REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2008-767
PARTE ACTORA: ANGEL AUGUSTO MORO CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YINESKA FRANCO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALEXCAP 60-57 CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MARQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el dia de hoy, veintinueve (29) de abril de 2009, siendo las 3:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANGEL AUGUSTO MORO CASTRO titular de la cédula de identidad Nº 10.509.801 en su carácter de parte actora debidamente representado por el abogado MARIO ITRIAGO inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.700, asimismo comparece el abogado JUAN MARQUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.790 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la su voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: PRIMERO: La demandada se compromete a cancelar a la actora por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, lo cual arroja la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (8.000,00), los cuales serán pagaderos en dos (2) partes, pagaderos por ante la URDD de la siguiente forma: en fecha 07 de mayo de 2009 por la cantidad de Bs. 3.000,00 y en fecha 07 de julio de 2009 por la cantidad de Bs. 5.000,00. SEGUNDO: La parte actora con la debida representación manifiesta y acepta la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados y declara que no tiene mas nada que reclamar a las pretensiones esgrimidas en el presente procedimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia da por terminado el presente juicio y ordena el cierre del expediente tanto físico como informático. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Yolimar Ávila
Parte Actora
Apoderado de la parte actora
Apoderado de la parte demandada
La Secretaria
|