REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Abril de 2.009
199° y 150°
CAUSA N°: 1344-01.-
PENADO: ESTANGA RAMIREZ JOSE ARGENIS C.I. N° V-13.138.273
FISCAL: OCTAGESIMO (80º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FASE DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TRINO ARCAY VILLAVICENSIO, DEFENSOR PUBLIC (36º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES LEVES.-
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano ESTANGA RAMIREZ JOSE ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.138.273, fue condenado en fecha 29 de Junio de 2001, por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el ultimo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley previstas en el articulo 13 Ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 29 de Abril de 2.002, este Tribunal dicto decisión en la cual otorgo al penado al penado ESTANGA RAMIREZ JOSE ARGENIS, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época. (Folios 253 al 256 de la 2da pieza del expediente).-
TERCERO: En fecha 25 de Abril de 2.006 el Tribunal dicto decisión en la cual Revocó al penado ESTANGA RAMIREZ JOSE ARGENIS, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 149 al 151 de la 3ra pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 30 de Junio de 2.008 este Tribunal practico Nuevo Computo Después de Captura, al penado ESTANGA RAMIREZ JOSE ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.138.273, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 201 al 204 de la 3ra pieza del expediente).
QUINTO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare, anexa a Constancias de Conducta, Estudio y Trabajo, donde hace constar que el penado ESTANGA RAMIREZ JOSE ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.138.273, trabajó como Artesano con Mostacilla y Sharosky, desde el día 13-02-09 al 31-02-09 en un horario comprendido de Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados de 08:00 a.m. a 12:00 a.m y de 01:00 p.m a 05:00 p.m; y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS. (Folios 19 al 26 de la 2da pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-
SEXTO: El penado ESTANGA RAMIREZ JOSE ARGENIS, permaneció detenido en una primera oportunidad, desde el día 17-02-1.995 hasta el día 06-06-1.997 posteriormente es detenido en fecha 18-06-2.008 hasta el día de hoy 23-04-2009, cumpliendo en consecuencia un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS; tiempo este que sumado al tiempo de la redención efectuada a su favor, es decir, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS, nos da en definitiva un tiempo de cumplimiento de pena de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS.-
SEPTIMO: Al penado ESTANGA RAMIREZ JOSE ARGENIS, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011) A LAS 12 HORAS.
OCTAVO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:
1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 10 de Mayo de 2011 a las 12 horas.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 10 de Septiembre de 2012 a las 12 horas.-
NOVENO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.
El penado ESTANGA RAMIREZ JOSE ARGENIS, podrá optar a las siguientes Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la manera siguiente:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES es al transcurrir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que ya puede optar al otorgamiento de esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES es al transcurrir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS es por lo que ya puede optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS es por lo que a partir del día 30 de Julio de 2.009 a las 12 horas podrá optar a esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que a partir del día 10 de Enero de 2.010 a las 12 horas podrá optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado ESTANGA RAMIREZ JOSE ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.138.273, por el lapso de UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, líbrese Boleta de Traslado a nombre del Penado ESTANGA RAMIREZ JOSE ARGENIS, Líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
CAUSA N° 6E-1344-01-
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