REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO N°: AP21-L-2005-004007
Parte Intimante: FREDDY RAFAEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.873.696, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.366, actuando en su propio nombre y representación.
Parte Intimada: ISABEL DE FÁTIMA BUCHELI MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.238.615.
Apoderado Judicial de la Parte Intimada: No consta en autos.
Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales.
I
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, con ocasión a la demanda que por Intimación y estimación de honorarios profesionales incoara el abogado Freddy Rodríguez, contra la ciudadana Isabel Bucheli Mora, se observa lo siguiente:
En fecha 28 de noviembre de 2005, fue presentada la demanda, siendo recibida por este Juzgado el 1 de diciembre de 2005.
En fecha 7 de diciembre de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la ciudadana Isabel Bucheli Mora (folio 20).
En la misma fecha se libró la boleta de notificación.
En fecha 18 de enero de 2006, el Alguacil José Maldonado dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada en la boleta de notificación el día 17-01-2006, entregándole la misma a la ciudadana María Avendaño, Cédula de identidad N° 2.459.304 en su carácter de empleada (folio 24).
Luego en fecha 10-2-2006 este Juzgado dictó auto reponiendo la causa al estado de que librara nuevo de decreto de intimación, por cuanto consideró que conforme a la Ley de Abogados, la intimación debe ser personal en el obligado o a su apoderado judicial, razón por la que, la notificación efectuada en la ciudadana antes nombrada no podía surtir ningún efecto jurídico en contra de la intimada. Es así que en fecha 14-2-2006, se libró el cartel de intimación.
En fecha 14-3-2006, el Alguacil dejó constancia al folio 36, que había trasladado a la dirección indicada en la boleta, y obtuvo como información que la intimada se encontraba en Italia, consignando dicha boleta.
En fechas 22 y 30 de marzo de 2006 el intimante mediante escrito y diligencia respectivamente, solicitó al Tribunal oficiara a la Onidex para obtener el movimiento migratorio de la parte intimada, solicitud que fue acordada mediante auto de fecha 5-4-2006 (folio 44).
Recibido el oficio por la Onidex el 17 del mismo mes y año, se recibió respuesta de la Oficina el 2-6-2006, indicando que el domicilio registrado era Avenida Baralt, Truco a Balconcito edificio 91, apto. 2-1, Caracas.
Luego, mediante auto del 27-9-2007, se ordenó la intimación de la ciudadana Isabel Bucheli en la dirección supra indicada.
Según la declaración del Alguacil Eulice Hernández, (folio 59), en fecha 18-9-2007 se trasladó a la dirección indicada en la boleta, siéndole informado que la ciudadana Isabel Bucheli se había mudado.
Y para finalizar, vista la declaración del Alguacil, este Juzgado dictó auto en fecha 3-10-2007, instando a la parte intimada a consignar nueva dirección para lograr la citación de la intimada, sin que hasta la fecha exista en autos otra actuación por parte del intimante para proseguir el proceso.
Ahora bien, desde el 30/03/2006 hasta la presente fecha 27 de abril de 2009, inclusive, ha transcurrido tres años (3) y veintiocho (28) días aproximadamente, sin que la parte intimante haya realizado ninguna actuación en el presente procedimiento, incluso, si se computa desde el Tribunal instó a la parte demandante que indicara otra dirección para lograr la citación de la intimada, que fue el 3-10-2007, hasta la fecha de esta decisión, ha transcurrido un (1) año y 24 días aproximadamente, sin ninguna actuación de parte de abogado intimante, lo que hace presumir que la parte actora ha perdido el interés en el mismo, siendo por ello, aplicable la Perención de la Instancia, doctrina establecida en nuestro máximo Tribunal, a saber:
Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 369 del 15/11/2000:
"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".
Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 156 del 10/08/2000:
"La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo. "
II
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el abogado Freddy Rodríguez, contra la ciudadana Isabel Bucheli Mora, partes identificadas en los autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2009. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ DE QUERALES
EL SECRETARIO
HECTOR RODRIGUEZ
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
EL SECRETARIO
HECTOR RODRIGUEZ
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