiempo  tenía  el cadáver allí.  R: Al estar frió  y con  livideces   tenia más  de seis  horas. Recuerda las características del cadáver. R: Un señor   delgado,  en interior   verde de piel morena, ES TODO”, corroborado dicho testimonio  con la Documental del LEVANTAMIENTO DEL CADÀVER Nº 136-1231189, de fecha 22-11-2006, suscrito por el DR. VICTOR ESCORIHUELA, Médico Forense, Adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;  asimismo se corrobora la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALFREDO CERA JALLER, con las Documentales de ACTA DE DEFUNCIÓN  N°  2181 de fecha  31-10-06  y el ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 07-11-06, las cuales fueron admitidas por el Juez de Control y leídas en el Juicio Oral y Público, de conformidad con el  articulo 339 numeral  2  del Texto Adjetivo Penal; adminiculada  igualmente con la deposición del funcionario JESUS  ALBERTO  SANCHEZ  CASTRO,  Testigo ofrecido por la Representación Fiscal,  en su condición de funcionario adscrito a la División de Laboratorio Biológico  del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,  quien manifestó en la Sala de Audiencias entre otras cosas que:  “ … se  practica  un reconocimiento   legal y  análisis hematológico a una prenda de vestir un pantalón   tipo Jean  de color  azul,  elaborado   en  fibras    naturales  de color  azul claro, talla mediana, el cual presenta cierta  características  mal  estado    de conservación,  seccionada ex  profeso por   múltiples  cortes  a  nivel   de sus laterales   cortes de  profesión  probablemente para ser  despojado   la persona que lo portaba,   tenia manchas de  sangre  color     pardo rojizo   una  sabana  elaborada   en fibras   naturales   de color  blanco, que se encuentra en mal estado de conservación,   manchas  de    color   pardo rojizo,   con   formación   por contacto  y  escurrimiento  en ambos  sentidos  de la pieza    de   dichas  manchas   se lleva a un  uso     de     verificaron  a través un método de orientación  y certeza  ambos métodos   arrojando   un resultado positivo de  naturaleza hemática, un de   grupo sanguíneo que es  del  grupo  “A”,  es para verificar si la  sangre  es de naturaleza  humana, arrojando un resultado  positivo  dicha  sangre es de naturaleza hemática  de la   especie  humana   y son del grupo sanguíneo   “A”, es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “…1.- Cuando manifiesta con respecto al pantalón ex profeso  que significa. R: Una expresión   se refiere  a corte y orificios realizados de manera intencional,   presumiblemente  para ser  despojado del cuerpo que  vestía. 2.-  Esos   cortes   tenían   sangre. R: No necesariamente en la pieza como tal  había   manchas de sangre. 3.- Formación por contacto, escurrimiento  y proyección  puede explicar que significa esos términos. R:   En contacto es cuando una fuente   de origen  entre  en contacto con esa prenda  de vestir,  y  escurrimiento   esa  sangre se desplaza  por la cantidad. 4.- Tanto  la   sangre   que  fue  haya  en  sabana y en el  pantalón  es el mismo  grupo sanguíneo R:  con los métodos   tienen   características similares  no  podría  decir  si  son de la misma  fuente,   son del mismo  grupo sanguíneo  ambas  de  naturalaza  humana  y es la misma  sangre… 1.- Por  parte    de quien le fue suministrada la evidencia.    R:   Hay un despacho   yo laboro en un despacho  donde hay unos funcionarios   24 horas  reciben  la   evidencias de un funcionario adscrito  a Santa Mónica posteriormente   un  jefe de  grupo  asigna  a determinado    funcionario   directamente me lo entregó  el jefe del área.  2.- Esa  evidencia   venia   resguardada. R: En el  laboratorio   cumplimos con unas  medidas  básicas para  recibir una  evidencia  con una  cadena de custodia, rotulada,  identificada  y separadas.  3.- En ese caso  venia identificada. R: Si. Como venia  identificadas.  R: No podría decirle  específicamente. 4.- Usted  dice que  es naturaleza  hemática tipo  “A”. R: Si   corresponde al grupo sanguíneo  “A”. 