ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2007-001361
Parte actora: Julio César Ramírez Guevara, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.889.075.
Apoderados judiciales de la parte actora: Nerio Omar García Vásquez y José Luis Rodríguez, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.760 y N° 52.611, en ese orden.
Parte demandada: Grupo de Vigilancia y Protección HCM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1985, bajo el N° 14, Tomo 41-A.
Apoderados judiciales de la parte demandada: Jesús Viloria, Cruz Villarroel, Enrique Aguilera Volcán y Enrique Aguilera Ocando, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.825, 10.230, 10.673 y 23.506, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales.
En el día de hoy Dieciséis (16) de Abril de 2009, siendo las 9:00 a.m, día y hora señalada para de la ejecución de la sentencia dictada por esta el Juzgado Primero (1°) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 12-05-2008, se deja constancia de la comparecencia a este Juzgado del los ciudadanos, Julio César Ramírez Guevara, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-3.889.075, en su carácter de parte actora en la presente causa, quien se encuentra debidamente representado en este acto por su apoderado judicial ciudadano, Nerio Omar García Vásquez, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 37.760, tal como consta de poder que cursa en los autos, y Jesús Viloria, Cruz Villarroel, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:93.825, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa Grupo de Vigilancia y Protección HCM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1985, bajo el N° 14, Tomo 41-A., tal como consta de poder que cursa en los auto, quienes han llegado a un acuerdo con respecto a la ejecución de la referida sentencia. En este estado el ciudadano, Jesús Viloria, Cruz Villarroel, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Grupo de Vigilancia y Protección HCM C.A., expone: A los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21-05-2008, por el Juzgado Primero (1°) Superior del Trabajo de este Circunscripción Laboral, ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad condenada de Bs. 23.074,33., y dicha cantidad de dinero será cancelada en dos (02) pagos cada uno por un monto de Bs. 11.537,16., siendo realizado el primero el día de hoy, a través de la entrega en este acto de un cheque signado con el N°:69124974, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del trabajador ciudadano Julio César Ramírez Guevara. El segundo pago será realiza el día 15 de Mayo de 2009, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, a través de la entrega de un cheque de gerencia por el monto Bs. 11.537,16 a nombre del trabajador ciudadano Julio César Ramírez Guevara. Igualmente la demandada le hizo entrega al referido apoderado judicial de la parte actora, de un cheque por la cantidad de Bs. 3.000,00, por concepto de honorarios profesionales causados por sus gestiones realizadas en la presente causa, quien manifestó la aceptación y el recibo del referido cheque a su entera y total satisfacción, el cual fue cobrado por el referido abogado. Así mismo, mi representada se compromete a cancelar los honorarios de los expertos designados en la presente causa para la elaboración y revisión de la experticia complementaria del fallo ordenada, los cuales será cancelado por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, previa comunicación con los ciudadanos COSME PARRA SANCHEZ, SARA MENESES y EDDY LARA. En este estado, la parte actora en la presente causa, ciudadano Julio César Ramírez Guevara expone: En este acto manifiesto mi conformidad con el acuerdo presentado por la parte demandada en los términos expuestos, igualmente declaro que recibo en este acto el cheque ampliamente identificado en la presente acta, a mi entera y total satisfacción. En este estado este Juzgado con vista al acuerdo celebrado por las partes en el día de hoy, le imparte la correspondiente homologación, dándole efecto de cosa juzgado. Asimismo, se deja constancia que una vez que conste en los autos la cancelación de los honorarios de los ciudadanos COSME PARRA SANCHEZ, SARA MENESES y EDDY LARA, se ordenara el cierre y el archivo del presente expediente. Así se establece.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario
Abg. Jetsy Marcano.
Los Presentes:
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