LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA Nº 9 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Abril de 2009
CAUSA Nº 1674-05.-
PONENTE: Dr. ANGEL ZERPA APONTE.-
Ingresó el presente expediente a esta Sala de Apelaciones, por vía de distribución, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la apelación interpuesta por la Fiscalía 31º del Ministerio Público, de Caracas, en contra de la sentencia del 26-5-05 dictada por el Juzgado 3º de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ROSAL PENA, FRANCISCO JAVIER de la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos: 460 en relación con el 80 Primer Aparte, y 278 del Código Penal.
En este sentido esta Sala de la Corte de Apelaciones, a los fines de decidir previamente hace las siguientes consideraciones:
I. ANTECEDENTES.-
El 16-4-05, tuvo lugar por ante el Juzgado 42º de Control de este Circuito, la audiencia para oír al imputado, en virtud de la presentación realizada por la mencionada Fiscalía, en donde se imputó al ahora absuelto, precisamente, de los delitos por los que después se le absolvió, acordándosele medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en los Numerales 3 y 8 del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 15-09-04, dicha Fiscalía lo acusó por esos delitos, y ese Tribunal de Control, el 23-02-05, realizó la Audiencia Preliminar, de la que se derivó el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, Juicio éste que iniciándose el 23-05-05, culminó el 26-05-05, absolviendo al acusado de tales delitos, por lo que la mencionada Fiscalía apeló.
Así, ingresada la causa a esta Sala, con la conformación de entonces, el 12-07-05, con ponencia del Dr. NELSON CHACÓN QUINTANA, se admitió el recurso de apelación y se fijó la Audiencia regulada en los Artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. El 27-07-05, en virtud de la incomparecencia de las partes, se difiere la audiencia. El 09-08-05, en virtud de haber resultado imposible la notificación del absuelto, se acordó librar nueva boleta de notificación y remitirla al Jefe de la Dirección de Inspección General del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Policía del Municipio Libertador, a los fines de practicar la correspondiente notificación y esta notificación fue ratificada el 16-9-05, el 5-10-05, el 11-11-05, el 29-11-05 y el 30-05-06.
Es así que el 7-6-06, esta Sala recibió el Oficio Nº RRHH-DIG-674-2006, emanado de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo del Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Libertador, anexando copia de Acta de Diligencia, en la cual se indica:
“…Cumpliendo instrucciones de la Abogada CELIS TORRES PACHECO, Jefa de la Inspectoría General de este Instituto, se conformó comisión integrada por el Oficial I Placa 72109 CARLOS HIDALGO y el Oficial I Placa 72564 SUAREZ JHONNY, a bordo de la unidad Moto 65-46, hacia la Avenida Guzmán Blanco, Cota 905, Sector La Chivera, Escalera 8, Casa Nº 17, con la finalidad de entregar Boleta de citación de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala Nº 9, suscrita por el Juez Presidente, CESAR SANCHEZ PIMENTEL, al ciudadano ROSAL PEÑA FRANCISCO, una vez en el lugar nos entrevistamos con la ciudadana EMILIA CAROLINA BLANCO, titular de la cédula de identidad N.- V-6.333.444, teléfono (0414)252-92-57, quien al imponerla del motivo de nuestra presencia nos informa que su esposo, el ciudadano ROSAL PEÑA FRANCISCO, falleció el día cinco de febrero de dos mil seis (05-02-2006), en Ocumare Estado Miranda…”.
El 2-2-07, esta Sala libró el Oficio Nº 64-07, dirigido a la Fiscalía apelante, a fin de que realizara las diligencias pertinentes con el fin de recabar el Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO JAVIER ROSAL PEÑA. El 27-3-07, en virtud de la rotación de Jueces de las Salas de este Circuito Judicial Penal, se acordó redistribuir las ponencias de las causas asignadas, correspondiéndole conocer de la presente causa al Dr. ANGEL ZERPA APONTE, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Es así que el 29-03-07 se recibió el Oficio Nº 9700-2220-4418 emanado de la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, remitiendo copia simple de la certificación del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO JAVIER ROSAL PEÑA, expedida por la Registradora de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo “General Rafael Urdaneta”, de Cúa, Estado Miranda.
