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ACTA DE TRANSACCION
 
 ASUNTO Nº AP21-L-2.009-001482
 PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO TORNIEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.843.825.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAMARIS MARQUEZ INPREABOGADO: 77.388
 PARTE DEMANDADA: SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, HERMINIA LUONGO y JUAN LUIS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 46.909, 79.716 y 80.393, respectivamente.
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
 
 En horas de despacho del día hoy, veinte  (20) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 2:00 a.m., día de hoy, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, DAMARIS MARQUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 77.388, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano, LUIS ALBERTO TORNIEL MENDOZA, en el presente  Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, cursa por ante este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, signado como ASUNTO AP21-L-2.008-001482, carácter el suyo que tiene acreditado en instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2.009, el cual quedó anotado bajo el No.58, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual consigna en este acto en copia simple y exhibe original,  por una parte y por la otra, ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.017.261, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 46.909, de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A., debidamente constituida y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha diecisiete (17) de octubre de 1.958, bajo el No.40, Tomo 28-A y modificado su Documento Constitutivo-Estatutario según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa celebrada en fecha veintiocho (28) de febrero de 1.997, la cual fue presentada por ante la mencionada oficina de Registro Mercantil el 25 de Junio de 1.997, quedando registrada bajo el No.20, Tomo 165-A-PRO, R.I.F. J-00034194-0, representación que tiene debidamente acreditada  en instrumento poder que le fuera otorgado en fecha diecinueve (19) de Junio  de Dos Mil Ocho (2.008) por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó anotado bajo el No.10, Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones llevados por  dicha    Notaría, que  consigna   en   este   acto   en  copia simple  constante de tres (03) folios útiles marcado con la letra “A”, y exhibe el original para su confrontación. En este estado la representación de la parte DEMANDADA, expone:  PRIMERO: Vista la Solicitud de Calificación de Despido hecha por LUIS ALBERTO TORNIEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.843.825, de veinticinco (25) años de edad, de profesión u oficio Cajero de Valores, domiciliado en la siguiente dirección: el CUARTEL-CATIA, URBANIZACION LOMAS DE URDANETA, BLOQUE 11, APARTAMENTO 151, LETRA E, PISO 15, DISTRITO CAPITAL, quien más abajo será nombrado a los efectos de este acto como EL ACTOR, cuyo Procedimiento  de CALIFICACION DE DESPIDO, cursa por ante este Circuito Judicial del Trabajo en el ASUNTO AP21-L-2.009-001482, en conformidad con lo establecido por el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de mi representada, la Empresa SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A., quien más abajo será nombrada como LA DEMANDADA, y siguiendo sus precisas instrucciones, PERSISTO EN ESTE ACTO EN EL DESPIDO DE LUIS ALBERTO TORNIEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.843.825, y de seguidas respecto al contenido de la Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, ALEGO en nombre de mi representada, lo siguiente: 1°) Que  no es cierto, que no es verdad que “En fecha veintiséis  (26) de Septiembre de Dos Mil Seis (2.006), el ciudadano LUIS ALBERTO TORNIEL MENDOZA,  ya antes identificado, comenzara a prestar sus servicios para la Empresa que represento en este acto, SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION C.A.,  como lo afirma el actor en su solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, pues Luis Alberto Torniel Mendoza,  comenzó a  prestar servicios como trabajador para  la   Empresa que represento,  el día veintisiete (27)  de Septiembre de Dos Mil Seis (2.006). El ACTOR, LUIS ALBERTO TORNIEL MENDOZA,  desempeñó para LA DEMANDADA, el cargo de CAJERO DE VALORES, desde el día 27 de Septiembre de 2.006, realizando las labores inherentes al mismo,  hasta  el   día  diecinueve (19) de  Marzo  del año Dos Mil Nueve (2.009), fecha ésta última en que Servicio Pan Americano de Protección C.A.,  decidió prescindir de los servicios que para esa fecha le prestaba EL ACTOR como CAJERO DE VALORES; 2°) Que no es cierto que para el momento del despido, es decir al día 19//03/2.009, EL ACTOR devengaba un salario mensual