5.- Esta prueba que  usted practicó  puede ser certeza  o de orientación. R: La del grupo  sanguíneo es de certeza. 6.- Diga usted   que otro  prueba distinta  al  protocolo de autopsia, puede determinar que ese  tipo de sangre  es grupo “A”, es   fidedigna   con  el tipo  que tenía el hoy inerte. R: Estamos hablando de dos cosas  diferentes las muestras que yo revisé   me permite concluir que son de naturaleza hemática  del grupo  “A”,  para  yo saber si es del cadáver  hay que hacer una comparación tomando  las muestras de la prenda  y  del occiso. 7.-  Usted,  ha   hecho eso. R: No.  8.- A quien le compete. R: Al área de comparación genética  son  pruebas diferentes a esta que   yo realizo…, es todo”;  Dichas declaraciones de los funcionarios ENGELBERTH  ENRIQUE ROSALES  DOMINGUEZ, JONATHAN RUEDA CHACON,  DR. VICTOR ESCORIHUELA y JESUS  ALBERTO  SANCHEZ  CASTRO,   le merecen fe a esta  Juzgadora,    atendiendo  a la   experiencia  de los mismos, con muchos  años  al servicio  del Cuerpo de Investigaciones  Científicas  Penales  y Criminalísticas y sus trayectorias  en la realización  de procedimientos y experticias, respectivamente, en  evidencias  involucradas  en hechos delictivos, lo que  ha criterio de esta sentenciadora  le da  la experiencia  necesaria  para que  sus dichos  merezcan  la mas  absoluta  credibilidad; pero así también es cierto que   considera esta Juzgadora que no quedó demostrado en el transcurso del Juicio fehacientemente la causa de la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de  LUIS ALFREDO CERA JALLER, por cuanto en el  transcurso del Juicio no acudió a rendir su testimonio la Anatomopatólogo Forense, quien practicó la Autopsia del mismo, DRA. SONIA DICKSON,  adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien  daría fe de la causa de la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALFREDO CERA JALLER,  solo en la Sala de Juicio Oral y Público se dio lectura a la documental de: PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 136-123189, de fecha  21-11-2006, suscrito por la DRA. SONIA DICKSON, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;  lo cual considera esta Juzgadora que no es suficiente a los fines de demostrar la causa de la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALFREDO CERA JALLER,  por cuanto a tenor de lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal,  el cual establece el principio de la Oralidad,  “La audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella. Durante el debate, las resoluciones serán fundadas y dictadas verbalmente por el tribunal y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta del juicio. El tribunal no admitirá la presentación de escritos durante la audiencia pública”;  en este caso, es la deposición del experto quien realiza la experticia la que dará fe del contenido de la misma, de lo contrario se estaría vulnerando el principio de la Oralidad que debe regir en todo Juicio.-
 Igualmente considera esta Juzgadora que de los testimonios de los testigos que acudieron al Juicio Oral y Público, de los funcionarios KEBIN LUGER RIVAS PACHECO, DAYAN RACHI HERNANDEZ GONZALEZ, JONATHAN EFRAIN FERRANDIZ GONZALEZ,   se evidenció que no fueron contestes en sus dichos, hubo entre ellos contradicciones, el funcionario KEBIN LUGER RIVAS PACHECO, manifestó que: “La detenida tenía rastro de sangre en la vestimenta”, por otra parte manifestó: “Usted, vio  rastro de  sangre  en la persona  detenida. R: No recuerdo haber  visto  rastro de sangre  en la detenida”, mientras el funcionario DAYAN RACHI HERNANDEZ GONZALEZ, manifestó que: “Una de las manos de la señora tenía rastros de sangre,  no en su vestimenta” y en tanto que el funcionario JONATHAN EFRAIN FERRANDIZ GONZALEZ, manifestó que: “No tenía manchas de sangre”.-
