REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Juez: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
Ministerio Público: MAURO GRANADILLO
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.)
Defensa: LUIMAR ZABALA
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 11)
Secretaria: RACLENYS TOVAR GUILLEN
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En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Dos (02) del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Nueve y Treinta (09:30) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de realizar la Audiencia de Imposición de la Medida de Reglas de Conducta establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Constituido como se encuentra este Tribunal en presencia de la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria RACLENYS TOVAR GUILLÉN quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) MAURO GRANADILLO, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.) y la Defensa Pública Décima Primera (11°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) LUIMAR ZABALA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de Imponer al adolescente de autos de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de esta misma Sección, en fecha 03/02/2.009, por la comisión del DELITO DE SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto en el Artículo 239 del Código Penal, delito por el cual se sancionó al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.)a cumplir la sanción de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con el Artículo 624 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez leído el contenido de la presente audiencia, procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al Adolescente de los Derechos y Deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el Adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 01/10/1.990, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Carpintero en el Barrio La Agricultura, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo estoy dispuesto a cumplir con mi medida, de verdad que ya no me pienso meter mas nunca en ningún problema, actualmente tengo mi mujer y mi hijo y lo que me queda es seguir trabajando y haciendo el curso de carpintería, hoy le entregué a mi defensora una Copia de la Constancia de Trabajo para que la traiga al Tribunal”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “El Ministerio Público no hace ninguna objeción a la imposición realizada al joven aquí presente, sin embargo lo insta a que le de cumplimiento efectivo a la Medida de Reglas de Conducta en virtud del tiempo al que fue sancionado de 6 meses, asimismo, del deber en que se encuentra de consignar Constancia de Trabajo y Estudios ante este Tribunal”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensa Privada, quien expone: “Esta defensa igualmente no tiene ninguna objeción que realizar, solamente voy a consignar en este acto Constancia de Trabajo en Copia a los fines de que la misma sea certificada por la Secretaria de la Original, ya que el mismo la necesita para fines personales”. Es Todo. EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE LA DEFENSA PÚBLICA EL DOCUMENTO MENCIONADO EN SU EXPOSICION CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL, EL CUAL FUE DEBIDAMENTE COTEJADO CON SU ORIGINAL Y CERTIFICADO POR LA SECRETARIA. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 629, 630 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas impuestas, tendiendo facultad de controlar las garantías del proceso, como el respeto a los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso…; 3) El Derecho a la Defensa…; 4) Garantía de la Divinidad…; 5) Garantía de la Proporcionalidad…; 6) Garantía de Ser Oído…; 7) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta para garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de Mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte “… es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la Cesación de la Medida ; i) Las demás atribuciones que esta ti otras Leyes le asignen; SEGUNDO: Se le impone al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), identificado en autos anteriores, la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de SEIS (06) MESES, por encontrarlo culpable de la comisión del DELITO DE SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto en el Artículo 239 del Código Penal; TERCERO: Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, por cuanto es el Circuito que le corresponde en cuanto a la zona donde reside el mismo, a los fines de activar el PLAN DE SUPERVISIÓN, donde hagan el señalamiento de las metas a cumplir ajustado al Corto tiempo de la sanción y sea remitido en un lapso no mayor de TREINTA (30) DÍAS, asimismo, remitir el respectivo INFORME DE SUPERVISION en un lapso no mayor de TRES (03) MESES contados a partir de la realización del respectivo Plan; CUARTO: Se deja constancia que se realizará el respectivo cómputo de ley una vez curse en actas la Fecha de Receptoría del Joven Adulto de autos; QUINTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente de autos incumpliere con la misma y será sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara cerrada la audiencia siendo las Diez (10:00) horas de la mañana. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
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