REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-004268
Visto el escrito de pruebas, que cursa en el folio 180, presentado por el abogado Clemente Pérez di Genaro, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Exhibición de Documentos
1- Del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Gryssocol Gym, C.A, la cual fue sustraida por la parte actora de los archivos de la sociedad irregular; 2- Del contrato de Trabajo y todos los recibos de pago; 2- Del oficio No. 131 de fecha 04-03-2008, remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 3- De la exhibición, a la Inspectoría del Trabajo, del expediente 023-2008-06-01613; este Juzgado LA NIEGA, por cuanto no cumple con los extremos contenidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la exhibición de documentos es un medio de prueba que no solo se pide a la parte contraria, sino que se deben acompañar documentos o datos de su existencia. Así se establece.
Documentales
En cuanto a las documentales referida a Recurso de Amparo, fotostato de boleta de traslado emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, cursantes a los folios 181 al 196, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Testimoniales
Con respecto a la declaración de los ciudadanos JONDER IBARRA y JUAN GÓMEZ CALDERÓN, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y ordena a la parte demandada, que deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo. Así se Establece.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
El Secretario,
ABG. HÉCTOR RODRÍGUEZ
LOG/HR/jfv
AP21-L-2008-004268