de Bs.F.2.400,00, pues el SALARIO MENSUAL devengado por  al día 19/03/2.009, fecha de su despido era de  MIL DIECISEIS  BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.1.016,65), para un salario diario de TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.33,88), todo lo cual se evidencia del recibo de pago de salario y otros conceptos de fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.009, correspondiente al último mes de trabajo efectivo,  por lo tanto LA DEMANDADA, niega rechaza y contradice por no ser cierto, que LUIS ALBERTO TORNIEL MENDOZA, devengara al término de la relación laboral un salario mensual  de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.2.400,00., 3°)  Que  EL  SALARIO INTEGRAL DIARIO, devengado por EL ACTOR al término de la relación laboral, asciende a la cantidad de  SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.76,63); 4°) Que es de destacar,  que a EL ACTOR en conformidad con la cláusula 21 del Contrato Colectivo de los Trabajadores de SERPAPROCA 2007-2.010,  le corresponde la cantidad de CIENTO VEINTE (120) DIAS DE SALARIO anualmente, por concepto de UTILIDADES, que al ser divididos entre los doce (12) meses del año da como resultado la cantidad de  diez (10) días de salario básico por cada mes, que es la alícuota mensual por concepto de utilidades que le corresponde al trabajador reclamante al término de la relación de acuerdo al tiempo que duró ésta., 5°) Que también, en conformidad con lo establecido por     la   cláusula    18   de   dicho   Contrato    Colectivo,  al término de la relación laboral, le  corresponden anualmente por concepto de vacaciones anuales veintiún (21) días hábiles y por concepto de BONO VACACIONAL, la cantidad de  veintitrés (23) días de salario básico; 6°) Que de lo señalado anteriormente se evidencia, que la relación laboral duró dos (02) años, cinco (05) meses,  veintiún  (21) días; 7°) Que EL ACTOR en la Solicitud de Calificación de Despido signada como ASUNTO: AP21-L-2.009-001482,  manifiesta que “...por la prestación de sus servicios devengaba  un salario mensual de dos mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.F.2.400,00), lo cual en nombre de mi representada, SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A., nuevamente niego, rechazo y contradigo por no ser cierto, pues el salario mensual devengado por LUIS ALBERTO TORNIEL MENDOZA, como se evidencia del  recibo de pago de fecha 27/02/2.009, correspondiente al mes inmediato anterior de trabajo efectivo al término de la relación laboral, que consigno constante de un folio útil marcado con la letra C, asciende a la cantidad de MIL DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.1.016,65) y no a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.2.400,00),  como lo afirma el actor en su Solicitud de Calificación de Despido ., 8°) Que en conformidad con el artículo 190 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo...” y  que en conformidad con el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo.- “ Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente con lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a 30 días de antigüedad por cada año de servicio y …d)  60  días por concepto de indemnización  sustitutiva de preaviso “ Y en conformidad con lo establecido por el  Artículo 126 Ley Orgánica del Trabajo: “ Si el patrono, al hacer el despido, pagare al trabajador la indemnización a que se refiere el artículo anterior, no habrá lugar al procedimiento. Si dicho pago lo hiciere en el curso del mismo, éste terminará con el pago adicional de los salarios caídos.”;  SEGUNDO: Que por lo tanto con fundamento en dicho artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de  LA DEMANDADA,  PERSISTO EN ESTE ACTO EN EL DESPIDO DE LUIS ALBERTO TORNIEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.843.825, y procedo  de seguida a señalar las cantidades que en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, liquida SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION C.A. A EL ACTOR, LUIS ALBERTO TORNIEL MENDOZA, según PLANILLA DE MOVIMIENTO DE FINIQUITO DE FECHA 03/04/2.009, que consigno en este acto constante de un (1) folio útil marcada con la letra “B” los siguientes conceptos y cantidades; LIQUIDACION : A) COMPAÑÍA: SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A.; B) NOMINA: EMPLEADOS; C) TRABAJADOR: 52137 LUIS ALBERTO TORNIEL MENDOZA; D) CARGO 20313 CAJERO DE VALORES; E) MOTIVO: DESPIDO; F) FECHA DE INGRESO: 27/09/2.006; G) FECHA DE DESPIDO: 20//03/2009; H) TIEMPO DE SERVICIO: dos (02) años, cinco (5) meses, veintiún (21) días; I) SALARIO  MENSUAL: Bs.F.1.016,65; J) SALARIO DIARIO: Bs.F.33,88826; K) SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs.F.76,63057 (comprende salario normal mensual, más alícuota de bono vacacional más alícuota de utilidades.