 Así también existen contradicciones con respecto a las heridas que tenía el occiso, los funcionarios KEBIN LUGER RIVAS PACHECO, DAYAN RACHI HERNANDEZ GONZALEZ, JONATHAN EFRAIN FERRANDIZ GONZALEZ, JULIO CESAR DELGADO RODRIGUEZ,  ENGELBERTH ENRIQUE ROSALES DOMINGUEZ y JONATHAN   RUEDA CHACON y el testigo EDILBERTO ANTONIO PUENTES MARTELO, quienes fueron promovidos como testigos por el Ministerio Público, manifestaron que era  una herida en la clavícula, tal y como lo manifestaron en la Sala de Audiencias que:  KEBIN LUGER RIVAS PACHECO: “ …la señora manifestó que ella había causado la herida al hoy occiso…es todo”; DAYAN RACHI HERNANDEZ GONZALEZ, “…A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: …recibimos la llamada telefónica de Juan Lovera del ambulatorio…Que había recibido un ciudadano con una herida en el cuello…es todo”; JONATHAN EFRAIN FERRANDEZ GONZALEZ, que: Nos entrevistamos con la Médico…herida punzó penetrante o cortante a nivel de la clavícula…Fue una sola herida en la clavícula…es todo”; JULIO CESAR DELGADO RODRIGUEZ, que: “… el herido tenía una herida en el cuello…Que había ingresado un apersona herida por arma blanca a nivel del cuello…es todo”.- ENGELBERTH ENRIQUE ROSALES DOMINGUEZ, que:  “Practique una inspección ocular a un cadáver…reflejaba una herida en la región clavicular…es todo”; JONATHAN   RUEDA CHACON,    que:   “ … realizamos la  inspección  al cadáver se  le observó una  herida  en la región clavicular,  Es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “… Cuantas   heridas  visualizó.  R: Una  herida  en la región clavicular…es todo”; así como el testigo EDILBERTO ANTONIO PUENTES MARTELO, que: “…Como supo de las heridas. R: Me lo dijeron en el hospital que le cortaron la yugular. Usted vio las heridas. R: Vi que venía una herida en el cuello…es todo”;   mientras que los testigos, tanto referenciales como presénciales, ciudadanos JOSEFA MARÍA CERA JALLER, ISLENE MARÍA JALLER DE CERA, menor (se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) manifiestan que eran varias heridas, tal y como lo manifestaron en el Juicio Oral y Público que: JOSEFA MARÍA CERA JALLER, que: “…supe que eran tres heridas…Una la ceja, un golpe en la cara, una herida en el cuello…es todo”;   ISLENE MARÍA JALLER DE CERA, que: “ “…mi hijo tenía tres heridas…tenía un golpe en la frente y una en la mejilla, mi hijo tenía…toda la cara golpeada, tenía una herida por el cuello, la de la vena, el tenía tres heridas…Cuando  usted ve a su hijo herido en el ambulatorio le ve las heridas. R: Mi hijo tenía tres puñaladas, en el examen forense salió, fuera de los golpes…es todo”;  el niño (se obvia el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), que: “…ellos entraron… las  tres personas  la hija,  el hijo y la señora Carmen. Ellos entraron  a  donde  a que sitio de la casa. R: A la cocina. De una vez le dieron.  R: Si. La primera que le dio  a tu  papá quien  fue.  R: Carmen le dio por el cuello. Le salio  sangre. R: Si  y cayó al  piso. Después quien le dio.  R: El hijo  con una  botella.  La botella estaba partida  o entera.  R: Entera.  Le salía sangre.  R: Si .Quien fue el otro que le dio. R: La  hija. También salió sangre R: Si .Que dijo tu  papá.  R: Nada. Cuando se  desmayó.  R: Con  el segundo. Cuando tú viste eso que  hiciste.  R: Corrí. Quien estaba contigo allí. R: Mis  hermanos. Tu mamá  estaba en ese momento. R: No, ES TODO”;  lo cual no se pudo corroborar con certeza en el transcurso del juicio oral y público por cuanto la Anatomopatólogo Forense DRA. SONIA DICKSON,   adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,  quien practicó la Autopsia Nº 136-123189, de fecha  21-11-2006, no  acudió a la Sala de Juicio a rendir su testimonio y dar fe de la experticia realizada por ella, la cual corrobora las heridas causadas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALFREDO CERA JALLER.-
