REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 01 de Abril de 2009
198º y 150º

RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO

Expediente Nº 328-05

JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
Nº 117

DEFENSA PÚBLICA: ANNERY AVILES
Nº 01

DELITO: ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS

Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha y establecido como quedó que la Medida de Servicios a la Comunidad, impuesta al joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 328-05, cesó 01-03-2009, este Tribunal previo a emitir la respectiva Resolución, observa:

Primero: En sentencia publicada en fecha 27 de Mayo de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó a los entonces adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, SE OMITE IDENTIDAD, SE OMITE IDENTIDAD, SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, Imposición de Reglas de Conducta, por un (01) año y Servicios a la Comunidad, por seis (06) meses, (folios 303 al 311, pieza 1 del expediente).

Segundo: En fecha 16 de Junio de 2005, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Control a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con los referidos jóvenes, asignándole la nomenclatura 328-05, (folios 315 y 316, pieza 1 del expediente).

Tercero: En audiencia celebrada el 19-11-08, se impuso al sancionado SE OMITE IDENTIDAD, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Servicios a la Comunidad, por un lapso de tres (03) meses, en lugar de seis, como se señalo en la sentencia definitiva de fecha 27-05-05, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección y Circuito, y que de acuerdo con el cómputo practicado en esta misma fecha, cesó el 01-03-2009.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver, a saber:

Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

En el presente caso, es importante resaltar que el joven adulto SE OMITE IDENTIDAD, por espacio de tres (03) meses, ha estado bajo la supervisión de su Delegada Lic. Belkis García, adscrita al Circuito Nº 3, Carmen América Fernández de Leoni, que de acuerdo con el ultimo Informe, allegado a los autos el 30-03-09, se señala que: “…el joven SE OMITE IDENTIDAD desde el mes de Noviembre viene prestando servicio comunitario en la Urbanización SE OMITE. En la recuperación de un biblioteca, junto a tres actividades de la Misión Cultura. También colabora en la ciudadela de Catia, con las actividades que realiza la Misión Cultura “SE OMITE”, con los niños damnificados que se encuentran allí. Este joven se ha desempeñado muy bien en las actividades que se le asignan”; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la prestación de servicios a la Comunidad, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal, de manera tal que se le sensibilizó con personas desvalidas y más desposeídas que contribuyeron a llevar una adecuada convivencia con su familia y la sociedad.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que por el lapso de tres (03) meses, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº SE OMITE, nacido el SE OMITE, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD. Así mismo, ordenar su libertad plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas al primer día del mes de Abril de dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA


DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA


ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES
Exp. Nº 328-05
AMB/ m@ru.-