 CONCEPTO                        DIAS         SALARIO                ASIGNACION
 Antigüedad ART.108 LOT   132,000                 ,00000                   8.645,49
 VAC. FRACC.                          8,750             33,88826                     296,52
 BONO VAC. FRAC                  9,583             33,88826                    324,75
 UTILIDADES FRAC               20,000            34,24926                    684,99
 INDM. ART.125 LOT              60,000            76,63057                 4.597,83
 INDM. SUT.125LOT              60,000             76,63057                  4.597,83
 
 TOTAL ASIGNACIONES       Bs.F.19.147,41
 DEDUCCIONES
 SUELDO PAGADO DE MAS  10,000          33,88826                      338,88
 INCE                                              ,000        684,99000                          3,42
 ANTICIPO FIDEICOMISO              ,000         ,00000                    1.200,00
 DEPOSITO FIDEICOMISO             ,000                                         7.445,49
 
 TOTAL  DEDUCCIONES  Bs.F. 8.987,79
 NETO A PAGAR: TOTAL ASIGNACIONES MENOS TOTAL DEDUCCIONES = Bs.F.10.159,62
 TECERO: QUE EN CONFORMIDAD CON LA LIQUIDACION ANTERIOR, LA DEMANDADA PAGA AL ACTOR CON MOTIVO DE LA  PERSISTENCIA EN EL DESPIDO QUE EN ESTE ACTO HACE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 190 DE LA  LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, LOS SIGUIENTES CONCEPTOS Y CANTIDADES: A) POR PRESTACION ACUMULADA DE ANTIGÜEDAD (ARTICULO 108 LOT) :  En conformidad con la Ley el trabajador tiene derecho a una prestación de antigüedad de cinco (05) días de salario por cada mes de servicio, después del tercer mes ininterrumpido de servicio. La Empresa    liquida   a el actor, la    cantidad de   132   días de salario por  concepto de prestación de antigüedad acumulada por un monto total a pagar al término de la relación laboral por este concepto de Bs.F.8.645,49, utilizando como salario base de cálculo el salario integral devengado por el trabajador durante el mes que prestó el servicio. Dicha cantidad fue depositada en FIDEICOMISO PRESTACIONES SOCIALES, TRABAJADORES SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION BANCO MERCANTIL, CUENTA FONDOS MASIVOS 1812,   durante    todo    el   tiempo que duró   la    relación   laboral.     Como  LUIS ALBERTO TORNIEL MENDOZA, solicitó anticipos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.F.1.200,00;  la cual recibió; según consta de las PLANILLAS DE MOVIMIENTO DE ANTICIPOS de fecha veintinueve de Agosto  Dos Mil Siete (2.007),  y de fecha cuatro (04) de Septiembre de Dos Mil Siete (2.007), con la correspondiente solicitud del crédito y anexos, que consigno constante de doce (12) folios útiles, marcadas con la letras “D. El depósito en Fideicomiso Prestaciones Sociales Banco Mercantil C.A. de la Empresa Servicio Pan Americano de Protección, al termino de la relación laboral, es la cantidad de Bs. F. 7.445,49, la cual le es pagada  mediante cheque de gerencia, Banco Mercantil, librado por la cantidad de Bs.F.7.674,25, que más abajo identifico, librado a la orden de TORNIEL MENDOZA LUIS ALBERTO. La demandada consigna copia Contrato de Fideicomiso de Prestaciones Sociales, celebrado por la Empresa Servicio Pan Americano de Protección con Banco Mercantil C.A., según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha nueve (09) de enero de Dos Mil Seis (2.006) bajo el No.54, Tomo 1/C PRO, al cual se adhirió TORNIEL MENDOZA LUIS ALBERTO; B): POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 125 LOT, LA DEMANDADA le paga a EL ACTOR, la cantidad de sesenta (60) días de salario integral por concepto de indemnización de antigüedad y sesenta (60) días de salario por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso.  