REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA
Juez: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
Ministerio Público:
VERONICA FLORES (Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.)
Defensa Pública:
LUIMAR ZABALA (Defensa Pública Penal de Adolescentes (E) Nº 11)
Secretaria: RACLENYS TOVAR GUILLÉN
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Martes Diecisiete (17) del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Once y Cincuenta (11:50) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria RACLENYS TOVAR GUILLÉN quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) VERONICA FLORES, la Defensa Pública Encargada Undécima (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) LUIMAR ZABALA y el Joven Adulto REDY YOEL MARTINEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de revisar la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que le fuere impuesta al joven de autos por el lapso de Dos (02) Años a cumplir en forma conjunta. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la última Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 04/06/2.008, los cuales se deja expresa constancia que serán leídos a viva voz ante las partes, a los fines del conocimiento del contenido de los mismos y del desarrollo que haya podido tener el joven adulto de autos, siendo los siguientes: * En fecha 27/06/2.008 se recibió Oficio Nº 279-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, mediante el cual remiten Constancia de Inscripción perteneciente al Joven Adulto de autos, el cual se puede evidenciar que el mismo se encuentra inscrito en la Unidad Educativa de Adultos “Julios Garmendia” para cursar el Semestre 1 de Educación Diversificada (Modalidad de Adultos), Constancia de fecha 16/06/2.008; * En fecha 27/06/2.008 se recibió Oficio Nº 278-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, mediante el cual remiten Consecutivo de Citas del Joven adulto de autos hasta el 29/01/2.008 en el cual se puede evidenciar que la Fecha de Receptoría del mismo fue el 17/06/2.008, teniendo solamente 2 ausencias; * En fecha 14/08/2.008 se recibió Oficio Nº 402-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven de autos el cual arrojó lo siguiente: “Área Psicológica: No hay personal; Área Social: … asiste puntual a las citas… siempre sonriente, jovial, respetuoso, viste el uniforme de la empresa donde labora, de manera ordenada y pulcra… no ha asistido a los talleres dictados por la entidad lo justifica diciendo que no le dan permiso en el trabajo, ya que no saben que está sometido a este proceso legal… su madre trabaja y su pareja cuida a su menor hija lo que le dificulta trasladarse al Centro a recibir terapia… su pareja se controla en la Unidad Sanitaria cercana a su casa y toma anticonceptivo oral… las relaciones con su pareja están bien, ella lo apoya en todas las cosas buenas que él se propone… ; Área Educativa – Laboral: … es atento a las orientaciones dadas por el equipo… mostrándose respetuoso y puntual en las citas pautadas… realizó su inscripción en fecha 06/06/2.008… se encontraba trabajando en Servi Express en Servicio de Encomienda… desde 01/08/2.007 hasta 01/08/2.008, motivado a que no le renovaron el contrato… gestionó otro empleo en Inversiones Calor Can, C.A., como mensajero Motorizado…; * En fecha 25/09/2.008 se recibió Oficio Nº 478-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, mediante el cual remiten Consecutivo de Citas en donde informan lo siguiente: “… que el joven inició su medida el 19/06/2.007… en fecha 08/08/2.007 no asistió se presentó el 13/08/2.007, tuvo un período de inasistencias de 12 días, en fecha 18/10/2.007 no asistió se presentó en fecha 24/10/2.007 informando que tuvo un accidente de tránsito tuvo un período de inasistencias de 14 días, en fecha 06/12/2.007 no asistió… se presenta el 10/12/2.007 informando que tenía mucho trabajo, tuvo un período de inasistencias de 25 días… en resumen ha tenido un período de inasistencias de 1 mes y 21 días…; * En fecha 28/10/2.008 se recibió Oficio Nº 529-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, mediante el cual remiten Constancia de Trabajo y Carnet Estudiantil, evidenciándose que la constancia es de la Empresa Inmobiliaria Condominio PCC, C.A., labora como Motorizado desde el 16/10/2.008… y el Carnet Estudiantil de la Academia Acacentro”; * En fecha 31/10/2.008 se recibió Oficio Nº 558-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, mediante el cual remiten Consecutivo de Citas del joven de autos, desde la fecha 14/02/2.008 hasta el 26/11/2.008”; * En fecha 09/12/2.008 se recibió Oficio Nº 013-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, mediante el cual remiten Constancia de Estudios del joven de autos, de la U.E.P. Instituto Acacentro, cursando el 1er. Semestre de Ciencias sabatino…”; * En fecha 13/03/2.009 se