ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000915
PARTE ACTORA: ANGEE CAROLINA CADIZ ANGULO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREYSI CORONIL
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LOCATEL CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintinueve de abril de dos mil nueve, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ANGEE CADIZ, titular de la cédula de identidad número 18.753.557 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogado GREYSI CORONIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118524 y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado en ejercicio MARIA CAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.745 ; dándose inicio a la audiencia. En este estado, se le explicó a la trabajadora, la prescripción alegada por la demandada y que una vez revisadas las pruebas se evidencia que la misma se encuentra ajustada en derecho; en tal sentido, la trabajadora, conforme con ello, manifestó su intención de desistir del procedimiento y de la acción. En este estado, la parte demandada conviene el desistimiento manifestado por la parte actora y se exonera de costas. En este estado, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, vista lo positivo de la mediación, HOMOLOGA el desistimiento en los términos expuestos, dándoles EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se deja constancia d ela devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte actora
Parte Demandada
El Secretario
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