 Así también considera esta Juzgadora que no existe coherencia entre lo manifestado por los funcionarios KEBIN LUGER RIVAS PACHECO, DAYAN RACHI HERNANDEZ GONZALEZ y JONATHAN EFRAIN FERRANDIZ GONZALEZ, quienes fueron promovidos como testigos por el Ministerio Público,  son contestes en expresar en el Juicio Oral y Público que la ciudadana  CARMEN FELICIA CISNEROS GUILLEN, había propinado la herida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de  LUIS ALFREDO CERA JALLER, con una botella, o pico de botella KEBIN   LUGER   RIVAS   PACHECO, que: “…A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “… Quienes se trasladan a esa a casa. R: Mi  persona,   Dayan   Hernández  y Julio Delgado…  la  señora  le  dio  un botellazo. Una vez que   oyeron esto   buscaron   algún elemento de interés criminalístico. R: Cuando  nos informó que  era una  botella, hicimos un  rastreo… Quien le informa a usted que había sido con un pico de  botella. R: Que le  había pegado con una botella…ES TODO”;  DAYAN     RACHI  HERNÁNDEZ  GONZÁLEZ, que: “… A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “… Diga usted, a que se refiere con nos encontrábamos. R: Detective  Kevin Rivas  y mi persona… Cuantos  funcionarios  eran.  R: Cuatro   además  del que     hizo la  llamada… Con que  objeto dice que le propinó la  herida. R: Con un pico de  botella… Cuando usted llega al sitio cuente   como fue  eso. R:   Toqué la  puerta y salió  la dueña   y su hija   y   me dijo  que    tuvo  una discusión con el  señor    y partió  un pico de botella. Donde  dijo que había roto la  botella.  R: No  específico   en que parte… ES TODO” y JONATHAN EFRAÍN  FERRANDIZ GONZÁLEZ,  que:   “… A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “… Tuvieron conocimiento  con que objeto le ocasionaron la  herida R: No.  Vieron alguna evidencia  cuando llegaron al sitio. R: Vimos  muchos  vidrios  rotos,  botellas. Donde  estaban esos  vidrios. R: Hacia el camino del callejón  Así como observaron esas  botellas  los otros  funcionarios  lo observaron. R: Kevin lo pudo  haber  observado… ES TODO”; y por otra parte  el funcionario JULIO CESAR DELGADO RODRÍGUEZ, manifiesta que la ciudadana CARMEN FELICIA CISNEROS GUILLEN, había propinado la herida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de  LUIS ALFREDO CERA JALLER,  con una cabilla, tal y como lo manifestó en la sala de Audiencias que: “… A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “… Quienes  eran los funcionarios  que se encontraban  en ese  procedimiento. R: Kevin   Rivas,  Dayan, Jonathan   Ferrandiz  y mi  persona   y el funcionario que estaba en el  ambulatorio.   Supo con que objeto  le propinaron la herida  a la persona.  R: Supimos  presuntamente había sido   con una cabilla  esa  información la  esposa   de la victima…  Le hablaron de otro tipo de elementos.  R: No…ES TODO”;  mientras que los testigos tanto referenciales JOSEFA MARIA CERA JALLER,  ISLENE MARIA JALLER DE CERA, quienes fueron promovidos como testigos por el Ministerio Público   y  PEDRO  JOSÉ   CHAFARDETH   ARTEAGA,  quien fue promovido por la Defensa,  como presénciales , los niños (se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente),  quienes fueron promovidos como testigos por el Ministerio Público, manifiestan que fueron tres personas,  y que la señora CARMEN FELICIA CISNEROS GUILLEN, tenía una cabilla, tal y como lo manifestaron en la Sala de Audiencias que: Referenciales: JOSEFA MARIA CERA JALLER: “… A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: siente cuando le estaban dando golpes a la puerta con un niño, el abre la puerta se encuentra con tres personas la señora con una cabilla, el hijo con pico de botella y la hija con un palo…sus dos hijos Sarabia Cisneros y Ángel Cisneros…Tuvo que ser la cabilla…Que señora tenía la cabilla. R. Es la señora Carmen…, es todo”; ISLENE MARIA JALLER DE CERA, que: “…A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: Ella y sus dos hijos…Ángel Sarabia y Sormalia Sarabia Cisneros…me cuentan mis nietos ella llevaba una cabilla, el hijo un pico de botella y la hija un palo eso me lo dijo la mujer de mi hijo…Quienes abrieron esa puerta. R: Carmen Cisneros, Ángel Sarabia Cisneros y Sormalia Sarabia Cisneros…Los niños dicen