REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE LA MEDIDA


Jueza: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

Ministerio Público: MAURO GRANADILLO
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.)

Defensa Pública: ANNERY AVILES RODRIGUEZ
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 01)

Secretaria: RACLENYS TOVAR GUILLEN

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En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Primero (01) del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Once (11:00) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de la celebración de la Audiencia de Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó este Juzgado en presencia de la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria RACLENYS TOVAR GUILLÉN quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) MAURO GRANADILLO, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.)y la Defensa Pública Primera (01°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) ANNERYS AVILES RODRIGUEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Revisar la Medida de Libertad Asistida que le fuera acordada por el lapso de Un (01) Año. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomará en cuenta todos los recaudos recibidos luego de celebrada la Audiencia de Imposición de la Medida de Libertad Asistida en fecha 22/10/2.008 siendo los siguientes: * En fecha 29/10/2.008 se recibió Oficio Nº 527-08 procedente del Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, mediante el cual notifican que el mismo comenzó sus presentaciones en fecha 23/10/2.008; * En fecha 22/01/2.009 se recibió Oficio Nº 026-09 procedente del Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven de autos el cual entre otras cosas expresan: “Área Psicológica y Social: No se cuenta con personal especialista en estas áreas… Área Educativa: … se encuentra cursando el 2do. Año de Ciencia del Ciclo Diversificado en la Unidad Educativa Colegio “Mariano Picón Salas II”…dejó de trabajar en Repuesto Daewoo el 29/12/2.009, actualmente se encuentra trabajando en Auto Motriz El Cielo…; * En fecha 12/02/2.009 se recibió Oficio Nº 056-09 procedente del Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, mediante el cual remiten Constancia de Estudios y Horario de Clases del joven de autos. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al adolescente de autos es la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la Fecha de Receptoria ante la respectiva Entidad en fecha 23/10/2.008, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS, restándole por cumplir un tiempo de SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 23/10/2.009. Es Todo. Seguidamente procedió la ciudadana Juez a explicar al Adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 17 años de edad, Fecha de Nacimiento 26/09/1.991, de profesión u oficio Estudiante cursando el 5to año de Bachillerato, en el Liceo Mariano Picón Salas II, ubicado en Montalbán, detrás del Centro Comercial Uslar, Vendedor de Repuestos trabajando con mi papá, de Estado Civil Soltero, hijo de Belkis Pérez de Ipsa (V) y Danilo Ipsa Brozic (V), residenciado en la Avenida Anauco, Edificio Anauco, Piso 3, Apto. 9, San Martín, Teléfono de Ubicación (0414) 302-45-51 y (0212) 393-36-25 y Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.824.733, quien una vez identificada procedió a exponer lo siguiente: “Estoy cumpliendo con mi medida, estoy estudiando y trabajando”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensa Pública, quien expone: “Esta considera que se debe Mantener la Medida de Libertad Asistida impuesta, en virtud de que la misma no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Visto lo manifestado por la Defensa, no me queda mas que solicitar que se continúe con el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el tiempo que le resta por cumplir, adhiriéndome a la solicitud de la Defensa Pública Penal de Adolescentes”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad; SEGUNDO: Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública Primera (01°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a la cual no se opuso el Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), en cuanto a que se le Mantenga la Medida de Libertad Asistida, este Tribunal considera que si bien es cierto, se ha evidenciado que las metas planteadas en su respectivo Plan de Acción han sido desarrolladas en forma satisfactoria ya que se desprende del Informe Evolutivo que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), identificado en autos anteriores “…se encuentra cursando el 2do. Año de Ciencia del Ciclo Diversificado en la Unidad Educativa Colegio “Mariano Picón Salas II”… actualmente se encuentra trabajando en Auto Motriz El Cielo …”, no es menos, que las mismas no han sido alcanzadas en su totalidad, observando con esto que la medida que se encuentra cumpliendo, no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida de Libertad Asistida también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad, bien sea Mediante la Medida de Libertad Asistida o una Medida Menos Gravosa y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose en el Informe Evolutivo que es necesario que haya alcanzado todas las metas establecidas en su Plan de Acción actuando más allá del Deber Ser, es por lo que en consecuencia que se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que le fuere impuesta al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), identificado en autos, por el lapso que le resta por cumplir el cual es de SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 23/10/2.009; TERCERO: Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, notificándole de lo decidido en la presente audiencia; CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y Veinte (11:20) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL