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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, siete (07) de abril de dos mil nueve (2009)
 198º y 150º
 N° DE EXPEDIENTE:   AP21-L-2009-000930
 PARTE ACTORA:   JOSE VELOSO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:   NO CONSTITUYÓ
 PARTE DEMANDADA:    TECNOCONSULT, S. A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   MARYURI MEZA
 MOTIVO:   CALIFICACION DE DESPIDO
 
 En el día hábil de hoy siete (07) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra  presente la abogada MARYURI YATZELY MEZA, inscrita en el IPSA bajo el No. 118.286, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada  TECNOCONSULT, S. A., debidamente cotejado con su original constante de 3 folios, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano JOSE VELOSO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se  condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la  Ley Orgánicas Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 198 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.
 EL JUEZ
 EL SECRETARIO
 ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
 ABOG. MARJORIE MACEIRA
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
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