REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Caracas, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
RESOLUCIÓN MANTENIENDO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Expediente N° 416-07
JUEZA TITULAR: ADDA MARITZA BAEZ B.
MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
117°
DEFENSA PUBLICA: ANNERY AVILES
01°
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
Visto que en esta misma fecha se mantuvo la medida sancionatoria de Privación de Libertad a la que está sujeto el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 416-07, este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes consideraciones:
Primero: En sentencia publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Diciembre de 2006, se sancionó al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas sancionatorias de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años y ocho (08) meses; por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374, ordinales 1° y 2° del Código Penal, en perjuicio de la niña SE OMITE IDENTIDAD. (Folios 115 al 125, pieza 1 del expediente).
Segundo: En fecha 19 de Enero de 2007, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, supervisión y Juicio de la medida sancionatoria, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 416-07, en el Libro llevado al efecto, (folios 131 y 132, pieza 1 del expediente).
Tercero: Este Juzgado el 19-06-2008, celebró audiencia de imposición de las condiciones de cumplimiento de la medida de privación de libertad y se ordenó su ingreso en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta). (Folios 156 al 163, pieza 1 del expediente).
Cuarto: El 06-03-2007, se practicó cómputo donde se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad el 23-06-2010. (Folio 168, pieza 1 del expediente).
Quinto: En el Plan Individual allegado a los autos en fecha 05 de Junio de 2007, (Folios 188 al 191 y 193 al 196, pieza 1 del expediente), entre otras cosas, se señaló: “Área Social: “…Objetivo General: Motivar al joven adulto para aceptar y compartir satisfactoriamente los intereses, valores y actividades sociales, (sentido de pertenencia), toma de conciencia de la realidad confrontada y en la comprensión de normas. ; como metas: Impartir inducción al joven adulto su a ingreso, Investigar historia familiar del joven. Realizar evaluaciones trimestral o semestral según solicitud del respectivo tribunal. Atención al joven adulto acorde a sus fortalezas y debilidades. Área Psicológica: “Se trata de un joven adulto de 18 años de edad, orientado en tiempo espacio y persona, sus procesos cognitivos funcionan adecuadamente, poco comunicativo requiriendo de estimulación durante la entrevista, se mostró apático e indiferente en sus respuestas, asumiendo postura de victima. Su actitud ante el delito es poco reflexiva, utilizando elementos fútiles para justificarse, pareciera no estar consciente del daño social cometido, no se percibe ningún tipo de disposición al cambio conductual, is importante señalar que niega el verdadero delito cometido, señalando otro delito como la causa de su detención… Como metas: Corto Plazo: Promover una actuación adecuada que le permita desenvolverse en sociedad. A Mediano Plazo: Incentivar la motivación al logro. Elaborar un proyecto de vida acorde a las posibilidades reales de acción. A Largo Plazo: Fortalecimiento de relaciones interpersonales. Reforzar vínculos familiares, establecer escala de valores sociales y morales aceptados por la sociedad. Disminuir los niveles de agresividad e instaurar mecanismos que le permitan controlar impulsos...”
Sexto: En el último Informe Evolutivo, que corre inserto a los folios 72 al 76, segunda pieza, se señaló: “…Área social: El joven adulto en mención observa buen comportamiento con acato a la autoridad y adaptación al régimen penitenciario. En lo referente en su participación en las áreas productivas del penal, actualmente se desempeña como atleta deportivo en la disciplina boxística, destacándose en el cumplimiento de las normativas de dicha actividad, así como también dedica la mayor parte su tiempo en actividades evangélisticas que dan en el pabellón. Sin embargo, el aprendizaje de un oficio que vaya en pro de su desarrollo personal. A tal se ha comprometido en retomar las clases educativas… Cuenta con el apoyo moral y material de su padre y tío paterno, quienes lo visitan frecuentemente. En lo referente a su progenitora, la misma presenta problemas de adicción al alcohol, motivo por el cual, no puede significar figura de autoridad, ni de soporte en beneficio del joven adulto. También se pudo conocer que tiene pareja, con quien lleva relaciones armónicas, pensando estabilizarse con la misma. En cuanto a su estructura personal, muestra apariencia serena, sencilla, tolerante, indicando que una vez egrese en libertad se conducirá acorde a las normas socialmente establecidas, teniendo como metas el ingreso al campo laboral y residenciarse en Maracay con la finalidad de reorganizarse en pro de un futuro estable. Área psicológico, SE OMITE IDENTIDAD, joven adulto de 20 años de edad, luce en