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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto (4) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009)
 198º y 150º
 ASUNTO: AP21-L-2009-001665
 
 Vista la diligencia de fecha catorce (14) de Abril de 2009, suscrita por la ciudadana DORYS LEONOR IBAÑEZ DE PEREZ, titular de la cédula de identidad  N° V- 6.356.277, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado ALFONSO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.486, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento incoado en contra de la CAJA DE AHORRO DEL PODER JUDICIAL (CAPOJUD) C.A,  por  Calificación de Despido,  y por cuanto se observa que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo,  HOMOLOGA el presente desistimiento y le otorga fuerza de COSA JUZGADA,  ya que es Ley entre las partes. En al sentido, se da por terminado el procedimiento ordenando su cierre y archivo y cierre informático. CUMPLASE.
 
 La Juez
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Vilma Leal
 
 
 Abg. Diraima Virguez
 
 
 
 
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