Carmen vino con una cabilla, el hijo con un pico de botella y la hija con un palo, a mi papá  y le dieron y después se arrastro en la nevera y después se cayó…”, es todo” y  PEDRO  JOSÉ   CHAFARDETH   ARTEAGA,   Testigo ofrecido por la Defensa,   quien manifestó entre otras cosas en la Sala de Audiencias  que:   “ … con relación a los hechos   se  que se dieron  ese  día  a altas horas de la noche  oí un  ruido,  un escándalo de una pelea, me  asomé por la ventana estaba discutiendo Carmen con el fallecido  se decían palabras   obscenas, yo le dije a Carmen…se fuera para su casa  … ella  dijo que  ella  estaba  cansada  de que él la insultara  y la maltratara con palabras,  … en  escasos momentos   volvió a surgir  otro problema, era  el hijo  barón de Carmen  reclamándole la problemática que  había  tenido… con la mamá se  fueron  a las  manos el tenía  una  botellas … les dije que dejaran  el escándalo,  posteriormente  oí  a una  señora que por  el timbre de voz  era la mamá de  señor  fallecido,  ella decía que   parecía que su  hijo estaba  muerto, … al día  siguiente me  enteré  que el señor  había   fallecido, es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:  “… Usted dijo que el señor Ángel estaba discutiendo con el  occiso. R: Si él estaba reclamando  la problemática que había tenido  el occiso con su mamá. Diga usted  si  Ángel estaba  discutiendo con el occiso,  únicamente    estaban  ellos  dos  o había otras personas   allí. R: Estaban  ellos  dos   nada  más… Logro  observar  si cuando ellos  discutían  de la casa del occiso   salía o entraba    alguien. R: La esposa  del  muchacho   salió  a la calle presumo que iba avisarles a los familiares. Luego  que  usted   le   dice a la  señora Carmen que se  fuera a  su  casa  que  pasó. R: Después que yo  hablé  con ella, ella   se  fue  a su casa  en ese transcurso de tiempo que ella  baja  se  vuelven a   oír  las  voces  pero  es el hijo con el occiso…  Tiene conocimiento si  después de los hechos  el  señor cae herido  usted dice que la mamá del occiso  decía que parece que mi  hijo está muerto.  R: La señora  decía   parece que mi  hijo esta muerto  ella  llamaba  a alguien.  Sabe si alguien  ayudo a esa  señora.  R: El  hermano de la  señora  Carmen la  auxilio y los  llevo en su carro.  Tiene conocimiento si esa  noche  había el  ladrido de un perro.   R: Si de un pero  negro. Lo observo. R: Si  siempre  esta en las escaleras.   Usted observo por la ventana cuando Carmen discutía con Luís y usted le dice a Carmen  que deje  eso  así. R: Si… En esos cinco o diez minutos usted de  se volvió  a levantar. R: Me  vuelvo a  parar y  me  asome  por al ventana  veo que siguen discutiendo  se  van a las manos el  hijo de carmen y  el occiso… Donde observa la primera  discusión. R: La señora estaba en la escalera y el señor  en su casa… Como asegura usted que en la segunda pelea como supo que estaba el hijo de ella. R: Porque yo lo  vi,  arriba  que estaba peleando con el señor por la problemática  de la madre  dentro de la discusión   se fueron  a las manos. Que tenía   en las manos.  R: Una botella. Quien la tenía.  R: El hijo de Carmen.  Estaba entera o partida. R: Estaba entera… Qué oyó.  R: Escuche los   gritos de la señora   mi  hijo parece que esta muerto…ES TODO”;  Presénciales: el  niño (se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)   que: “… A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “…  Quienes tumbaron la  puerta.  R: Carmen  y  sus dos  hijos… Quien lo mato. R: Carmen  y sus dos  hijos. Tú lo viste.  R: Si. Tú estabas presente. R: Si…    Sabes con que    lo mataron.  R: Con una cabilla, y un pico de  botella y un palo. Donde estabas  tu cuando eso  pasó. R: En la cocina.  Tu papá donde estaba.  R: En la cocina  también. Como se  llama  tu hermano. R: (se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)… Cuando eso  pasó  tu dices  había un palo, una botella y  una cabilla  te acuerda   quien tenía   el palo,  la botella y la cabilla. R: El palo  lo tenía  la hija.  La hija de quien.  R: De Carmen… Como sabes que era la  hija  de Carmen. R: Porque yo  la vi… Como   era R: Catira. Ella le  pegó a tu papá con el palo. R: Si. Donde le pegó a tu   papá con el palo R: En la  cabeza en la parte de atrás la nuca. Ese  palo era  de  escoba  o un bate. R: un palo de escoba.  Quien  tenía la botella.  R: el hijo. El llegó con la botella  la partió  o ya venía la botella  rota.  R: La botella estaba entera. Se  parte   cuando   le   pegan a tu papá  o antes. R: cuando  le  pega a mi papá. Después que le pega a tu  papá  con la botella  donde le  pegó con la botella.  R: Por  el cuello. Cuando le pegan a tu papá  con la botella  por el cuello fue donde. R: Fuera  de la casa. Quien  tenía   la  cabilla. R: Carmen.  Que  hizo Carmen con la cabilla.  R: Le pegó en el cuello. Cuando le pegan a tu papá con la botella  se queda parado o cae.  R: Se cae. En ese momento  tu mamá   había salido de la  casa  o se encontraba  allí. R: Ella   había  llegado y mi papá   estaba muerto. Le pegaron a tu  papá  con la botella    tu papá   se cae  el  suelo. R: Si... Cuando pasa  eso  la señora Carmen le pegó con la cabilla, cuantas veces le  pegó. R: Una sola  vez. Después que le pega   estos tres  señores que  hacen. R: Se van para su casa.   …Cuéntame lo que pasó.  R: La puerta   estaba  abierta   y ellos entraron… las  tres personas  la hija,  el hijo y la señora Carmen. Ellos entraron  a  donde  a que sitio de la casa. R: A la cocina. De una vez le dieron.  R: Si. La primera que le dio  a tu  papa quien  fue.  R: Carmen le dio por el cuello. Le salió  sangre. R: Si  y cayó al  piso. Después quien le dio.  R: El hijo  con una  botella.  La botella estaba partida  o entera.  R: Entera.  Le salía sangre.  R: Si Quien fue el otro que le dio. R: La  hija. También salió sangre R: Si … ES TODO”  y el niño (se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente):  que:    “ Mi papá  le   salió  un perro  negro  le echó el cuento  a  mi mamá, tomó  agua,  se acostó, después   Carmen le dijo  grosería  a mi papá, mi papá  le  respondió  Carmen  vino con sus  dos  hijos  abrieron la puerta y mi papá  se paro  y se recostó  en la nevera  y cayó, … es todo”.-  A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:   “… Tú viste cuando Carmen fue a tu casa con sus hijos. R: Si. Con cuantos hijos llegó. R: Con dos.  Como llaman los hijos de Carmen. R: La catira. Que pasó en la  nevera. R: mi papá  se recostó en la nevera y cayó.  Por que  cayó tu  papa.  R: Cayo en el piso. Cuando tu papá cayo donde estaba tu mamá. R: En el baño. Tú con quien estabas. R: Solo en la cama. Tu otro hermano donde estaba. R: En la cama. Desde la cama se veía la nevera. R: Si… Tú viste cuando las personas que llegaron   le pegaron a tu papá con que. R: Con una cabilla, con un palo y un pico de botella… Quien tenía la cabilla R: La mamá, el hijo tenía el pico de botella y la hija el palo.  Quien le dio primero   a tu papá.  R: Carmen por el cuello. Donde le dio  le salió sangre. R: Si. Quien más le dio. R: Los dos hijos, ES TODO”.-
 Así también hubo contradicciones entre el dicho de los funcionarios KEBIN LUGER RIVAS PACHECO, DAYAN RACHI HERNANDEZ GONZALEZ, JONATHAN EFRAIN FERRANDIZ GONZALEZ y JULIO CESAR DELGADO RODRIGUEZ y de las testigos referenciales ciudadanas JOSEFA  MARIA CERA JALLER e ISLENE MARÍA JALLER DE CERA, en relación a la causa de la discusión que generó la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALFREDO CERA JALLER,  ya que los funcionarios KEBIN LUGER RIVAS PACHECO, manifiesta que era “…por un DVD…”; DAYAN RACHI HERNANDEZ GONZALEZ, manifiesta que era “…Por problemas de inquilinato…”; JONATHAN EFRAIN FERRANDIZ GONZALEZ, manifiesta que era “…por problemas de inquilinato, por problemas de  gotera de techo…”  y JULIO CESAR DELGADO RODRIGUEZ, manifiesta que era “…Supuestamente por un equipo que se había mojado…”; y las testigos referenciales, ciudadanas  JOSEFA  MARIA CERA JALLER, manifiesta