recibió Oficio Nº 186-09 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven de autos el cual arrojó lo siguiente: “… Área Psicológica:… asiste con regularidad a las citas pautadas mostrando mayor compromiso y motivación con la asistencia… es muy resolutivo, proactivo, responsable y emprendedor, lo que le permite solventar situaciones y responder efectivamente a las demandas familiares. Su focalización en el área laboral, no le ha permitido avizorar planes en el ámbito académico hasta ahora… no logró identificar su grado de responsabilidad en el hecho punible, manteniendo su actitud negadora en forma firme y certera, llegándose a presumir su rol de víctima frente a los hechos, fue posible que el joven no solo preservara sus potencialidades internas, sino también que las identificara, mejorando su valoración personal, la confianza en si mismo y el desarrollo mayor autonomía personal, en síntesis, si bien no concientizó su problemática legal, su adaptación e integración al contexto social ha sido ampliamente favorable; Área Educativa – Laboral: … el joven es atento a las orientaciones dadas… mostrándose respetuoso y puntual a las citas… se inscribió recientemente para cursar 4to. año Mención Ciencias… se encuentra trabajando como Mensajero en Condominio PCC, C.A.,… en supervisión realizada en fecha 11/03/2.009… si trabaja en dicha empresa desde hace 3 meses, es puntual y muy respetuoso”. Es Todo. UNA VEZ TERMINADA LA LECTURA, SE PROCEDE A REALIZAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), es la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS a ser cumplidas en forma CONJUNTA, contados a partir de la fecha de Receptoría ante la respectiva Entidad el día 19/06/2.007 evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de TRES (03) MESES y CUATRO (04) DÍAS, culminando en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida, en fecha 19/06/2.009. Es Todo. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 20 años de edad, Fecha de Nacimiento 06/06/1.988, de profesión u oficio Motorizado Mensajero, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo me había inscrito para estudiar los días sábados porque de Lunes a Viernes estaba trabajando, pero resulta que se me hizo muy difícil ver todas las materias juntas, actualmente tengo 2 trabajos uno en la Torre América que se llama Morales Fraga y & que le lleva la contabilidad a otras compañías y el de Condominio PCC, C.A., termino mi trabajo de Lunes a Viernes a las 04:00 p.m., por eso me inscribí para estudiar de Lunes a Viernes de 06:00 a 09:00 p.m., así me resulta más fácil, me ha ido muy bien con la medida en el sitio donde me atienden los psicólogos me han ayudado muchísimo, de hecho me han hecho cambiar, yo salgo del trabajo para mi casa y los fines de semana salgo a visitar a mi mama que vive cerca de mi”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal una vez analizadas las presentes actas y escuchado el cómputo realizado y leído a viva voz en esta audiencia por la ciudadana Secretaria, considera que la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta no le están siendo contraria a su proceso de desarrollo y que a pesar de que según el contenido de los diferentes Informes Evolutivos arrojan que el joven es muy proactivo, hay otros que dicen que aún no ha internalizado su problemática legal y con tan buenos y significativos avances que el mismo ha tenido hasta los momentos y en virtud del poco tiempo que le resta por cumplir con su sanción es por lo que considero que lo mas acorde en este caso es que se Mantenga la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta”. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien manifestó: “Una vez analizada las actas cursantes en el presente expediente y oída la exposición de mi defendido, así como la del Ministerio Público, esta defensa considera que el mismo ha dado fiel cumplimiento a las metas trazadas en su Plan de Acción, por lo que voy a solicitar le sea Sustituida la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por la Reglas de Conducta solamente en virtud del poco tiempo que le resta por cumplir, ya que el mismo me ha manifestado que se le hace dificultoso asistir aquí al Palacio a presentarse, luego a presentarse en el Circuito, asistir a las citas de Libertad Asistida por estar actualmente trabajando en 2 sitios distintos a la vez, por lo que solicito que nada mas le dejen el cumplimiento de las Reglas de Conducta”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuye al Juez de Ejecución la facultad de Revisar las Medidas impuestas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; SEGUNDO: Una vez oído el contenido de los diferentes informes y documentos que cursan en las actas procesales que conforman el presente expediente, se ha evidenciado que los mismos han mostrado si se quiere un Desarrollo Progresivo, si