El salario utilizado por la Empresa para el pago de estos conceptos, es el salario integral diario en el mes inmediato anterior de trabajo efectivo al término de la relación laboral, que es de Bs.F.76,63057,  resultando la cantidad de Bs.F.4.597,83, por concepto de la liquidación de ciento sesenta (60) días de salario por indemnización por antigüedad artículo 125 LOT y la cantidad de Bs.F.4.597,83, por concepto de la liquidación  de   sesenta (60)  días de  salario por  indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 LOT ; C) La  cantidad de Bs.F.228,76, por concepto de SALARIOS CAIDOS,  cantidad ésta que ya está incluida en los cheques más abajo identificados. Los conceptos liquidados  según la LIQUIDACION,  como ASIGNACIONES da como resultado la cantidad total de Bs.F.19.147,41 que previas DEDUCCIONES, resulta EL NETO TOTAL A PAGAR POR LA DEMANDADA A EL ACTOR, QUE ES DE DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.10.159,62); CUARTO: LA DEMANDADA DEDUCE DE LAS ASIGNACIONES LIQUIDADAS: Los siguientes conceptos: 1°) La cantidad de Bs.338,88 por diez (10) días de sueldo pagado de más; 2°) La cantidad de Bs.3,42 por pago INCE; 3°) La cantidad de Bs.F.1.200,00 por anticipo de Fidicomiso; 4°) La cantidad de Bs.F.7.445,49, por depósito en Fideicomiso Banco Mercantil, para un TOTAL DEDUCCIONES de Bs.F. 8.987,79. Al TOTAL ASIGNACIONES se resta el total DEDUCCIONES y resulta el NETO A PAGAR por LA DEMANDADA a EL ACTOR, según liquidación que es de Bs.F.10.159,62.  Todo lo cual consta en la PLANILLA DE MOVIMIENTO DE FINIQUITO de fecha 03/04/2.009, que contiene la LIQUIDACION hecha por LA DEMANDADA a EL ACTOR., QUINTO: Que  la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.7.445,49), deducida a EL ACTOR en la liquidación, por concepto de DEPOSITO EN FIDEICOMISO, representa el saldo  de lo depositado en la Cuenta de Fondos Masivos,  Fideicomiso de Prestaciones Sociales de los Trabajadores de la Empresa Servicio Pan Americano de Protección, Banco Mercantil, la cual LA DEMANDADA le entrega en este acto a la apoderada de EL ACTOR, en el cheque de gerencia librado a la orden de TORNIEL MENDOZA LUIS ALBERTO, por dicha institución bancaria, que asciende a la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F.7.674,25); SEXTO: Que  en las cantidades canceladas por LA DEMANDADA a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está incluida el pago de los Bs.F.228,76, por SALARIOS CAIDOS, toda vez  que   durante los días que el Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial no dio despacho, como  el día viernes tres (03) de 2.009, debido a que Jueces estaban de curso y los días que no dio despacho con motivo de la Semana Santa, desde el día Miércoles Santo inclusive, no son computables a los fines del pago de este concepto de salarios caídos. EL monto NETO  A PAGAR por LA DEMANDADA, en este acto a EL ACTOR,  por los conceptos y cantidades liquidados según la PLANILLA DE MOVIMIENTO DE FINIQUITO, es la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS  CENTIMOS (Bs.F.10.159,62), mediante CHEQUE  DE GERENCIA NUMERO 65065681, BANCO MERCANTIL, de fecha tres (03) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), girado contra el Código de Cuenta Cliente 0105-0010-93-1010121774, Banco Mercantil, Servicio Pan Americano de Protección, C.A. AGENCIA SANTA MONICA,  cantidad ésta que como ya antes indiqué representa el NETO A PAGAR, en la PLANILLA DE MOVIMIENTO DE FINIQUITO, de fecha 01/04/2.009, que consigno marcada con la letra “B”, la cual contiene la LIQUIDACION,  hecha por la Empresa DEMANDADA, a LUIS ALBERTO TORNIEL MENDOZA, b) Así mismo LA DEMANDADA paga a EL ACTOR,  la  cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F.7.674,25), mediante cheque de gerencia Número 0059050, con Código de Cuenta Cliente 0105-0077-09-2920059050, FONDOS MASIVOS 6812,  por concepto de : saldo Fideicomiso Prestaciones Sociales Banco Mercantil, según liquidación. Que los salarios caídos de Bs.F.228,76, por acuerdo de las partes, están  incluidos en los cheques pagados