REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000607
PARTE ACTORA: JESLEY ALEJANDRA NARANJO GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO
PARTE DEMANDADA: AVIOR AIRLINE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYERI DE LOS A. DILENA GARCIA Y DANIELA JARABA CASTILLO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy trece (13) de abril de dos mil nueve (2009) , siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte demandada a través de sus apoderadas judiciales MARYERI DE LOS A. DILENA GARCIA y DANIELA JARABA CASTILLO, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 12.258.973 y 16.003.752 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 138.156 y 117.988 respectivamente, carácter que consta de documentos poderes que se presentan en original y copia simple constantes de tres (03) y cuatro (04) folios respectivamente que se cotejan con sus originales y se ordenan agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 198 °.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Ibraisa Placencia Rendon



Las apoderadas judiciales de la parte demandada