REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Miércoles quince (15) de abril de 2009.
198º y 149º
Exp Nº AP21-R-2009-000319
PARTE ACTORA: MARLON FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.139.488.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 33.605.
PARTE DEMANDADA: CEMEX C.A. TRANSPORTE Y SERVICIOS BODU, C.A. TRANPSORTE GRANEL M.G., C.A. TRANSPORTE TEREPAIMA C.A, SERVICIOS INTEGRALES F.R.S. C.A. y CONSTRUMIX DE VENEZUELA, S.A.
ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha diez (10) de marzo de 2009 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra el auto de fecha diez (10) de marzo de 2009 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha siete (07) de abril de 2007, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó la oportunidad de la audiencia para el día miércoles quince (15) de abril 2009, a las 10:00am.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez (10) de abril de 2009, mediante el cual se pronuncia con relación a las pruebas promovidas por la parte actora.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado JOSE MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra del auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha diez (10) de abril de 2009.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado JOSE MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA, en contra del auto de fecha DIEZ (10) de MARZO de 2009 dictado por el Juzgado QUINTO de Primera Instancia de JUICIO de este Circuito Judicial del Trabajo del Area metropolitana de Caracas.
Se condena en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano MARLON FLORES contra CEMEX, C.A., TRANSPORTE Y SERVICIOS BODU, C.A. TRANPSORTE GRANEL M.G., C.A. TRANSPORTE TEREPAIMA C.A, SERVICIOS INTEGRALES F.R.S. C.A. y CONSTRUMIX DE VENEZUELA, S.A.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, Miercoles quince (15) días del mes de abril de 2009.
JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
EL SECRETARIO
ABG. JULIO HERNANDEZ
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. JULIO HERNANDEZ
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2009-000319