REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Siete (07) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-002618
Visto el escrito de transacción presentado en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, celebrado entre las Abogadas DEXSY MARCANO y MARIA PINEDA, inscritas con el IPSA N° 56.015 y 83.935 respectivamente, la primera apoderada judicial de la parte demandada y la segunda de la parte actora, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 47 al 50, del presente Asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte El ciudadano demandante manifestó a través de su apoderado judicial, según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 4 al 5, su voluntad de transigir. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofrece al demandante como único pago la suma de DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS, (BsF. 10.173,94), y que según lo manifestado por la parte actora recibió en dicho acto la cantidad de BsF. 5.086,97 en cheque signado con el N° 21894075, de la Cuenta Corriente N° 0134-0342-28-3421028884, girado contra el Banco Banesco, a nombre de la actor, CARMEN ALVIAREZ. De igual forma en fecha 30/03/2009, volvió a recibir la actora pago por un monto de BsF. 5.086,97 en cheque signado con el N° 03893885, de la Cuenta Corriente N° 0108-0001-36-0100021434, girado contra el Banco Provincial. La parte actora declara que se encuentran satisfechas todas y cada una de las acreencias laborales reclamadas en el presente juicio. En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ DE QUERALES
El Secretario,
Héctor Rodríguez
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