REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L- 2008-004235
PARTE ACTORA: José Piñero
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Joyce Castellanos y Clara Ibarra
PARTE DEMANDADA: D.A.T. de Venezuela Consultores
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Hugo Trejo
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de abril de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen los abogados Clara Ibarra, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.166.422, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.647, quien es apoderado judicial del ciudadano José Piñero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula numero V-10.074.554, y el abogado en ejercicio Hugo Trejo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.458.354, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.415, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada D.A.T. de Venezuela Consultores, C.A., según consta de instrumentos poder debidamente consignados en autos, quienes conjuntamente exponen: “De mutuo y amistoso acuerdo y mediante recíprocas concesiones hemos llegado a una transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las apoderados firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.
SEGUNDO: LAS PARTES manifiestan lo siguiente: EL EXTRABAJADOR aduce tener derecho al pago de diferencias de Prestaciones Sociales derivados de la terminación de la relación de trabajo, por diversos conceptos para el cálculo de sus prestaciones sociales, Antigüedad Art. 108, Despido Injustificado, Intereses de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, todos estos conceptos correspondientes a prestaciones sociales; conceptos los cuales ascienden según sus dichos a una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 113.773,29) con el cual LA EMPRESA difiere de dichos alegatos, ya que, sostiene que al momento de la finalización de la relación de trabajo por despido, a EL EXTRABAJADOR le fue cancelado las prestaciones sociales que por derecho le correspondían, tomando en consideración a estos efectos todos los conceptos, componentes y demás elementos integrantes del salario. TERCERO: LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante las diferencias de apreciaciones e interpretaciones que separan a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscar y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar la utilización de órganos jurisdiccionales, que sólo conllevarían la utilización de un mayor tiempo, y que conducen, necesariamente, a la realización de gastos económicos incalculables, contribuyen al deterioro de las relaciones entre LAS PARTES, al ejercicio de acciones y recursos de diferente naturaleza, y a todo lo que significa el mantenimiento de juicios y procesos judiciales, al pago de gastos y demás erogaciones mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan Abogados que los representan y asisten en sus demandas, y en definitiva a los que pudieren eventualmente agregarse en el tiempo que todavía falta por correr de este litigio, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio presente y futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por la accionante, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos demandados y los rechazados por LA EMPRESA, así como los diversos conceptos que le fueron cancelados a EL TRABAJADOR, al termino de la relación de trabajo, LAS PARTES convienen en que a los fines de poner fin al presente juicio LA EMPRESA pagará a EL DEMANDANTE la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 56.350,00), dicha cantidad será pagada en tres (3)
partes, mediante la emisión de cheques a nombre de EL DEMANDANTE o de la persona o personas que él indique según el siguiente cronograma: La primera parte por la suma de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 23.683,33) el día viernes 15 del mes de mayo de 2009; La Segunda parte por la suma de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 16.333,33) el día lunes 15 del mes de Junio de 2009 y; La tercera parte por la suma de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 16.333,33) el día miércoles 15 del mes de julio de 2009. Adicionalmente, EL DEMANDANTE reconoce en este acto que al momento de la terminación de la relación, de manera involuntaria, retuvo bienes y documentos propiedad de LA EMPRESA, reconoce igualmente haber realizado trabajos a través de una compañía de su propiedad después de la terminación de la relación laboral y que dichos trabajos no forman parte de la relación laboral, LA EMPRESA a su vez renuncia a cualquier acción en razón de dicha retención accidental y se compromete a cancelar las facturas provenientes de los trabajos realizados después de finalizada la relación, pero es acuerdo entre las partes que al momento de realizar el primer pago según este acuerdo EL DEMANDANTE deberá haber devuelto dichos bienes y documentos a LA EMPRESA, en el mismo estado en que le fueron entregados, tomando en cuenta el desgaste normal por el tiempo que los bienes han estado en su posesión. El incumplimiento de dicha obligación dará a LA EMPRESA el derecho a retener los pagos establecidos en el presenta acuerdo, hasta tanto dichos bienes y documentos no sean entregados, y a realizar a cuenta de EL DEMANDANTE las reparaciones a que haya lugar. A tales efectos se considerará que cualquier reparación que individualmente considerada tenga un costo de más de Dos Mil Bolívares Fuertes (BsF. 2.000,00) como no proveniente del desgaste normal. CUARTO: En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, los apoderados de la parte accionante declaran en nombre y por cuenta de EL EXTRABAJADOR estar plenamente satisfechos con el pago que en este acto se establece de LA EMPRESA a su entera satisfacción, y por tanto reconocen expresamente en este acto que, una vez pagado la última parte de este acuerdo, nada queda a deberle LA EMPRESA a EL EXTRABAJADOR por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES ni con su terminación. En consecuencia, los apoderados de EL EXTRABAJADOR, en nombre y por cuenta de su mandante, reconocen que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originaron o que pudieron originarse a su favor en virtud de la relación de trabajo o su terminación, por ende, LAS PARTES reconocen expresamente que EL
ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo en lo que se refiere al objeto específico de la demanda, con ocasión a la finalización de la relación laboral ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral o de cualquier otra índole relacionado o no con la relación obligacional que los unió, sus derivados y consecuencias. En consecuencia, los apoderados actores, en nombre y por cuenta de EL EXTRABAJADOR, libera expresamente de toda responsabilidad a LA EMPRESA, sin reservarse acción de ninguna naturaleza, pretensión ni derecho alguno por relacionado o no con los conceptos anteriormente mencionados, y señalados en el libelo de demanda, tales como Antigüedad Art. 108, Intereses de Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES y su terminación. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio de diferencia de prestaciones sociales, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común. QUINTO: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Igualmente queda entendido que cada parte pagara los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por diferencia de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio. SEXTO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos disponibles de carácter litigiosos, discutidos o no, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos e intereses. SEPTIMO: Así mismo LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción, el archivo del presente juicio una vez verificados los pagos aquí establecidos, previa devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente del inicio de la audiencia preliminar, y para que así conste solicitamos, a su vez, solicitamos se nos expedida a cada una de las partes, sendas copias certificadas de la presente transacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo y cierre del expediente hasta tanto no conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto se devuelven a cada una de las partes los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia preliminar. Es todo.” Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Daniela González Velasco
Apoderados Judiciales de la parte demandante
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
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