REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS


Caracas, 16 de abril de 2009
198º y 150º

PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2555-2009 (Ci) S-6


Subió a esta Sala la presente incidencia, que contiene la inhibición presentada por la abogada YELIZ JIMENEZ OMAÑA, en su condición de Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer la causa seguida en contra de los ciudadanos CESAR EDUARDO HERNANDEZ GUTIERREZ y JESUS ALEXANDER BRITO CARZOLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a esta Sala decidir sobre la inhibición aludida, para lo cual observa lo siguiente:

La Juez inhibida fundamentó su inhibición de la siguiente forma:

“Quien suscribe Dra. YELIZ JIMENEZ OMAÑA… actuando en este acto con el carácter de Juez Titular Décimo Séptimo en Funciones de Juicio… procede en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa signada con el numero 419-07 seguido en contra de los ciudadanos HERNANDEZ GUTIERREZ CESAR EDUARDO… y BRITO CARZOLA JESUS ALEXANDER… por la presunta comisión de los tipos penales de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 417, en relación con el 420 y 278 todos del Código Penal, todo en aplicación del artículo 86 ordinal 8 Código Orgánico Procesal Penal, que al texto señala las causales de Recusación e Inhibición:
Omissis.
En razón del acta Nº 32 suscrita por la Juez de este despacho, a cargo de Tribunal Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control, al presentarse un hecho irregular tal como una discusión entre el Tribunal y la Fiscalía Nº 28, actualmente compartida por la Dra. Aracelis Aponte y el ciudadano abogado Bogar Torres, quien funge como auxiliar del mismo, es un deber por parte del juzgador desprender (sic) de la mencionada causa, conforme a las copias que sirven como prueba de lo anteriormente expuesto (acta Nº 32, Denuncia por parte del mencionado abogado por ante la Inspectoría General de Tribunales) de donde se lograr (sic) evidenciar que podría tal situación afectar mi imparcialidad traduciéndose en una violación al Debido Proceso, específicamente al Juez natural conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido esta juzgadora procede aplicar la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 144 del 24 de marzo de 2000, refiere que la imparcialidad que debe regir al juez debe ser: “… Una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de este, no solo emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por una juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural.” Por lo que se Ordena la apertura del Cuaderno Especial de Inhibición, a los fines de que sea distribuido por ante la Corte de Apelaciones, así como la remisión de la presente causa a la Oficina Distribuidora de expediente con el objeto de que sea remitido a otro tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio.”

Pues bien, esta Sala considera revisar las actas que consignó la Juez inhibida en el presente cuaderno especial, a fin de resolver sobre lo planteado, y así se observa:

A los folios 4 al 7 del presente cuaderno de inhibición, cursa acta signada bajo el Nº 32, donde se explica por si sola los hechos que acontecieron en el referido Juzgado de Juicio.

Desde los folios 8 al 13 del presente cuaderno, consta escrito interpuesto por el abogado Bogar Torres, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar 61º a Nivel Nacional con competencia plena encargado de la Fiscalía 28º del Ministerio Público, donde entre otras cosas se lee lo siguiente:
“Yo, BOGAR TORRES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar 61º a Nivel Nacional con Competencia Plena Encargado de la Fiscalía 28º del Ministerio Público… acudo ante su competente autoridad, conforme al contenido de los artículos 54 y 60 del Código de Ética y Disciplina del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, a lo fines de presentar DENUNCIA en contra de la Juez 50º de Primera Instancia en Funciones de Control… en virtud de la irregular conducta desplegada por ésta en horas de la tarde del día 18/04/2008 y días posteriores, en perjuicio del Poder Judicial y de este Representante del Ministerio Público, antes, durante y después de la celebración de la audiencia de diferimiento del acto de reconocimiento del imputado LUIS EDGARDO ÁLVAREZ JARAMILLO…”

A los folios 9 al 13 del cuaderno especial, cursa decisión de fecha 30 de abril de 2008, emanada de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ponencia de la Dra. Alegría Lilian Belilty Benguigui, donde entre otras cosas se lee lo siguiente:

“Omissis.
En virtud de lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho a los fines de evitar situaciones que puedan comprometer la probidad de los órganos encargados de Administrar Justicia es declarar Con Lugar la Inhibición planteada por la Juez Quincuagésima de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Dra. Yeliz Jiménez Omaña, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Al respecto esta Sala observa y decide lo siguiente:

La Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Jurisdicción Penal, abogada Yeliz Jimenez Omaña, fundamentó su inhibición conforme a lo establecido en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

Omissis
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por la causales siguientes...
Omissis
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.” (subrayado y resaltado de la sala).

Aprecia este Órgano Colegiado, que la juez inhibida manifestó que “… tal situación afectar mi imparcialidad…” al señalar que se ha presentado discusiones entre la misma y la representación Fiscal, quien ha formulado denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público en materia disciplinarias en contra de su persona.

Pues bien, observa esta Alzada que la inhibición planteada por la Juez de Instancia, encuadra dentro de la causal de inhibición establecida en el artículo 86 numeral 8º de la ley adjetiva penal, toda vez que la inhibida probó la circunstancia objetiva de la cual emerge su afectación en cuanto a la imparcialidad para conocer del presente proceso, en virtud de la actitud asumida por la representación de la Vindicta Pública, al existir tal y como consta en auto el acta signada bajo el Nº 32 y del escrito de la formal denuncia que hiciera en contra de dicha juzgadora ante la Oficina del Fiscal del Ministerio Público en materia disciplinaria.

La inhibición constituye uno de los mecanismos consagrados en la ley, para preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, solo que con fundamento a esta figura procesal, el funcionario se separa voluntariamente de la actividad jurisdiccional de la cual está investido, en aras de preservar el debido proceso, garantía constitucional que requiere de un Juez independiente e imparcial; siendo que la mencionada administradora de justicia se ajustó a lo dispuesto en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que le imponía la obligación de inhibirse del conocimiento del asunto, sin exponerse a una eventual recusación.

Ciertamente la inhibición de la ciudadana Juez Décima Séptima de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustada a derecho y fundamentada en causa legal, habida cuenta de que expresamente establece el artículo 86 en su ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de inhibición cualquier causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad, que en el caso de marras se encuentra acreditada la causa grave.

En tal razón y respetando el principio de imparcialidad que debe regir en todo proceso, el cual a su vez garantiza la seguridad jurídica, considera esta Sala, que lo pertinente y ajustado a derecho en la presente causa, es declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la profesional del derecho YELIZ JIMENEZ OMAÑA, en su condición de Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer de la causa signada con el Nº 17J-419, nomenclatura de ese Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 8 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada YELIZ JIMENEZ OMAÑA, en su condición de Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer la causa seguida a los ciudadanos CESAR EDUARDO HERNANDEZ GUTIERREZ y JESUS ALEXANDER BRITO CARZOLA, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 8 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 94 que ordena al Juez sustituto continuar conociendo del proceso.

Publíquese, regístrese, diarícese y remitase copia a la Juez inhibida.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ



DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 2555-2009 (Ci) S-6
PPM/nm*