REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de abril de 2009
199º y 150º

Revisadas las actuaciones que conforman el expediente N° 44C-3086-04, y celebrada la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

El 10 de octubre de 2008 fue celebrada audiencia preliminar donde se acordó admitir la acusación fiscal por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 416 del Código Penal, asimismo, fueron admitidas parcialmente los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública; de igual manera, el acusado MIGUEL ANGEL MOLINA admitió los hechos a los fines que le fuera acordada la medida alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le fue declarado con lugar tal solicitud, siendo acordada tal medida por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole la obligación prevista en el artículo 44 Ejusdem, referidas a la prohibición de acercarse a la víctima, permanecer en un trabajo estable, no poseer armas de fuego, prohibición de consumir drogas y alcohol, y continuar con la obligación de presentaciones periódicas cada treinta días.

Transcurrido tal lapso de prueba, fue celebrada en la presente fecha audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por el representante Fiscal solicitó el sobreseimiento de la causa en vista que el acusado había cumplido con todas las obligaciones previamente impuestas en la audiencia preliminar.

DEL DERECHO

Esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 26 Constitucional, dicta la siguiente decisión:

Revisadas las actuaciones se ha verificado que ciertamente el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 08-10-2008 al celebrarse la audiencia preliminar, y solicitando el acusado de autos el otorgamiento de la medida alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual cumpliendo con la formalidad que exige la señalada norma adjetiva penal, este Juzgado declara el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° Ibidem, en relación con el artículo 48 ordinal 7° de la citado norma adjetiva penal, en consecuencia, se decreta el cese de la medida de coerción personal en la modalidad de cautelar sustitutiva que actualmente pesa sobre el acusado de autos, por lo que se acuerda colocar el alerta correspondiente en el sistema de presentaciones; de igual manera, se acuerda librar el oficio correspondiente informando lo pertinente al Jefe del Sistema de Información Policial Integral del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notificándole la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado 44º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano MIGUEL NAGEL MOLINA titular de la cédula de identidad Nº V-14.890.833, por la comisión del delito de lesiones personales intencionales leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7° Ejusdem.

Quedan las partes notificadas en la audiencia
LA JUEZ,


JENNY RAMÍREZ TERÁN.

LA SECRETARIA,


MABEL ROSALES.
JRT-jenny
Exp. Nº 44C-3086-04, Nomenclatura del Tribunal