bien es cierto, que las metas planteadas en su respectivo Plan de Acción han sido desarrolladas en forma satisfactoria, en virtud del contenido de sus Informes Evolutivos en los cuales se ha evidenciado que el joven “… asiste puntual a las citas… siempre sonriente, jovial, respetuoso, viste el uniforme de la empresa donde labora, de manera ordenada y pulcra… no ha asistido a los talleres dictados por la entidad lo justifica diciendo que no le dan permiso en el trabajo, ya que no saben que está sometido a este proceso legal… su madre trabaja y su pareja cuida a su menor hija lo que le dificulta trasladarse al Centro a recibir terapia… es atento a las orientaciones dadas por el equipo… mostrándose respetuoso y puntual en las citas pautadas… que el joven inició su medida el 19/06/2.007… tuvo un período de inasistencias de 25 días… en resumen ha tenido un período de inasistencias de 1 mes y 21 días… ha mostrado mayor compromiso y motivación con la asistencia… es muy resolutivo, proactivo, responsable y emprendedor… no logró identificar su grado de responsabilidad en el hecho punible, manteniendo su actitud negadora en forma firme y certera, llegándose a presumir su rol de víctima frente a los hechos… su adaptación e integración al contexto social ha sido ampliamente favorable… es atento a las orientaciones dadas… mostrándose respetuoso y puntual a las citas… se inscribió recientemente para cursar 4to. año Mención Ciencias… se encuentra trabajando como Mensajero en Condominio PCC, C.A.,…”, no es menos cierto, que las mismas no han sido alcanzadas en su totalidad, observando con esto que la medida que se encuentra cumpliendo, no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se evidencia que si se en este momento se le sustituyera la Medida Libertad Asistida y Reglas de Conducta por las Reglas de Conducta solamente, sería coartarle el derecho que tiene él de la ayuda que le brinda el Estado por medio del Equipo Técnico que le esta asistiendo en la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2 y así continuar en la sociedad totalmente resocializado, hablándose así ya que se habla de resocializar y no de reinsertar, si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida de Libertad Asistida también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad, bien sea Mediante la Medida de Libertad Asistida o una Medida Menos Gravosa y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose en cada uno de los Informes Evolutivos que el Joven Adulto no ha estado muy pendiente de su medida, no solamente es necesario que cumpla la mitad de la sanción impuesta, también es necesario que haya alcanzado mas de las metas establecidas en su Plan de Acción actuando más allá del Deber Ser, así su comportamiento repercutirá mas al momento de revisarle nuevamente la medida, es por lo que en consecuencia que se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuere impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), identificado en autos, por el lapso que le resta por cumplir siendo de TRES (03) MESES y CUATRO (04) DÍAS, culminando en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida, en fecha 19/06/2.009; TERCERO: Vista la solicitud realizada por Defensa Pública Décima Primera (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), en lo que respecta a que el joven de autos “… se le hace dificultoso asistir aquí al Palacio a presentarse, luego a presentarse en el Circuito, asistir a las citas de Libertad Asistida por estar actualmente trabajando en 2 sitios distintos a la vez…”, este Tribunal a los fines de Garantizarle el derecho al Trabajo que tiene el mismo y a los fines de no causarle un gravamen irreparable al poder perder sus empleos, aunado al hecho de que del cómputo realizado en esta misma audiencia y al cual no hubo objeción alguna por las partes intervinientes, se pudo evidenciar que efectivamente al mismo le resta por cumplir muy poco tiempo, ACUERDA CESAR LAS PRESENTACIONES por ante la Oficina de Presentaciones de Imputados ubicada en el Palacio de Justicia, solamente quedando sujeto a las que le sean asignadas por ante la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, por lo que se insta a la Secretaria a darle cumplimiento a lo aquí acordado; CUARTO: Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, notificándole de lo decidido en la presente audiencia. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara terminada la audiencia, siendo las Doce y Diez (12:10) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
VERONICA FLORES
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)
LUIMAR ZABALA
(Defensa Pública Penal de Adolescente Encargada Nº 11)
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.)
(Joven Adulto)
RACLENYS TOVAR GUILLEN
(Secretaria)
MCV/RTG.-
EXP. Nº: 4ºE-414-2.007.-
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