y  entregados por la demandada. Consigno copia simple de los cheques pagados, por LA DEMANDADA a EL ACTOR; SEPTIMO: Según lo antes expresado, LA DEMANDADA, SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A., le paga a  EL ACTOR, las siguientes cantidades: 1°) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.10.159,62), mediante cheque de gerencia, librado a la orden de TORNIEL MENDOZA LUIS ALBERTO, ya antes identificado, que representa el NETO A PAGAR según la PLANILLA MOVIMIENTO DE FINIQUITO. El salario base de cálculo para el pago de los conceptos liquidados a EL ACTOR, que le corresponden en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo es el salario establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores de la Empresa Servicio Pan Americano de Protección C.A. 2.007-2.010. Artículo 18: “La Empresa conviene en conceder las vacaciones anuales a sus Trabajadores de acuerdo a la siguiente tabla: Entre 1-4 años de antigüedad 25 días hábiles por vacaciones y 35 días de salario básico de bono vacacional. Artículo 21” Los trabajadores que tengan más de dos (2) años de antigüedad en la Empresa recibirán el equivalente a ciento veinte (120) días de salario básico. Según se evidencia de los recibos de pago de salario consignados correspondiente al mes inmediato anterior al término de la relación laboral el salario básico mensual  devengado por el actor es de Bs.F.1.016,65; 2°) La cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F.7.674,25), mediante cheque de gerencia número 0059050, de fecha 06/04/2.009,  librado a la orden de TORNIEL MENDOZA LUIS ALBERTO,  depositada Fideicomiso de Prestaciones Sociales, artículo 108 LOT. La  suma de las cantidades pagadas por LA DEMANDADA, da como resultado la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.17.833,87); OCTAVO:  EL ACTOR, debidamente representado por su apoderada judicial, DAMARIS MARQUEZ, antes identificada, expone: Vista la PERSISTENCIA EN EL DESPIDO, hecha  por LA DEMANDADA y los conceptos liquidados y pagados en LAS ASIGNACIONES, según la Planilla de Movimiento de Finiquito, así como los conceptos y cantidades DEDUCIDOS en la misma PLANILLA DE MOVIMIENTO DE FINIQUITO, que contiene la liquidación hecha a mi representado LUIS ALBERTO TORNIEL MENDOZA y alegatos formulados, declaro expresamente en este acto, y debidamente facultada para ello, según el poder que acredita el carácter con el cual actúo, que estoy totalmente de acuerdo con los conceptos y las cantidades  liquidados por LA DEMANDADA a EL ACTOR, que ascienden EN LAS ASIGNACIONES según la LIQUIDACION  a la cantidad TOTAL LIQUIDADA de DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA  Y UN CENTIMOS (Bs.F.19.147,41), RESULTANDO AL RESTARLE LAS DEDUCCIONES INDICADAS EN LA MISMA LIQUIDACION,  UN  NETO A PAGAR SEGUN LA LIQUIDACION DEL CONTRATO DE TRABAJO QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.10.159,62), cantidad ésta que resulta de DEDUCIR AL TOTAL ASIGNACIONES DE Bs.F.19.147,41, EL TOTAL OBTENIDO EN LAS DEDUCCIONES, que asciende en la LIQUIDACION, a la cantidad de Bs.F.8.987.79. El pago de dicha cantidad de Bs.F.10.159,62,  que hace LA DEMANDADA, mediante el cheque más abajo identificado, la acepto en nombre de mi representado por estar totalmente de acuerdo con todo lo antes alegado y expresado por LA DEMANDADA, en consecuencia declaro y acepto conforme la cantidad que le es pagada mediante cheque de gerencia número 65065681, de fecha tres (03) de Abril de 2.009, Banco Mercantil, librado a la orden de TORNIEL MENDOZA LUIS ALBERTO, con cláusula NO ENDOSABLE, y también recibo por estar totalmente de acuerdo el cheque número 0059050, Banco Mercantil de fecha 06/04/2.009, librado a la orden de TORNIEL MENDOZA LUIS ALBERTO, por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F.7.674,25) por concepto de  DEPOSITO EN   FIDEICOMISO DE PRESTACIONES SOCIALES, CUENTA FONDOS MASIVOS 6812, TRABAJADORES SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL. En las cantidades canceladas está incluido el pago de los SALARIOS CAIDOS,  es por lo que EL ACTOR, a través de su apoderada judicial recibe conforme de manos de LA DEMANDADA, los  cheques  con cláusula no endosable, librados a la orden TORNIEL MENDOZA LUIS ALBERTO, uno (1) por la cantidad de Bs.F.10.159,62 y el otro de ellos por la cantidad de Bs.F.7.674,25, ya antes identificados, por estar totalmente de acuerdo con todo lo expresado en esta ACTA que en el día de hoy se levanta  donde LA DEMANDADA  persiste en el despido de Luis Alberto Torniel Mendoza.  EL ACTOR,   declara expresamente, que recibe conforme  la cantidad que en este acto le paga LA DEMANDADA y que con el pago que aquí se le hace nada más tiene que reclamar a SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A., por prestación de antigüedad artículo 108 LOT, diferencia prestación de antigüedad, artículo 108, Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, indemnización artículo 125 LOT: indemnización prestación de antigüedad artículo 125 LOT, indemnización Sustitutiva de Preaviso, artículo 125 LOT, depósito en fideicomiso, utilidades vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones vencidas, utilidades fraccionadas, salarios caídos, horas extraordinarias, intereses sobre prestaciones sociales, ni por indexación salarial o corrección monetaria, ni por intereses de mora, ni por costos ni costas de juicio, es por lo que como consecuencia de ello en este acto la apoderada de EL ACTOR desiste  de toda acción y procedimiento que haya intentado o pudiere intentar el actor en contra de LA DEMANDADA, con motivo de la relación laboral que a ella lo unió y le otorga el más amplio y cabal finiquito; NOVENO:  Así mismo  queda en cuenta EL ACTOR y así lo acepta, que los honorarios de los abogados le corresponde a cada parte cancelarlos; DECIMA: Ambas partes declaran estar conformes con lo antes expresado en esta Acta de veinte (20) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), levantada en el ASUNTO AP21-L-2.009-001482 y que nada más tienen que reclamarse por los respectos arriba referidos, ni por ningún otro concepto, ni por daños y perjuicios de cualquier tipo derivados de la relación de trabajo ni otros conceptos o derechos no señalados anteriormente, por lo tanto solicitan a este Juzgado de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción   Judicial del   Area    Metropolitana de Caracas, que mediante
 decisión expresa, HOMOLOGUE ESTE ACUERDO de las partes y de por terminado el presente Juicio, y que una vez que quede definitivamente firme, ordene el archivo y cierre informático del ASUNTO AP21-L-2.009-001482. Este Tribunal, visto que la parte demandada persistió en el despido del trabajador solicitante de la Calificación de Despido y visto que pagó adicionalmente a los conceptos derivados de  la relación de trabajo, los salarios caídos dejados de percibir durante el procedimiento,  la indemnización por antigüedad y la indemnización sustitutiva de preaviso conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cumpliendo así, con los supuestos exigidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e igualmente visto  la aceptación de la parte actora, a través de su apoderada judicial, quien recibe conforme los conceptos laborales y las cantidades pagadas, este Tribunal en vista de que se dio cumplimiento a la normativa antes invocada y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público DA POR TERMINADO EL PROCESO, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman,
 LA JUEZA,
 LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
 JHACNINI TORRES
 
 
 LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 LA SECRETARIA
 YAIROBI CARRASQUEL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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