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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, siete (07) de abril de dos mil nueve (2009)
 198º y 149º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004296
 PARTE ACTORA: JESUS SERVITA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
 PARTE DEMANDADA: FOCUS CONSULTING, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN ROMERO
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 07 de abril de 2009 siendo las 2:30 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  compareció a la misma el ciudadano JESUS SERVITA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.468.447 actuando en su condición de parte actora asistido por los abogados CLAUDIA LUGO y FRANKLIN MEDINA abogados en ejercicios, inscritos en el inpreabogados bajo los números 111.510 y 97.544, igualmente, compareció  a la celebración de la audiencia el abogado JOSÉ BLANCA inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.013, actuando en su condición de apoderado  judicial  de la empresa demandada  FOCUS CONSULTING, C.A. carácter que consta en autos,  los  cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber en la presente audiencia: el   representante de la  demandada antes identificado  toma la palabra y expone: “ en nombre de mi representada ofrezco cancelarle al  ciudadano  JESUS SERVITA, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs.F 1.800,00)  en fecha  15 de ABRIL de 2009 mediante cheque por ante la unidad de recepción de este circuito judicial,  es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora  antes identificado y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”.  Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual,  litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones, intereses sobre prestaciones, utilidades, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios retenidos y en fin todos los conceptos que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del exttrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que se hace entrega de los escritos de promoción y sus respectivos anexos. Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos, copia del cheque debidamente recibido por el extrabajador.
 La Juez
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 
 Parte actora   y Abogados Asistentes
 
 
 
 
 Apoderado Judicial de la Parte demandada
 
 
 
 El  Secretario
 
 Gustavo Portillo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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