REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO N°: AP21-L-2006-000696


Parte Demandante: LUIS FRANCISCO QUIARO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.951.695.

Abogado Asistente: FAIEZ ABDUL-HADI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.369.

Parte Demandada: INDUSTRIAS MAUFIER, C.A.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: DANIEL FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.807.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

I

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, con ocasión a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano LUIS FRANCISCO QUIARO, contra la empresa INDUSTRIAS MAUFIER, C.A., se observa lo siguiente:
En fecha 24 de noviembre de 2006, este Juzgado dio por recibido el presente asunto, siendo providenciada las pruebas promovidas por las partes y fijada la audiencia en fecha 06 de diciembre del mismo año.
En fecha 03 de julio de 2007, las partes consignaron diligencia (folio 323) en la que celebran transacción, solicitando se homologase el pago y que se ordenara el cierre y archivo del expediente.
Es así que en fecha 6 de julio de 2007, este Juzgado mediante auto (folio 325) instó a las partes a consignar el respectivo contrato de transacción a objeto de homologarlo, ya que este juzgado se abstuvo de homologar tal acuerdo por no llenar los requisitos exigidos de Ley y su Reglamento, desde dicha fecha hasta el día de hoy, las partes no han presentado el contrato al cual se ha hecho referencia.
Ahora bien, desde el 06/07/2007 hasta la presente fecha 13 de abril de 2009, inclusive, ha transcurrido un año (1), nueve (9) meses y siete (07) días aproximadamente, sin que las partes hayan realizado ninguna actuación en el presente procedimiento, lo que hace presumir que tanto la parte actora como demandada han perdido el interés en el mismo, siendo por ello, aplicable la Perención de la Instancia, doctrina establecida en nuestro máximo Tribunal, a saber:
Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 369 del 15/11/2000:
"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".

Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 156 del 10/08/2000:
"La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo. "






II

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales, decreta: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano LUIS FRANCISCO QUIARO, contra la empresa INDUSTRIAS MAUFIER, C.A., partes identificadas en los autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de 2009. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,

LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ DE QUERALES


EL SECRETARIO

HECTOR RODRIGUEZ


Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

EL SECRETARIO

HECTOR RODRIGUEZ