REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA PARA OIR AL JOVEN ADULTO
Jueza: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
Ministerio Público:
MAURO GRANADILLO (Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)
Defensa Pública:
LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON (Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 06
Secretaria: RACLENYS TOVAR GUILLÉN
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En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Primero (01) del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Doce y Treinta (12:30) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de realizar la Audiencia para Oír al Joven Adulto establecida en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Constituido como se encuentra este Tribunal en presencia de la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria RACLENYS TOVAR GUILLÉN, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) MAURO GRANADILLO, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), y la Defensa Pública Sexta (06º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de Oír al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), en virtud de haber sido Declarado en Rebeldía en fecha 30/07/2.007 por no estar cumpliendo con la Medida de Semi-Libertad que le fuere sustituida por el lapso de UN (01) AÑO. Es Todo. Seguidamente procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 26 años de edad, Fecha de Nacimiento 08/03/1.983, de Profesión u Comerciante, de Estado Civil Soltero, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo estaba viviendo en El Junquito, en el Km. 11, pero nos tuvimos que mudar por que las victimas del difunto me andan buscando para matarme, cuando yo estaba cumpliendo con mi sanción en la pernocta, me iban a esperar que llegara y me caían a tiros y que va dejé de ir por que temía por mi vida, de hecho para hacerme salir me mataron a mi hermano, me mude con toda mi familia para Barlovento y allá estoy trabajando con mi papa sembrando verduras y hortalizas, tengo ya 3 hijos y no me quiero meter en mas problemas”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensa Pública, quien expone: “Vista las actas cursantes en el presente expediente, esta Defensa observa que el 30/07/07 fue Declarado en Rebeldía el joven de autos por incumplir con la Medida de Semi-Libertad que le fuere sustituida por el lapso de 1 año, asimismo, el Artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que las sanciones prescriben al tiempo que se ordenó cumplirlas mas la mitad, evidenciándose que ha transcurrido un tiempo de 1 año, 8 meses y 1 día, por lo que solicito se Decrete la Prescripción de la Sanción y se le otorgue la Libertad Plena a mi defendido y se oficie al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL) a los fines de que sea excluido de pantalla”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Una vez analizadas las actas cursantes en el presente expediente, se puede observar que el Joven Adulto de autos le fue sustituida la Sanción de Privación de Libertad por la Medida de Semi-Libertad por el lapso de 1 año, tiempo este que contado desde la fecha en que el fue Declarado en Rebeldía siendo el 30/07/2.007 y hasta este día de hoy ha transcurrido holgadamente un tiempo superior al establecido en el Artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que opere la Prescripción de la Sanción, por lo que el Ministerio Público no tiene ninguna objeción a que se Decrete la misma y como consecuencia de la tal solicitud de Decrete la Libertad Plena del mismo y se libren los respectivos oficios a los cuerpos pertinentes a fin de que se dejen sin efecto las capturas que pesan sobre el mismo”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad; SEGUNDO: Visto lo solicitado por la Defensa Pública Sexta (06º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a lo que no tuvo ninguna objeción el Fiscal Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), en el sentido de que se ha podido evidenciar de las actas procesales que conforman el presente expediente, que ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el Artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que opere la Prescripción de la Sanción, siendo en este caso que desde la fecha en que fue Declarado en Rebeldía el mismo 30/07/2.007 hasta este día, ha transcurrido holgadamente un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y UN (01) DÍA, motivo por el cual este Tribunal acuerda la solicitud de la misma por ser procedente y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCION DE LA SANCION que le fuera impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), identificado en autos anteriores y en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo conforme a lo establecido en el Artículo 645 ejusdem, por lo que se acuerda Librar Boleta de Egreso dirigida a nombre del órgano aprehensor; TERCERO: Se acuerda igualmente Oficiar al Jefe del Servicio Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) solicitándoles que el mencionado joven sea Excluido de Pantalla; CUARTO: Se ordena Oficiar Al Carolina Uslar Semi-Libertad, a los fines de notificarle de la presente decisión a los fines del cierre administrativo de la causa; QUINTO: Se ordena realizar por auto separado la respectiva decisión; SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Departamento de Archivos Judiciales a los fines de su cuido y resguardo. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara terminada la audiencia, siendo la Una (01:00) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
MAURO GRANADILLO
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)
LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 06)
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)
(Joven Adulto)
RACLENYS TOVAR GUILLEN
(Secretaria)
MCV/RTG.-
EXP. Nº: 4ºE-146-2.002.
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