REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL JOVEN ADULTO

Jueza Temporal: RALENIS J. TOVAR GUILLEN

Ministerio Público: MAURO GRANADILLO
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)

Defensa Privada: MIGUEL RAMON COLINA VARGAS
(Inpreabogado Nº 27.176)

Secretaria: IRAIS JIMENEZ MARCANO
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En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Veintitrés (23) del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Dos (02:00) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de la celebración de la Audiencia para Oír al Joven Adulto de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó este Juzgado en presencia de la ciudadana Jueza Temporal RALENIS J. TOVAR GUILLEN y la Secretaria IRAIS JIMENEZ MARCANO quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) MAURO GRANADILLO, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.) y la Defensa Privada MIGUEL RAMON COLINA VARGAS. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de Oír al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), en virtud de que en fecha 31/10/2.006 se recibió Oficio Nº 749-09 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, mediante el cual informan: “… en fecha 18/10/2.006 se realizó audiencia del joven dándole fecha para que se presentara el día 23/10/06 a las 10;00 a.m., el adolescente hasta la actualidad no se presenta ante esta entidad, por lo tanto no hay registro alguno”. Es Todo. Seguidamente procedió la ciudadana Juez a explicar al Joven Adulto de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)
, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 21 años de edad, Fecha de Nacimiento 18/03/1.988, de Profesión u Oficio Despachador en Carnicería, de Estado Civil Soltero, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), quien una vez identificada procedió a exponer lo siguiente: “Yo de verdad no le pienso decir mentiras, si usted me pregunta porque no vine no tengo ninguna excusa, pero si le digo que no se que me paso yo realmente pensaba que esto se había terminado, yo actualmente tengo mi pareja que tiene 18 años y tengo una hija de 2 añitos, que exactamente tiene el tiempo que no he venido, nosotros vivimos en una casita de cartón hemos tratado de salir adelante, no he estudiado porque no tengo como pagarme los estudios, yo antes de semana santa trabajaba en una pescadería pero conseguí un trabajo mejor en una carnicería donde me pagan mas, el único que trabaja soy yo porque mi mujer se queda con la niña cuidándola ya que no tenemos quien la cuide, mi mama también está solita y soy yo quien la medio ayuda económicamente, le quiero pedir que me de una oportunidad yo mas nunca me metí en problemas, aprendí de esa experiencia y no me pienso volver a meterme en problemas, además tengo que trabajar y trabajar para poder tener a mi hija y mujer en las mejores condiciones posibles, me la llevo muy bien con mi jefe y el está dispuesto inclusive a venir hablar por mi, yo me comprometo a traer una constancia de trabajo, de buena conducta no le digo para estudiar porque de verdad se me hace muy difícil, pero de verdad hoy en día no soy ningún delincuente”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Visto lo manifestado por el joven adulto de autos y por su defensa, esta Representación Fiscal no le queda mas que solicitar al Tribunal se le Decrete la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 Parágrafo c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser un adulto se le aplique el Artículo 641 Ejusdem, ya que con su exposición no ha justificado de ninguna manera su incumplimiento”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensa Privada, quien expone: “Esta defensa oída la manifestación de mi defendido, solamente le queda solicitarle al Tribunal se Aperture una Incidencia de Articulación Probatoria, a los fines de obtenerse la Constancia de Trabajo y una Carta de Residencia, no tengo argumentos para justificar el incumplimiento del mismo, solo tengo una defensa mucho mas humana ya que conozco al joven de la carnicería donde trabaja, yo soy cliente de la misma y el dueño de la carnicería que esta muy contento con el trabajo del joven me ha pedido en su nombre que lo ayude, el se ha arrepentido de lo que hizo y de una forma u otra se ha reinsertado en la sociedad, es un joven muy trabajador y aparte de eso es cabeza de familia, mantiene a su mujer y a su pequeña hija, sería un retroceso para el meterlo en un Centro de Reclusión de Adultos, donde todos sabemos que ahí no va avanzar y correrá peligro su vida, no podemos permitir que un joven que ya ha asumido su delito, retroceda cuando ya mas bien ha adelantado y avanzado en su vida, déle una oportunidad y yo mismo me comprometo a que el va a cumplirle ”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad; SEGUNDO: Vista la solicitud realizada por la Defensa Privada, este Tribunal acuerda la misma y en consecuencia considera que antes de tomar una decisión, lo mas ajustado a derecho es APERTURAR UNA INCIDENCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), a los fines de que el joven de autos consigne Constancia de Trabajo, Carta de Residencia y Carta de Buena Conducta y así poder demostrar que su incumplimiento irregular fue justificado, siendo dicha apertura por SEIS (06) DÍAS HÁBILES contados a partir de la presente fecha, acordándose en esta misma audiencia que se FIJA para el día JUEVES 30/04/2.009 a las 09:45 A.M., la Audiencia de Cierre de Incidencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara terminada la audiencia, siendo las Dos y Veinte (02:20) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


RALENIS J. TOVAR GUILLÉN