REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
JUEZA TEMPORAL: RALENIS J. TOVAR GUILLEN
MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO DE VIVAS
(Fiscal del Ministerio Público Nº 117)
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)
DEFENSA: ANNERY AVILES RODRIGUEZ
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 01)
SECRETARIA: ADRIANA OSORIO GUERRERO
En la ciudad de Caracas, en el día de hoy Lunes Veintisiete (27) del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Once y Treinta (11:30) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza Temporal RALENIS J. TOVAR GUILLEN y la Secretaria ADRIANA OSORIO, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) CARMEN DI MURO DE VIVAS, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.) y la Defensa Pública Primera (01º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) ANNERY AVILES RODRIGUEZ. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de Revisar la Medida de Libertad Asistida que le fuere impuesta al joven de autos por el lapso de Dos (02) Años. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la última Audiencia de Revisión de Medida de Libertad Asistida celebrada en fecha (26/11/2.008), los cuales se deja expresa constancia que serán leídos a viva voz ante las partes, a los fines del conocimiento del contenido de los mismos y del desarrollo que haya podido tener el joven adulto de autos. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, la ciudadano Juez pasa a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 20 años de edad, Fecha de Nacimiento 28/03/1.989, de profesión u oficio Estudiante del 4º Semestre de Publicidad y Mercadeo en el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (IUTA), de Estado Civil Soltero, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)
, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo sigo trabajando en la empresa Legislación Económica y estudio el 4º Semestre de Publicidad y Mercadeo en el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (IUTA), también quiero decir que por un tiempo me abordo el psicólogo y el trabajador Social, sigo viviendo con mi mamá y estoy cumpliendo al pie de la letra como ustedes me dijeron, tenemos cita con la Psicóloga y Trabajadora Social el día 07/05/2.009”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “ Solicito la Suspensión de la Audiencia hasta tanto se oficie a la Coordinadora de Libertad Asistida con la finalidad de que le hagan el requerimiento en el caso del joven acá presente de que le envíen el respectivo informe a la que se refiere al área psicológica y social por que solo le han hecho el abordaje en el área educativa y laboral, y le pido al Tribunal a su digno cargo con respecto a estas áreas, la solicitud la fundamento en que la naturaleza de la mismas desvirtuada, al joven acá presente no se le puede hacer un seguimiento a la medida como si fuese imposición de Reglas de Conductas, cuando lo legal es Libertad Asistida, la cual por su naturaleza requiere asistencia y orientación máximo aun ciudadana Juez por cuanto un informe que rielan en autos específicamente en el Folio 120 de fecha 16/03/2.008 un proceso de abordaje del joven cuando se contaba con psicólogos de allí, estaban hablando que el joven se encontraba en un proceso de adquirir conciencia en la problemática socio-legal y el Informe Evolutivo que riela en el Folio 164 de fecha 12/09/2.008 es el momento cuando le hace el señalamiento al Tribunal de que el joven no contaba con Psicólogo ni el Trabajador Social, luego el informe que ustedes le hacen el señalamiento de fecha 31/03/2.009, lógicamente como se evidencia en los autos posiblemente hasta la fecha; el joven a lo que se refiere al cumplimiento de la medida el joven se mantiene constante pero no se remitieron los abordajes completos, en aras de garantizar la justicia y un debido proceso, solicito la Suspensión de esta Audiencia y solicitarle como lo señalado y con carácter de extrema urgencia se oficie la Coordinadora de Libertad Asistida, a los fines de que haga del conocimiento de lo evidenciado en actas y que la misma le provea el respectivo abordaje y también solicito al Tribunal a su digno cargo a los fines de realizar el computo respectivo que solicite a la Entidad el consecutivo de citas y la practica por auto separado el nuevo computo. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien manifestó: “Una vez oída la exposición, si bien es cierto que de la revisión del expediente se puede evidenciar que existe informes de la Entidad de Libertad Asistida en donde se establece que los mismos están carente de personal en el área de trabajadores sociales y de psicólogos, esta defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto se oficie a la Entidad a los fines de que remitan nuevos informe detalladamente en el área social y psicológica con respecto a mi defendido así como los consecutivos de cita para una posible Sustitución de Medida”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuye al Juez de Ejecución la facultad de Revisar las Medidas impuestas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; SEGUNDO: Una vez oídas las exposiciones y solicitudes de ambas partes, este Tribunal considera que efectivamente desde la última Audiencia de Revisión de la Medida de Libertad Asistida celebrada en fecha 26/11/2.008, solamente cursa en actas un Informe Evolutivo el cual en su contenido es sumamente escaso, ya que solamente se encuentra reflejada el Área Educativa Laboral y a nivel de supervisión, no estableciéndose que metas a Largo, Mediano y Corto Plazo se han cumplido del Plan de Acción que le fuera realizado en su oportunidad, asimismo, reflejan que el Área Psicológica y Social para ese momento no se encontraba con personal en las mismas y tal y como lo ha manifestado el adolescente en su exposición, actualmente cuenta con los profesionales respectivos en dichas áreas, inclusive teniendo próxima cita para el abordaje en las mismas, se ha evidenciado en el último Informe Evolutivo que el adolescente de autos ha mostrado si se quiere un Desarrollo Progresivo, si bien es cierto, que las metas planteadas en su respectivo Plan de Acción han sido desarrolladas en forma satisfactoria pero solamente en lo que respecta en el Área Educativa, no es menos cierto, que las mismas no han sido alcanzadas en su totalidad, ya que aún el mencionado adolescente se encuentra inserto solamente en el Área Laboral y no se le ha realizado el respectivo abordaje en las Área Psicológicas y Social, siendo éstas de suma importancia para poder este Tribunal revisar la Medida de Libertad Asistida que le fuere impuesta y así poder evidenciar los reales avances que ha tenido el mismo en esas áreas, por lo que considera este Tribunal que lo mas procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se SUSPENDE la presente audiencia hasta tanto curse en actas el abordaje en el Área Psicológica y Social y una vez curse en actas las mismas, procederá este Juzgado a fijar nuevamente la Audiencia de Revisión de la Medida de Libertad Asistida tal y como lo establece el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de poder tomar este Juzgado una decisión ajustada a derecho, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se evidencia que si se en este momento solamente con el Informe Evolutivo que cursa en actas el cual es bastante escaso y no ha podido ser abordado en las un área de bastante envergadura como lo es el Área Psicológica y Social y si en este momento se le revisara con solo el que se encuentra en el expediente y se le Sustituyera la Medida Libertad Asistida, sería coartarle el derecho que tiene él de la ayuda que le brinda el Estado por medio del Equipo Técnico que le esta asistiendo y así continuar en la sociedad totalmente resocializado, hablándose así ya que se habla de resocializar y no de reinsertar, si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida de Libertad Asistida también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad, bien sea Mediante la Medida de Libertad Asistida o una Medida Menos Gravosa y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose en el último Informe Evolutivo que el adolescente aún cuando ha estado pendiente de su medida, no solamente es necesario que se le supervise determinada área, sino que se le aborde en todas las áreas necesarias para así poder brindarle el apoyo que necesita para su resocialización, también es necesario que haya alcanzado mas de las metas establecidas en su Plan de Acción actuando más allá del Deber Ser, así su comportamiento repercutirá mas al momento de revisarle la medida, es por lo que en consecuencia que se acuerda lo antes mencionado; TERCERO: Vista la solicitud realizada por la Fiscal Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a la cual no se opuso la Defensa Pública Sexta (06º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), en el sentido de que se Oficie a “Luces del Alba” antigua Sede del Complejo Carolina Uslar a los fines de que una vez sea abordado el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), identificado en autos anteriores, quien se encontraba asistiendo a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, en el Área Psicológica y Social remitan con carácter de urgencia el reporte de tales abordajes, los cuales son sumamente necesarios para la celebración de la Audiencia de Revisión de la Medida de Libertad Asistida la cual se encuentra suspendida por la omisión de dichos abordajes; CUARTO: Se acuerda igualmente por auto separado la Reformulación el Cómputo del mencionado adolescente, a los fines de tener este Tribunal una fecha cierta de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara terminada la audiencia, siendo las Doce (12:00) horas del mediodía. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
RALENIS J. TOVAR GUILLEN
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