REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 29 de Abril de 2.009
199° y 150°


CAUSA N°: 977-00.-
PENADO: ALEXANDER RODRIGUEZ SERRAMERA C.I. N° V-12.093.063
FISCAL: OCTAGESIMO (80º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRO VILORIA, DEFENSOR PÚBLICO (32º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO.-
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
ASUNTO; NUEVO COMPUTO DE PENA

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar Nuevo Computo de Pena en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ SARRAMERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.093.063, fue condenado en fecha 26 de Marzo de 1996, por el suprimido Juzgado Primero (01º) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley previstas en el articulo 13 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 07 de Enero de 2003 este Tribunal dicto decisión, en la cual ordeno la reclusión del penado ALEXANDER RODRIGUEZ SARRAMERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.093.063, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 205 al 207de la 2da pieza del expediente)

TERCERO: En fecha 27 de Febrero de 2.003 el penado ALEXANDER RODRIGUEZ SARRAMERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.093.063, es capturado por funcionarios adscritos a la Policía de Miranda. (Folios 220 al 221 de la 2da pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 19 de Marzo de 2.003, este Tribunal practico Nuevo Cómputo de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 02 al 05 de la 3ra pieza del expediente).-

QUINTO: En fecha 06 de Noviembre de 2.003 este Tribunal dicto decisión en00 la cual Redimió la pena impuesta al penado ALEXANDER RODRIGUEZ SARRAMERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.093.063, por un tiempo de TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 66 al 69 de la 3ra pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 22 de Julio de 2.004 este Tribunal dicto decisión en la cual otorgó al penado ALEXANDER RODRIGUEZ SARRAMERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.093.063, la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios133 al 135 de la 3ra pieza del expediente).

SEPTIMO: En fecha 20 de Febrero de 2.006 el Tribunal dicto decisión en la cual Revocó la Formula otorgada al penado ALEXANDER RODRIGUEZ SARRAMERA, por incumplimiento de las obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 185 al 189 de la 3ra pieza del expediente).

OCTAVO: El penado ALEXANDER RODRIGUEZ SARRAMERA, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en consideración lo siguiente:

1.- Permaneció detenido en una primera oportunidad desde el día 06-06-1.994, hasta el día 22-11-1994, en virtud del Beneficio de Libertad Provisional otorgado, un tiempo de: CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DIAS.-

2.- En fecha 10-11-2000 redimió pena por un tiempo de TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS.

3.- En fecha 27-02-2003 es detenido nuevamente, permaneciendo en esa condición hasta el día 22-07-04, fecha en la cual le fue otorgada la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, cumpliendo de la condena un tiempo de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS

4.- En fecha 17-04-2.009 es detenido nuevamente, en virtud de la revocatoria de la Medida otorgada, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 29-04-2.009, por un tiempo de DOCE (12) DIAS

Ahora bien, el penado ALEXANDER RODRIGUEZ SARRAMERA, en fecha
22-07-04 le fue otorgada la Formula Alternativa de Régimen Abierto, cumpliendo con las obligaciones impuestas hasta el día 10-05-05, en tal sentido, debe computársele como parte de pena cumplida el tiempo que efectivamente cumplió con la Medida, es decir, NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS.

NOVENO: Al penado ALEXANDER RODRIGUEZ SARRAMERA, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día NUEVE (09) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).

DECIMO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Interdicción Civil e Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 09 de Octubre de 2011.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 15 de Febrero de 2.012.-

DECIMO PRIMERO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.

Este Tribunal observa que en virtud de que al penado ALEXANDER RODRIGUEZ SARRAMERA, le fue Revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto no podrá optar a esta misma medida ni a la de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo podrá optar al Beneficio de Confinamiento.

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS y DIEICIOCHO (18) DIAS, es decir, que como quiera que la penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS, podría optar a este beneficio a partir del 03 de Junio de 2010, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.-

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, y líbrese boleta de traslado a nombre del Penado ALEXANDER RODRIGUEZ SARRAMERA. Líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO



LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN






















CAUSA N° 6E-977-00.-