REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 06 de Abril de 2009
198º y 150º

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE MEDIDA PRIVATIVA

Expediente N° 496-08

JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO

DEFENSA: LUIS MIGUEL ISLANDA

DELITO: ROBO GENÉRICO.

Con mérito al Cómputo practicado en fecha 11-03-09 relacionado con la medida de Privación de Libertad, que se le impuso a SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 496-08, este Tribunal, previo a resolver, observa:

Primero: En sentencia publicada en fecha 27 de Junio de 2008, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó a SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año. (Folios 97 al 116),

Segundo: En fecha 11 de Julio de 2008, se recibió procedente del referido Tribunal de Control y a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el referido joven, asignándole la nomenclatura 496-08.

Tercero: En audiencia del 28-07-08, se le impuso de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida, y se le remite al Director de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, Circuito Nº 1 “LYA IMBER DE CORONIL”.

Cuarto: En fecha 12-08-08 se practicó el Cómputo por Secretaria, estableciéndose como fecha de cumplimiento el día 30-07-09.

Quinto: En audiencia del 22 de Enero de 2009, se oyó al sancionado y se acordó Abrir la incidencia a que se contrae el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en forma supletoria, conforme a lo previsto en el artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de calificar la naturaleza del incumplimiento de la medida.

Sexto: En audiencia celebrada el 11-03-09 se cerró la incidencia y se decretó el incumplimiento injustificado de la medida, lo que trajo como consecuencia la sustitución de la Libertad Asistida por la Privación de la Libertad del sancionado de autos, por el término de un (01) mes, ordenándose su ingreso en la Casa de Formación Integral Coche.

Séptimo: En fecha11-03-09 se practicó cómputo de la privativa de libertad, estableciéndose como fecha de su cese, el día 11-04-09.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 646 nos otorga la competencia para controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; como igualmente el 647, nos señala entre las funciones, la de vigilar que se cumplan éstas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. En el caso que autos, observamos que SE OMITE IDENTIDAD, a la fecha del 11 de Abril de 2009, cumple efectivamente la medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta por el lapso de un (01) mes, en la oportunidad en que se le sustituyó la Libertad Asistida, ordenada en sentencia publicada en fecha 27 de Junio de 2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por incurrir en incumplimiento injustificado y por ello se decreta su cese, con arreglo a lo que dispone el artículo 645, Ibídem.


DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores y habiéndose constatado que el sancionado de autos para el 11-04-09, habrá dado cumplimiento a la Privación de Libertad, que le fue impuesta por el lapso de un (01) mes, en la oportunidad en que se le sustituyó la medida de Libertad Asistida, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve: Primero: Decretar la Cesación por cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, que por el lapso de un (01) mes, se impuso a SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- SE OMITE, nacido en Valencia, en fecha SE OMITE, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD. Así mismo, se ordena su Libertad Plena. A tal efecto, en esta misma fecha se libra boleta de egreso, con antelación, debido al asueto de Semana Santa, dirigida al Jefe de la Casa de Formación Integral Coche, en la que se señalará que el día sábado 11 de Abril de los corrientes se hará efectiva la misma. Segundo: Notificar a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente por lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 150° de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese.

LA JUEZA


DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA


JANNERYS AULAR T.








Exp. Nº. 496-08
AMB/ andrés.