la actualidad con un buen funcionamiento mental, con lenguaje coherente, se percibe menos retraído y con mejor nivel de comunicación. Se ubica en un nivel intelectual promedio con predominio de lo concreto- experencial… En lo relativo al proceso de autocrítica, mantiene la misma posición en relación al delito que se le imputa, manifiesta “No querer hablar del tema”, dicha actitud ha imposibilitado el abordaje de las área relativas a su desarrollo psicosexual y las condiciones en las cuales se perpetuo el delito, por ende no se ha intervenido terapéuticamente lo concerniente a toma de conciencia de su supuesta participación en el hecho punible, motivo por el cual ha sido imposible modificar conductas disruptivas en el área sexual en el caso de que las mismas estuvieran presentes… En línea general, el joven adulto ha desarrollado algunos recursos internos y externos que han favorecido en su rehabilitación, por lo que se le exhorta a continuar con el abordaje terapéutico, en beneficio de su reinserción social futura,”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Como puede apreciarse, de lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los jueces de Ejecución, compete velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, más ello no es óbice como bien lo dispone el artículo 647, para que en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, mediante audiencia de revisión, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, modificarla o sustituirla por otras menos gravosa. En el caso que nos ocupa, observamos que si bien en el último Informe Evolutivo, lo referente al área social, se señala que el joven SE OMITE IDENTIDAD observa buen comportamiento con acato a la autoridad y adaptación al régimen penitenciario, está participando en las áreas productivas del penal, actualmente se desempeña como atleta en la disciplina boxística, y dedica la mayor parte de su tiempo a las actividades evangélicas que se despliegan en el pabellón; lo relativo al aspecto psicológico, la licenciada Sonia Pérez Ferrer, señaló que en lo relativo al proceso de autocrítica, el joven mantiene la misma posición en relación al delito que se le imputa, que manifiesta no querer hablar del tema, lo que ha imposibilitado el abordaje de las área relativas a su desarrollo psicosexual y las condiciones en las cuales se perpetró el delito, por ende no se ha intervenido terapéuticamente lo concerniente a toma de conciencia de su supuesta participación en el hecho punible, motivo por el cual ha sido imposible modificar conductas disruptivas en el área sexual en el caso de que las mismas estuvieran presentes; y finalmente señala que en línea general el joven adulto ha desarrollado algunos recursos internos y externos que han favorecido en su rehabilitación, por lo que se le exhorta a continuar con el abordaje terapéutico, en beneficio de su reinserción social futura,; circunstancia ésta ultima que nos indica que para el momento, -sin desconocer que las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa-, se le debe mantener la medida, de manera que la señalada profesional continúe abordándolo, de forma que concientice su participación en el hecho punible por el cual hoy está privado de su libertad, para que al momento de sustituírsele por otra menos gravosa, esté preparado para reconocer la magnitud del delito cometido y el arrepentimiento y propósito de adecuar su conducta a las exigencias sociales; no resultando suficiente los logros en el aspecto social y el hecho de que el sancionado acata las normas del régimen penitenciario, como lo alega la defensa, pues cabe recordar, que éste es su deber, como lo establece el articulo 632 de nuestra ley. Aunado a ello, es evidente que la medida en cumplimiento no resulta contraria al proceso de desarrollo y a las posibilidades de reinserción en el seno de la sociedad como lo señala nuestra ley especial, lo cual no implica el cumplimiento inexorable del tiempo señalado en la sentencia, sino que por el contrario, precisamente por ser aplicadas a seres humanos que están en un proceso de maduración que permite reprocharles el daño social que causen, en los meses subsiguientes, se le dará preeminencia a otras formas alternativas a la privación de libertad y cabida a programas socioeducativos de otra índole, que contribuya igualmente al rescate del infractor, para sí mismo, su familia y su comunidad.
DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: ÚNICO: Mantener en el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que por el lapso tres (03) años y ocho (08) meses, le fue impuesta a SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº SE OMITE, nacido en Caracas, el SE OMITE, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD, soltero, en sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección y Circuito, por el delito de Violación Agravada. ASI SE DECIDE. Dictada en horas de audiencia, en Caracas, a los Dieciséis días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ B.
LA SECRETARIA
ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES.
AMBB/*angélica*.
Causa Nº 416-07
|