REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Jueza Temporal: RALENIS J. TOVAR GUILLEN

Ministerio Público: MAURO GRANADILLO
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)


Defensa Pública: LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON
(Defensa Pública Penal de Adolescente Nº 6)

Secretaria: ADRIANA OSORIO GUERRERO
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En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Viernes Veinticuatro (24) del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Once y Treinta (11:30) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de realizar la Audiencia de Imposición de la Medida de Libertad Asistida establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó este Juzgado en presencia de la ciudadana Jueza Temporal RALENIS J. TOVAR GUILLEN y la Secretaria ADRIANA OSORIO GUERRERO quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) MAURO GRANADILLO, el Joven Adulto JEAN PAUL ALCALA IBARRA y el Defensa Pública Sexta (06°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de Imponer al Joven Adulto de autos de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de esta misma Sección, en fecha 03/07/2.008, por la comisión del DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 2 ordinales 2º, 4º, 5º y 7º de la Ley Sobre El Hurto y El Robo de Vehículos Automotores, delito por el cual se sancionó al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.) a cumplir la sanción de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con el Artículo 626 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez leído el contenido de la presente audiencia, procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al Adolescente de los Derechos y Deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguiente0s a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el Adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 21 años de edad, Fecha de Nacimiento 22/01/1.988, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio: Obrero de Supermercados Unicasa, ubicado en Lomas de Bello Monte, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “ Yo estoy trabajando en el Supermercado Unicasa, de Bello Monte, como obrero de estantes, en el horario de ocho (8:00am) de la mañana a (6:00pm) de la tarde de lunes a Domingo con un día libre a la semana que los jefes digan, no tengo constancia de trabajo porque empecé en febrero y de verdad no creo que me dejen trabajando porque he faltado mucho por venir al Tribunal, vivo con mi concubina y tenemos un recién nacido, y lo que deseo es trabajar para mi hijo. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Luego de una previa revisión del presente expediente, se evidencia de la causa que el joven adulto cursaba por el Juzgado Quinto en Funciones de Ejecución; y que era el motivo por el cual se había diferido en varias ocasiones esta Audiencia de Imposición, causa que por ante dicho Tribunal ya ceso, por lo que el Ministerio Público siendo que esta Audiencia de Imposición no es controvertida no tiene objeción a los términos de la imposición de la sanción de Dos (02) años de Libertad Asistida”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensa Publica, quien expone: “Esta defensa igualmente no tiene ninguna objeción que realizar, instando al joven a que le de fiel cumplimiento a la sanción y de informarle que de no cumplir con su medida, puede este Tribunal Decretar el Incumplimiento y tendría hasta Seis (06) Meses de Privación”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 629, 630 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas impuestas, tendiendo facultad de controlar las garantías del proceso, como el respeto a los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso…; 3) El Derecho a la Defensa…; 4) Garantía de la Divinidad…; 5) Garantía de la Proporcionalidad…; 6) Garantía de Ser Oído…; 7) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta para garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de Mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte “… es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la Cesación de la Medida ; i) Las demás atribuciones que esta ti otras Leyes le asignen; SEGUNDO: Se le impone al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), identificado en autos anteriores, la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de DOS (02) AÑOS, por encontrarlo culpable de la comisión del DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 2 ordinales 2º, 4º, 5º y 7º de la Ley Sobre el Hurto y El Robo de Vehículos Automotores; TERCERO: Líbrese Oficio dirigido al Luces del Alba – Antigua sede del Complejo Carolina Uslar, a los fines de activar el PLAN DE ACCIÓN, donde hagan el señalamiento de las metas a cumplir a Largo, Mediano y Corto Plazo, de forma cualitativa y cuantitativa, es decir mencionando la Fecha de Inicio y Fecha de Culminación de cada una de ellas y sea remitido en un lapso no mayor de TREINTA (30) DÍAS, asimismo, remitir el respectivo INFORME EVOLUTIVO en un lapso no mayor de TRES (03) MESES contados a partir de la realización del respectivo Plan y el CONCECUTIVO DE CITAS respectivo Mensualmente, a los fines de poder tener este Tribunal un control mas efectivo del cumplimiento de dicha medida; CUARTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente de autos incumpliere con la misma y será sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara cerrada la audiencia siendo las Once y Cincuenta y Cinco (11:55) horas de la mañana. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


RALENIS J. TOVAR GUILLEN