REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 29 de Abril de 2009
199° y 150°


CAUSA N°: 6E-1782-08.-
PENADO: GERWIN YOHAN ALVAREZ VEGAS, C.I. N° V-15.947.916.
FISCAL: DECIMA CUARTA (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO, DEFENSORA PUBLICA (17º) PENAL
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
CONDENAS DEFINITIVAS: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO y CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MES DE PRISIÒN.
ASUNTO: ACUMULACIÓN DE PENAS Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.

Vistas, analizadas y revisadas exhaustivamente los autos que conforman la presente causa, este Tribunal de Ejecución, en atención a las atribuciones que le confiere el artículo 482, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda efectuar nuevo cómputo en base a los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano GERWIN YOHAN ALVAREZ VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.947.916, fue condenado en fecha 07 de Febrero de 2.008, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 Ejusdem. (Folios 189 al 191 del expediente).

SEGUNDO: En fecha 04 de Marzo de 2008, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 196 al 199 del expediente).-

TERCERO: En fecha 27 de Junio de 2008, este Tribunal dictó auto en el corrigió el computo de pena dictado en fecha 04-03-08, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 234 al 236 del expediente).-


DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE RECIBIDO

CUARTO: El ciudadano GERWIN YOHAN ALVAREZ VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.947.916, fue condenado en fecha 20 de Noviembre de 2.003, por el Juzgado Vigésimo (20°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 457 en relación con el artículo 82 todos del Código Penal. (Folios 212 al 215 del Anexo Nº I del expediente).

QUINTO: En fecha 19 de Diciembre de 2003, el Tribunal Primero (01) de Ejecución dicto el correspondiente Auto de Ejecución. (Folios 11 al 15 del Anexo Nº 3 del expediente).-

SEXTO: En fecha 22 de Marzo de 2.004, el Tribunal Primero (01) de ejecución, de este Circuito Judicial penal, practico nuevo computo de pena al penado GERWIN YOHAN ALVAREZ VEGAS. (Folios 66 al 75 del Anexo Nº 3 del expediente).

SEPTIMO: En fecha 29 de Noviembre de 2.005 el Tribunal Primero (01) de Ejecución dicto decisión en la otorgó al penado GERWIN YOHAN ALVAREZ VEGAS, la Formula Alternativa al Cumplimiento de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 39 al 40 del Anexo Nº IV del expediente).

NOVENO: En fecha 06 de Octubre de 2.006, el Tribunal Primero (01) de ejecución dicto decisión en la cual Revocó al penado GERWIN YOHAN ALVAREZ VEGAS, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 153 al 157 del Anexo IV del expediente).

DECIMO: En fecha 29 de Abril de 2009, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de acumulación de causas. (Folios 283 al 284 del expediente).

Así pues, en el presente caso se debe ACUMULAR a la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, la de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, y que a tal efecto procedemos así:

El caso de marras encuadra armoniosamente con lo previsto en el artículo 97 del Código Penal, el cual nos señala: “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgado la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola (...) (omissis)” (subrayado nuestro), entonces la regla señalada por nuestra Norma Sustantiva invocada, es aquella a la que refiere el artículo 86, el cual nos señala: “Al culpable de uno o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento, expulsión del territorio de la República, o multa, se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio. La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión…”


CONVERSIÓN: UN (1) día de Presidio, por (2) de Prisión: Da un total de: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Posteriormente se aplica lo establecido en el artículo 86 del Código Penal, el cual establece lo siguiente: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”:

Las dos terceras partes de la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN son: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, tiempo éste que deberemos sumar a la pena más grave, es decir a SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, lo cual nos da en total: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, que será ésta última en definitiva la condena que tendrá que cumplir el ciudadano GERWIN YOHAN ALVAREZ VEGAS. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DECIMO PRIMERO: Se evidencia de la revisión exhaustiva de las actuaciones recibidas, que el penado GERWIN YOHAN ALVAREZ VEGAS, fue detenido en una primera oportunidad en fecha 21-06-2.001, hasta el día 26-07-2.001, por un lapso de: UN (01) MES y CINCO (05) DIAS; posteriormente es detenido en fecha 29-01-2.003 hasta el día 29-11-2.005 por un lapso de: DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES; Así mismo visto que al precitado penado se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, ejecutándose la libertad en fecha 29-11-2005 la cual cumplió hasta el día 31-08-2.006 debe computársele como parte de pena cumplido dicho tiempo, vale decir, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS.

Por otro lado el penado GERWIN YOHAN ALVAREZ VEGAS fue detenido nuevamente en fecha 04-06-2.007 permaneciendo en esa condición a la orden de este Juzgado, hasta el día de hoy 29-04-2.009 un tiempo de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; por lo cual se evidencia que ha cumplido de la nueva pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, un lapso de: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOS (02) DÍAS.-

DECIMO SEGUNDO: Al penado GERWIN YOHAN ALVAREZ VEGAS, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DÍAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día SIETE (07) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).

DÉCIMO TERCERO: Las Penas accesorias de Ley a de cumplirlas en la forma siguiente:

1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena que cumplirá el día 12 de Marzo de 2012.

2.- Inhabilitación política mientras dure la pena que cumplirá el día 12 de Marzo de 2012.

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 17 de Abril de 2014.

DÉCIMO CUARTO: DE LAS MEDIDAS DE PRE LIBERTAD


Este Tribunal observa que en virtud de que al penado GERWIN YOHAN ALVAREZ VEGAS, es REINCIDENTE no podrá optar a ninguna de las Formulas Alternativas previstas en la Ley, tal y como lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como tampoco al Beneficio de Confinamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 56 del Código Penal.-

Notifíquese del presente auto al Penado GERWIN YOHAN ALVAREZ VEGAS, a la Defensora Publica (17º) Penal, y a la Fiscal (14°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. A tal efecto, líbrense las notificaciones correspondientes y Oficios a los organismos respectivos.

Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN





CAUSA N° 6E-1782-08.-