que “…La casa si llueve se mojaba el vivía preguntándole que cuando iba arreglar la casa. La problemática era porque la casa se mojaba…”  y “…mi hermano llegó a su casa contando a su señora que en el camino se había encontrado un perro negro y la señora …empieza a decirle y a tocarle la puerta que dejara la bulla, ellos se van a palabras en un momento…se acabó la discusión…”, e  ISLENE MARÌA JALLER DE CERA,  manifiesta que “Ellos tenían problemas por el asunto de la casa… la casa se mojaba y le dañó un televisor 34 pulgada, un escaparate y un colchón, el siempre le decía  que arreglara la casa…”.-
 Así también considera esta Juzgadora Unipersonal que en el transcurso del juicio oral y público no se demostró que se haya incautado  ni la cabilla, ni la botella, ni el palo, a la cual han hecho referencia los testigos a los fines de realizar la experticia correspondiente que diera fe de la existencia de los mismos para corroborar los dichos de los testigos presénciales;   por todas y cada una de estas contradicciones es que considera quien aquí decide que se crea el animo de la duda razonable que en este caso favorece al reo y debe invocarse el indubio pro reo, que está establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que: “ …Cuando   haya  dudas  se aplicará    la norma   que  beneficie  al reo  o  rea” ; aunado a que considera esta Juzgadora que existe deficiencia probatoria, a los efectos de  poder desvirtuar  la mantilla de inocencia que protege a la acusada de autos CARMEN FELICIA CISNEROS GUILLEN,  por lo supra explicado.-
 DECLARACIONES DE TESTIGOS Y  PRUEBAS DOCUMENTALES QUE NO FUERON VALORADAS POR ESTA JUZGADORA UNIPERSONAL
 Por otra parte, en cuanto al testimonio rendido por la ciudadana LUCILA MARÍA BARCANEGRAS, considera esta Juzgadora Unipersonal no valorarlo por cuanto está viciado, ya que la misma se encontraba presente al momento de la Apertura del presente Juicio Oral y Público, vulnerando lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, así como principios Constitucionales y Legales.- Asimismo en cuanto al testimonio de los ciudadanos JOSE ULISES RODRIGUEZ SALINA y REGINA CEBALLO DE PEREIRA, esta Juzgadora no los valora por cuanto los mismos no aportan nada a los fines de demostrar la culpabilidad  o no culpabilidad de la acusada de autos CARMEN FELICIA CISNERO GUILLEN, en agravio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALFREDO CERA JALLER.- Igualmente esta Juzgadora  Unipersonal  considera  no  valorar    la Prueba Documental de PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 136-123189, de fecha  21-11-2006, suscrito por la DRA. SONIA DICKSON, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual  fue  admitida  por el Juez  de Control y leída en el Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el  articulo 339 numeral  2   del Código Orgánico Procesal Penal,  por cuanto no compareció a la Sala de Juicio la DRA. SONIA DICKSON, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,  a los fines de rendir su testimonio y dar fe de la experticia realizada por ella, siendo que existe en nuestro proceso acusatorio penal, el principio de Oralidad, establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal y valorar dicha prueba, sería violatorio de ese principio; RECONOCIMIENTO LEGAL y ANALISIS HEMATOLOGICO, a las evidencias suministradas, practicado por el experto ROGER ARELLANO, Adscrito al Área de Análisis de Evidencias Biológicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, considera  esta Juzgadora Unipersonal no  valorar   dicha  prueba   documental que  fue  admitida  por el Juez  de Control, a  tenor  de lo  establecido   en el articulo 339  numeral  2  del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el testimonio del funcionario que la suscribe no fue promovido, siendo que existe en nuestro proceso acusatorio penal, el principio de Oralidad, establecido en el artículo 338 del Código Orgánic
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