REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
Asunto Principal N° AP21-L-2007-005626
Asunto N° AP21-R-2009-000219
El día de hoy, miércoles (22) de abril de 2009, a las 08:45 am., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Juez declaró iniciada la audiencia y solicitó al ciudadano Secretario que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrito a la apelación ejercida por la Empresa Inversiones Alternativas 2 LA, C.A en carácter de opositor al embargo contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 19 de febrero de 2009, que declaró sin lugar la oposición y con lugar la sustitución, todo con motivo del juicio interpuesto por el ciudadano William José Perni Fuente, contra la empresa Contraluz C.A (antes Evitaluz C.R.L), y como tercero opositor la empresa Inversiones Alternativas 2LA C.A. Informó el Secretario sobre la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22, manipulada por el técnico adscrito a la U.R.D.D. En este estado, el Juez en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica del Trabajo, declarará desistido el presente recurso, en el dispositivo. Así se decide. Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la Empresa Inversiones Alternativas 2LA CA, en carácter de opositor al embargo contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 19 de febrero de 2009 Segundo: Se confirma la decisión recurrida que declaró sin lugar la oposición y con lugar la sustitución, todo con motivo del juicio interpuesto por el ciudadano William José Perni Fuente, contra la empresa Contraluz C.A (antes Evitaluz C.R.L), y como tercero opositor la empresa Inversiones Alternativas 2LA C.A. Tercero: Se condena en costas a la parte apelante, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dado que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
Aníbal F. Abreu Portillo
Juez Temporal
Julio Hernández
El Secretario
AFAP/mga.
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