ASUNTO: AP21-L-2008-002505
De la revisión exhaustivo de la actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 11 de marzo de 2009, fue presentado una diligencia por los ciudadanos CLAUDIO GIUMMARRA y SAJARY GONZÁLEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos:76.207 y 56.569, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte codemandada en la presente causa, empresa INTEVEP, S.A., y de los ciudadanos VANESSA YERUTH NATERA MORENO y JOSE ANGEL NATERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cedulas de identidad Nos:V-16.590.590 y V-18.233.721, respectivamente, parte actora en la presente causa, quienes a su decir son los únicos y universales herederos del ciudadano JOSE ANGEL NATERA RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°:V-4.056.433., mediante la cual la referida representación judicial de la parte codemandada INTEVEP, S.A., hizo entrega al apoderado de la parte actora de los cheques a nombre de la parte actora en la presente causa, ciudadanos VANESSA YERUTH NATERA MORENO y JOSE ANGEL NATERA MORENO, ampliamente identificados en los autos, cada uno por la cantidad de Bs. 3. 773,08, y por concepto de las prestaciones sociales adeudadas a su causante ciudadano JOSE ANGEL NATERA RODRÍGUEZ. Igualmente solicitaron a este Juzgado homologara el referido pago. Ahora bien, de la referida diligencia, este Juzgador observa, que si bien es cierto que debe tenerse como cierta la muerte del ciudadano JOSE ANGEL NATERA RODRÍGUEZ, por cuanto tal circunstancia es reconocida por la codemandada INTEVEP, S.A., al hacer el referido pago a los ciudadanos VANESSA YERUTH NATERA MORENO y JOSE ANGEL NATERA MORENO, también es cierto, que dichos ciudadanos, con la presente demandada, se debe tener como demostrado su interés, directo, personal y legítimo como hijos del trabajador fallecido, en afirmar su condición de herederos o sucesores del difunto trabajador. Sin embargo, no esta en los autos plenamente demostrado su condición de únicos y universales herederos del difunto trabajador, alegada por los referidos ciudadanos, toda vez que la referida afirmación de la titularidad de herederos del de cujus, se demuestra con la consignación en los autos de la declaración de únicos y universales herederos (justificativo para perpetua memoria), expedido por un Tribunal competente, aplicando el orden de suceder en los términos y condiciones previstas en el Código Civil, conforme lo ha señalado la doctrina pacifica y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, así como de la Sala Constitucional proferidas en sentencias de fecha 15-03-2000, N°:46 y de fecha 24-04-2008,N°:0425, respectivamente; la cual es vinculante para este Juzgador, y por tanto acoge y aplica en le presente caso. Así se establece. En consecuencia, este Juzgador, ordena a los referidos ciudadanos, quienes se encuentran a derecho, por lo que no es aplicable el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo señalado en la referida sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15-03-2000, N°:46; toda vez que no existen herederos desconocidos; a que consignen en los autos la referida la declaración de únicos y universales herederos (justificativo para perpetua memoria), expedido por un Tribunal competente a los fines de homologar el referido acuerdo de pago. Por último se ordena la notificación de las partes, así como de la Procuraduría General de la República del contenido del presente auto. Líbrese Boleta, Cartel y oficio. Cúmplase. Igualmente se ordena librar exhorto a los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en los Teques, para que practique la notificación de la codemandada en la presente causa INTEVEP, S.A., quien tiene su domicilio en los Teques. Así se establece.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Jetsy Marcano.
|