ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006268
PARTE ACTORA: RICARDO GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYSI GARCÍA
PARTE DEMANDADA: ANGUS GRILL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTÍNEZ y MARÍA MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 29 de abril de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano RICARDO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 11.839.036, debidamente representado por la abogada DAYSI GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 26.763, y las abogadas ELISA MARTÍNEZ y MARÍA MENDOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 26.482 y 119.082, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERA: Plantea “EL TRABAJADOR” en su libelo de demanda que laboró para la Sociedad Mercantil "ANGUS GRILL, C.A.", propietaria de los Fondos de Comercio denominados “RESTAURANT PUNTA GRILL” y “SALON VILLA MAGNA” desde el 08 de Noviembre de 2006, desempeñando el cargo de Mesonero, devengando un salario mensual de CUATRO MIL TRES CON VEINTE (Bs.4.003,20); en un horario mixto comprendido de 10:00 a.m. o 7:00 p.m., a 12:00 p.m., o 8:00 p.m., a 12:00 pm., de Lunes a Domingo, hasta el día 26 de Septiembre de 2008, fecha en la cual fue despedido, luego de haber permanecido durante un (1) año y diez (10) meses y 18 días. Igualmente plantea que “LA EMPRESA” le adeuda la suma de VEINTINUEVE MIL SESENTA Y CINCO CON 28/100 (Bs.29.065,28) por los siguientes conceptos:
CONCEPTO DIAS MONTO TOTAL
Antigüedad Período 08-11-2006 al 08-11-2007

45

108,87

4.889,15
Antigüedad período 08-11-2007 al 26-09-2008

45

133,44

6.004,80
Antigüedad Artículo 125 período 08-11-2006 al 26-11-2007

60

133,44

8.006,44
Preaviso Período 08-11-2006 al 26-11-2008

45

133,44

6.004,80
Utilidades Fraccionadas período 01-01-2008 al 26-09-2008

31,50

43,05

1.356,07
Vacaciones período 08-11-2007 al 26-09-2007:


27


43,05


1.162,35
Bono Vacacional período 08-11-2007 al 26-09-2008


6,66


43,05


286,71
Domingos Art. 128 L.O.T. y 88 R.L.T
01-12-2006 AL 30-12-2007







3.936,24

Domingos Art. 128 L.O.T. y 88 R.L.T
01-01-2008 AL 30-12-2008














3.936,24

Bono Nocturno 01-12-2006 al 30-12-2007











2.285,28

Bono Nocturno 01-01-2008 al 26-09-2008











1.378,35

Días Feriados 01-12-2006 al 31-12-2007











434,87

Días Feriados 01-01-2008 al 30-07-2008











277,93


TOTAL A CANCELAR

29.065,28
SEGUNDA: Por su parte LA EMPRESA rechaza los planteamientos y pretensiones demandados por “EL TRABAJADOR”, de acuerdo a la defensa expuesta en la audiencia preliminar. TERCERA: Por cuanto los planteamientos alegados por las partes no coinciden en cuanto a montos, conceptos y derechos, es por lo que acuerdan resolver las diferencias existentes por vía transaccional, en las condiciones que en las cláusulas siguientes se especifican. CUARTA: Ambas partes a los fines de dar por terminado el asunto arriba identificado, convienen en transar los montos y conceptos demandados por “EL TRABAJADOR”, solicitando éste a LA EMPRESA el pago de la suma de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F 16.500.00), como monto único transaccional, por los conceptos expresados en la Cláusula PRIMERA. QUINTA: “EL TRABAJADOR”, acepta la cantidad QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 66/100 (Bs. F 15.634.66), los cuales recibe en este acto de la siguiente manera: la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 11.500,00) en dos (2) Cheques de signados con los Nros. 00536717 y 31328029, por la cantidad de Bs.10.000,00 y Bs.1.500,00, respectivamente, girados contra el Banco PLAZA y EXTERIOR, a nombre de RICARDO GOMEZ PRIETO y DAYSI GARCÍA; más la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 33/100 (Bs.3.269,33), que se encuentra depositado en el Banco Banesco en la Cuenta de Fideicomiso a favor del extrabajador ciudadano RICARDO GOMEZ PRIETO, y la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 33/00 en consecuencia, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; Remuneraciones pendientes, Salarios y/o salarios caídos; Anticipos de salario; Comisiones; Incentivos; Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas; Permisos o licencias remuneradas; Bonos; Ingresos fijos; Ingresos variables; Participación en las utilidades legales y/o convencionales; Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, enfermedades, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL TRABAJADOR”, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; Bono nocturno; Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; Seguros; Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; Dietas , honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL TRABAJADOR”; Permisos y gratificaciones; Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; Gastos de representación; Viáticos; Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; Fuero sindical; Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de “LA EMPRESA”, ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la remuneración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, declaran expresamente que no tienen nada más que reclamarse por este ni por ningún otro concepto de los demandados, ni por costas ni costos procesales, ya que con la suma recibida son canceladas todas las obligaciones laborales que pudieron haberse generado por la relación laboral que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, desde 08/11/2006 hasta 26/09/2008. SEPTIMA: Tanto LA EMPRESA como EL TRABAJADOR, manifiestan su total aceptación y conformidad con el contenido de la presente transacción. OCTAVA: Por último ambas partes acuerdan solicitar a este Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación a la presente Transacción Amigable, en los términos expuestos y realizada de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Único, artículo 9° del Reglamento de la Ley del Trabajo, a fin de que se produzca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la eficacia de cosa Juzgada y el archivo del expediente. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .


La Juez

La Secretaria

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

DIRAIMA VIRGUEZ


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA