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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008)
 197º y 149º
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000139
 PARTE ACTORA: ADOLFO RAMIREZ BUSTAMANTE
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RUCIO MORO, C.A.  (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO RUCIO MORO)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GAMEZ
 MOTIVO:  DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 22 de abril de 2008 siendo las 3:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la  Audiencia Preliminar,  compareció a la misma la abogada  PILAR DE JESUS SANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.856 actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano  ADOLFO RAMIREZ BUSTAMANTE venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el  número  V- 11.372.528 representación que consta en autos, igualmente, compareció  a la celebración de la audiencia la abogada MARIA GAMEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 20.083, actuando en su carácter de apoderada    judicial  de la empresa demandada  INVERSIONES RUCIO MORO, C.A.  (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO RUCIO MORO) carácter que consta en autos,  los cuales  llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante de la  demandada antes identificada,  toma la palabra y expone: “ ofrezco  cancelarle al trabajador  la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA   BOLIVARES  CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F  1.650,00)  en fecha 25 de abril de 2008 mediante cheque a nombre del trabajador por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral,  por concepto de diferencia Prestaciones Sociales, e igualmente se le cancelara al ciudadano JOSE GREGORIO FAJARDO la cantidad de Bs. 600,00 por concepto de honorarios profesionales en esa misma oportunidad, es todo”. De seguidas toma la palabra  la representante judicial  de la parte actora  antes identificada y expone: “Acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”.  Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual,  litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias, bono nocturno, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia  por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al  trabajador se entiende compensado con la suma pactada en este acto.  Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del  trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que le son entregadas en este acto a las partes sus respectivos escritos de promoción y anexos.
 La Juez
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 
 Apoderada Judicial   de la Parte actora
 
 
 
 
 Apoderada Judicial  de la Parte demandada
 
 
 
 El  Secretario
 
 Héctor Rodríguez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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