Es así que el 9-2-09, esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones, libró el Oficio Nº 92-09, dirigido a la Registradora Civil del Municipio Autónomo “General Rafael Urdaneta”, Cúa, Estado Miranda, solicitándole, copia debidamente certificada del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO JAVIER ROSAL PEÑA.-
El 4-3-09, se recibió Acta de Defunción debidamente certificada por la ciudadana NERIS MIGDALIA CHÁVEZ DE VILLEGAS, en su carácter de Registradora Civil (E) de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Mirada en la cual se indica:
Acta Nº Treinta y Tres (33) Prof. JORGE HERMOGENES CASTRO Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta-Cúa- del Estado Miranda, hago constar que hoy Seis (6) de Febrero de dos mil seis (2006) se ha presentado ante este Despacho el (la) ciudadano (a) Yasmin Zulia Leiciaga Paez (esposa) de profesión Peluquera, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.077.102 natural de Cúa- Estado Miranda, y vecino de Quebrada de Cúa, expuso que falleció el adulto: Francisco Javier Rosal Pena, en vía Cúa-San Casimiro, Estado Miranda a la (s) una y treinta a.m. aprox, el día (5) cinco de Febrero de dos mil seis (2006), que según la notifica adquirida aparece: que el (la) finado tenía 37 años de edad, de estado civil casado – nació el 28-10-1969, titular de la cédula de identidad Nº V-8.989.475, de profesión Vendedor, natural de San Cristóbal- Estado Táchira, domiciliado en 2da calle Vista Hermosa- El Cotoperí, casa S/N, hijo de Francisco Rosal (D) y Adonais Peña (V), casado con Yasmin Zulia Laiciaga Paez, deja (1) un hijo (s) de nombre (s) Zuley Jackeline (10 años). Murió a consecuencia de Laceración y Hemorragia cerebral, Heridas producidas por el paso de proyectil único el cráneo…”.
En este sentido esta Sala pasa a decidir en los términos siguientes:
II. MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR.-
Quedado demostrado que el ciudadano JAVIER ROSAL PEÑA, Cédula de Identidad Nº V-8.989.475, FALLECIÓ el 5-2-06, a consecuencia de Laceración y Hemorragia cerebral, por heridas producidas por el paso de proyectil único el cráneo, como se desprende del Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Mirada, la Sala observa que los Artículos 103 del Código Penal vigente, y 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, establecen lo siguiente:
“Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
...
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...”.
Es así que, la muerte del procesado extingue la acción penal y la pena respectivamente, en virtud de que la responsabilidad penal es personalísima. En el caso que nos ocupa el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROSAL PEÑA, al momento de fallecer se encontraba en calidad de procesado, por cuanto a pesar haberse dictado sentencia ABSOLUTORIA en su contra, sobre la misma pesaba aún el recurso de apelación que fuere interpuesto por la representación Fiscal, en su oportunidad legal.
A su vez cabe destacar que, el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 318 Numeral 3° establece que el sobreseimiento procederá cuando la acción penal se haya extinguido.
Al respecto señala el glosador Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en su Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, que...
“...procede el sobreseimiento cuando sean acreditadas circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (donde proceda), la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la desaplicación de la conducta perseguida...”.
En tal sentido, la muerte del procesado extingue la acción penal, impidiendo la continuación del proceso, ya que como se dijo anteriormente la responsabilidad penal derivada de la comisión de un hecho punible es personalísima, y el poder punitivo del Estado esta dirigido concretamente al autor del hecho punible.
Ha quedado establecida la muerte del ciudadano FRANCISCO JAVIER ROSAL PEÑA, y por consiguiente la extinción de la acción penal, por lo que considera esta Sala que es inoficioso resolver la apelación interpuesta por la Fiscalía 31º del Ministerio Público, de Caracas, en contra de la Sentencia del 26-5-05, dictada por el Juzgado 3º de Juicio de este Circuito mediante la cual absolvió al ciudadano ROSAL PENA, FRANCISCO JAVIER, de la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 460 en relación con el 80 Primer Aparte, y 278 del Código Penal, respectivamente; siendo lo procedente en el presente caso, declarar de oficio el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en relación con el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por toda la argumentación anteriormente explanada, esta Sala Nueve de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER ROSAL PEÑA, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.989.475, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el 80 primer aparte y artículo 278 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se constató en autos la muerte de dicho procesado.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de la misma a las partes. Remítase en su debida oportunidad, al juzgado de la causa.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. ANGEL ZERPA APONTE
EL JUEZ EL JUEZ
DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE R. DR. JUAN CARLOS VILLEGAS M.
LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL GONZALEZ
AZA/JADR/JCVM/MSG/legm.-
CAUSA Nº SA-9-1674-05.-
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