REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA

Juez Temporal: RALENIS J. TOVAR GUILLÉN

Ministerio Público: MAURO GRANADILLO
(Fiscal del Ministerio Público Nº 117)

Sancionados: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.).


Defensa: LUIS ENRIQUE GUARAMATO
(Defensa Privada)

Secretaria: ADRIANA OSORIO GUERRERO
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En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Quince (15) del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Once y Treinta y Cinco (11:35) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza Temporal RALENIS J. TOVAR GUILLÉN y la Secretaria ADRIANA OSORIO GUERRERO, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), MAURO GRANADILLO, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.).y el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)y la Defensa Privada LUIS ENRIQUE GUARAMATO. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de Imponer al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.).y el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.).de la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control de esta misma Sección, en fecha 02/03/2.009, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el Artículo 455 del Código Penal, por el cual se les sancionó a cumplir con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, todo de conformidad con el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se procederá a sacar el cómputo de ley respectivo conforme al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera: La siguiente sanción impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.).y el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.).es la DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, contados en principio a partir de la presente fecha de Imposición de dicha Medida 15/04/2.009 la cual culminaría en todo caso de cumplirla cabal y fielmente, en fecha 15/12/2.009. Es Todo. Una vez leído el contenido de la presente audiencia, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando a los adolescentes de los Derechos y Deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fueron impuestos los adolescentes del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se les imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oídos en la investigación, en el juicio y durante, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistidos en todo momento por un defensor a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito el primero de ellos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 22/01/1.991, de Profesión u Oficio Encargado de la Entrega de Materiales Ferreteros al Mayor, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)., quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo estoy casado y vivo con mi esposa y mi madre, no tengo hijos, trabajo en una compañía llamada FERREMAYOR que despacha materiales ferreteros al mayor y yo me encargo de repartirlos a los compradores, eso es de Lunes a Viernes de 08:00 A.M., a 05:00 P.M., y en la noche estudio, yo estoy dispuesto a cumplir con mi medida solamente quisiera manifestar de que manera me pueden ayudar para que no me cause problemas con mi trabajo y estudios, ya que como están las cosas ahorita hay que mantener el trabajo que uno tiene”. Es Todo. Seguidamente se procedió a identificar al segundo de los mencionados, de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)., Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 17 años de edad, Fecha de Nacimiento 24/05/1.991, de Profesión u Oficio (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)., quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo tengo una mujer y un hijo de 9 meses, vivo con toda mi familia, estoy trabajando en de Mensajero en la Empresa DELTA A1 Tecnología, estaba estudiando pero me salí por el trabajo, sin embargo estoy haciendo las diligencias para inscribirme nuevamente pero en un Parasistemas para que no me coincida con mi trabajo, también estoy dispuesto a cumplir con mi medida e igualmente quisiera manifestar lo mismo que mi compañero en cuanto a como puedo hacer para que no tener problemas con mi trabajo, ya que por tener un hijo a quien mantener no puedo perder mi trabajo”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “El Ministerio Público no hace ninguna objeción a la imposición realizada a los jóvenes aquí presentes, ni al cómputo practicado por Secretaría ya que una vez impuesto comienza a dar inicio al cumplimiento de la medida impuesta, ya que la misma no tiene carácter contradictorio”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “La defensa no hace ninguna objeción por cuanto es en el día de hoy que se esta dando inicio a la ejecución de la Medida de Libertad Asistida que deben cumplir los sancionados por el lapso de Ocho meses, asimismo, solicito al Tribunal tome en consideración lo manifestado por mis defendidos en cuanto a la manera en que cumplirán con su medida”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 629, 630 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas impuestas, tendiendo facultad de controlar las garantías del proceso, como el respeto a los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso…; 3) El Derecho a la Defensa…; 4) Garantía de la Divinidad…; 5) Garantía de la Proporcionalidad…; 6) Garantía de Ser Oído…; 7) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta para garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de Mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte “… es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la Cesación de la Medida ; i) Las demás atribuciones que esta y otras Leyes le asignen; SEGUNDO: Se le impone al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.).y el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)., identificados en autos anteriores, de la decisión dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control de esta misma Sección, en fecha 02/03/2.009, mediante la cual los sancionó a cumplir con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, todo de conformidad con el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el Artículo 455 del Código Penal, contados en principio a partir de la presente fecha (15/04/2.009) culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la Medida en fecha (15/12/2.009). TERCERO: Se acuerda librar Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Carmen América Fernández de Leoni" - Circuito Nº 3, por cuanto es el Circuito que les corresponde en cuanto a la zona donde residen los mismos, a los fines de activar el PLAN DE ACCIÓN, donde hagan el señalamiento de las metas a cumplir a Corto, Mediano y Largo Plazo de manera Cualitativa y Cuantitativa, es decir indicando la Fecha de Inicio y Fecha de Culminación de cada una de ellas y ajustadas al corto tiempo de la sanción y sea remitido en un lapso no mayor de TREINTA (30) DÍAS, asimismo, remitir el respectivo INFORME EVOLUTIVO en un lapso no mayor de TRES (03) MESES contados a partir de la realización del respectivo Plan de Acción, así como del deber en que se encuentran de remitir mensualmente el Consecutivo de Citas a los fines del respectivo Cómputo de Ley y control por parte de este Tribunal del cumplimiento cabal y efectivo de la Medida impuesta, igualmente, se les insta para que tomen en cuenta que ambos jóvenes se encuentran trabajando de Lunes a Viernes entre el horario de 08:00 a.m., a 05:00 p.m., a los fines de que las citas que les sean pautadas no menoscaben el derecho que les asiste en cuanto al trabajo y educación y se trabaje mancomunadamente con los mismos a fin de no causarle un gravamen en dichas áreas; CUARTO: Se deja constancia que se ratificará o reformulará el respectivo cómputo de ley una vez curse en actas la Fecha de Receptoría de los jóvenes de autos; QUINTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente de autos incumpliere con la misma y será sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara cerrada la audiencia siendo la Doce (12:00) horas del Mediodía. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,




RALENIS J. TOVAR GUILLÉN


MAURO GRANADILLO
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)









LUIS ENRIQUE GUARAMATO
(Defensa Privada)






(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.).
(Joven Adulto)


(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.).
(Adolescente)




ADRIANA OSORIO GUERRERO.
(Secretaria)


RTG/aog.-
EXP. Nº: 4ºE-520-2.009.-