REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

JUEZA TEMPORAL: RALENIS J. TOVAR GUILLEN

MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO DE VIVAS
(Fiscal del Ministerio Público Nº 117)

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)


DEFENSA: LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 11)

SECRETARIA: ADRIANA OSORIO

En la ciudad de Caracas, en el día de hoy Lunes Veintisiete (27) del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza Temporal RALENIS J. TOVAR GUILLEN y la Secretaria ADRIANA OSORIO, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) CARMEN DI MURO DE VIVAS, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.) y la Defensa Pública Décima Primera (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de Revisar la Medida de Libertad Asistida que le fuere impuesta al joven de autos por el lapso de Dos (02) Años. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la última Audiencia de Revisión de Medida de Libertad Asistida celebrada en fecha (20/11/2.008), los cuales se deja expresa constancia que serán leídos a viva voz ante las partes, a los fines del conocimiento del contenido de los mismos y del desarrollo que haya podido tener el joven adulto de autos. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, el ciudadano Juez pasa a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 17 años de edad, Fecha de Nacimiento 25/07/1.991, de profesión u oficio Estudiante en el INCE, de Estado Civil Soltero, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)
, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo termine un Curso de Corte y Costura en Diciembre que lo hice en el INCE, también estoy haciendo un Curso de Computación, me dan el Certificado a los 4 meses, vivo con mi mama, mi mujer y mi hija de 4 meses, ya que la otra se murió, la que quedó viva tiene problemas visuales y auditivos, actualmente estoy en Propatria con la Delegada Jennifer, tengo cita con la Psicóloga y Trabajadora Social el 06/05/2.009”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal previa revisión del expediente se evidencia que se había solicitado la reformulación del Plan de Acción en el Área Social y Área Psicológica y que fuera remitido señalando las metas a cumplir en forma cualitativa y cuantitativa, asimismo, en esa audiencia el Tribunal hizo la solicitud de que le informaren de la presencia del Psicólogo y Trabajador Social para el respectivo abordaje, en el Informe Evolutivo cursante al Folio 32 de la Pieza 2, de fecha 02/03/09 en el cual le hacen el señalamiento al Tribunal de la no presencia del personal mencionado y en una comunicación cursante al Folio 42 de fecha 18/03/09, el Tribunal deja plasmada en actas lo relacionado a que no aparecía lo que se reforma, la discriminación de las metas alcanzadas y las no remisiones de las referencial del Trabajador Social y psicólogo, el Tribunal considera pertinente fijar esta audiencia sin reposara dichos recaudos, presumiendo el Ministerio Público que se realizó dicha convocatoria en aras de lo que contempla la ley, en el sentido de Revisar la Medida de Libertad Asistida para el fundamento del control de la misma, presumiendo el Ministerio Público que el llamado a la Unidad remiten al joven acá presente Diego de Lozada tal y como se evidencia en el Folio 51 de fecha 27/03/09, lugar este que cuenta con el respectivo Trabajador Social y Psicólogo, la exposición del Ministerio Público es con la finalidad de solicitar que la presente audiencia se suspenda por cuanto en atención a los elementos probatorios que rielan en autos (Informes Evolutivos) tanto de fecha 14/10/2.008 cursante al Folio 18 de la Pieza 2, como el último Informe Evolutivo del 02/03/09 cursante al Folio 32, señalan nuevamente que no se cuenta con dicho personal para realizar el abordaje. Ahora bien, a fin de poder verificar las partes acá presentes, si la Medida de Libertad Asistida le está siendo contraria o no a su proceso de desarrollo, considera pertinente el Ministerio Público por cuanto, se le hizo del conocimiento al Tribunal que efectivamente se le proveerá tanto del Psicólogo como del Trabajador Social, ante la entidad Diego de Lozada, que el Tribunal oficie a fin de que se sirvan remitir las respectivas resultas de los abordajes en dichas áreas, ya que las mismas requieren de ser evaluadas por quienes nos encontramos en esta audiencia a fin de verificar si el adolescente debe continuar o no cumpliendo con la medida, ya que lo que cursa autos es un seguimiento en el Área Laboral Educativa y no es suficiente elemento de convicción para valorar la efectividad de la Medida de Libertad Asistida. Hago del conocimiento del Tribunal que en relación a oficiar al Diego de Lozada en atención a la llamada telefónica realizada el día de hoy a la Coordinadora de Libertad Asistida, participando que a partir del día de hoy dichas entidades se estarían trasladando a la antigua Sede del Complejo Carolina Uslar, informando esta situación con la finalidad de que puedan tomar en cuenta al momento de la solicitud del Ministerio Público, solicito de estimar lo pertinente y se elabore por auto separado el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por último solicito se oficie al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, para que le practiquen la Evaluación Psiquiátrica y Psicológica Forense en virtud de que en actas se puede evidenciar informes médicos de que el mismo presenta Episodios Psicóticos Agudos, requiriéndose de dichas evaluaciones con la finalidad de verificar si la misma tiene alguna incidencia en el Plan de Acción trabajado y requerir entonces de la Coordinación entre el Equipo Técnico y un Personal de Psiquiatría, con la finalidad de evitar suspender por falta de acerbos probatorios hacerle la aclaratoria respecto al Folio 42 de fecha 18/03/2.009, el Tribunal hizo la remisión del rediseño que cuando hagan la remisión sea cotejado en las diferentes áreas que restan por realizar”. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien manifestó: “Una vez oída la exposición de mi defendido, así como la del Ministerio Público, esta defensa observa que tal y como se ha consignado un soporte del curso que ha realizado mi defendido, así como también el Consecutivo de Citas que riela en el expediente, se evidencia que el mismo ha dado cumplimiento al menos hasta el 02/03/2.009, la defensa considera que ha venido cumpliendo con la Medida de Libertad Asistida, por lo que no considero necesario que se acuerde la solicitud fiscal, en el sentido de que se suspensa la Medida de Libertad Asistida, aunado al hecho de que ha manifestado el mismo que viene siendo tratado por un psicólogo de la entidad, asimismo, comparto con el Ministerio Público en el sentido de que se oficie a la entidad para que remita la información para verificar el grado de avance que ha tenido en 1 año que le falta, debe abordarse sin necesidad de que se tenga que suspender su medida en aras del proceso de desarrollo del mismo se traigan al Tribunal los respectivos informes psicológicos y sociales con el fin de evidenciar el avance y en consecuencia pido que se Mantenga la Medida de Libertad Asistida”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuye al Juez de Ejecución la facultad de Revisar las Medidas impuestas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; SEGUNDO: Una vez oídas las exposiciones y solicitudes de ambas partes, este Tribunal considera que efectivamente desde la última Audiencia de Revisión de la Medida de Libertad Asistida celebrada en fecha 20/11/2.008, solamente cursa en actas un Informe Evolutivo el cual en su contenido es sumamente escaso, ya que solamente se encuentra reflejada el Área Educativa Laboral a nivel de supervisión, no estableciéndose que metas a Largo, Mediano y Corto Plazo se han cumplido ya que la Medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta es por el lapso de Dos (02) Años, asimismo, reflejan que el Área Psicológica y Social para ese momento no se encontraba con personal en las mismas y tal y como lo ha manifestado el adolescente en su exposición actualmente cuenta con los profesionales respectivos en dichas áreas, inclusive teniendo próxima cita para el abordaje en las mismas, se ha evidenciado en el último Informe Evolutivo que el adolescente de autos ha mostrado si se quiere un Desarrollo Progresivo, si bien es cierto, que las metas planteadas en su respectivo Plan de Acción han sido desarrolladas en forma satisfactoria pero solamente en lo que respecta en el Área Educativa, no es menos cierto, que las mismas no han sido alcanzadas en su totalidad, ya que aún el mencionado adolescente no se encuentra inserto en el Área Laboral y no se le ha realizado el respectivo abordaje en las áreas antes señaladas, siendo éstas de suma importancia para poder este Tribunal revisar la Medida de Libertad Asistida que le fuere impuesta y así poder evidenciar los reales avances que ha tenido el mismo en esas áreas, por lo que considera este Tribunal que lo mas procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda SUSPENDER la mencionada audiencia, hasta tanto no curse en actas el abordaje en el Área Psicológica y Social y una vez curse en actas las mismas, procederá este Juzgado a fijar nuevamente la Audiencia de Revisión de la Medida de Libertad Asistida tal y como lo establece el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de poder tomar este Juzgado una decisión ajustada a derecho, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se evidencia que si se en este momento solamente con el informe evolutivo que cursa en actas el cual es bastante escaso se le sustituyera la Medida Libertad Asistida, sería coartarle el derecho que tiene él de la ayuda que le brinda el Estado por medio del Equipo Técnico que le esta asistiendo en la Entidad que le corresponde y así continuar en la sociedad totalmente resocializado, hablándose así ya que se habla de resocializar y no de reinsertar, si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida de Libertad Asistida también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad, bien sea Mediante la Medida de Libertad Asistida o una Medida Menos Gravosa y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose en el último Informe Evolutivo que el adolescente aún cuando ha estado pendiente de su medida, no solamente es necesario que se le supervise determinada área, sino que se le aborde en todas las áreas necesarias para así poder brindarle el apoyo que necesita para su resocialización, también es necesario que haya alcanzado mas de las metas establecidas en su Plan de Acción actuando más allá del Deber Ser, así su comportamiento repercutirá mas al momento de revisarle la medida, es por lo que en consecuencia que se acuerda lo antes mencionado; TERCERO: Vista la solicitud realizada por la Fiscal Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a la cual no se opuso la Defensa Pública Sexta (06º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), en el sentido de que se Oficie a “Luces del Alba” antigua Sede del Complejo Carolina Uslar a los fines de que una vez sea abordado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), identificado en autos anteriores, quien se encontraba asistiendo a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, en el Área Psicológica y Social remitan con carácter de urgencia el reporte de tales abordajes, los cuales son sumamente necesarios para la celebración de la Audiencia de Revisión de la Medida de Libertad Asistida la cual se encuentra suspendida por la omisión de dichos abordajes; CUARTO: Se acuerda igualmente la solicitud realizada por la Fiscal Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a la cual no se opuso la Defensa Pública Sexta (06º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), en el sentido de que se Oficie al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que se le practique una Evaluación Psicológica Psiquiátrica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), para determinar si el mismo sufre de alguna organicidad cerebral que perturbe su capacidad intelectual o motriz, en virtud de que en el expediente cursan Copias Fotostáticas expedidas por el Hospital Psiquiátrico de Caracas, en la que dejan constancias de que “… el mismo ha presentado episodios psicóticos agudos, los cuales han ameritado tratamiento ambulatorio…” y una vez realizado el mismo se sirvan remitir con carácter de urgencia sus resultas; QUINTO: Se acuerda igualmente por auto separado la Reformulación el Cómputo del mencionado adolescente, a los fines de tener este Tribunal una fecha cierta de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y Treinta (11:00) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,




RALENIS J. TOVAR GUILLEN