AP21-S-2005-000926
Parte actora: Richard José Reimy Olivares, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V. 11.409.603, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.534, quien actúa e su propio nombre y representación.

Parte demandada: Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2003, bajo el N°57, Tomo 163-A Segundo.

Apoderado judicial de la demandada: Eddy De Sousa, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.332.

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 17 de Marzo de 2009, fue presentado una diligencia por los ciudadanos HECTOR JOSE DELGADO VELASQUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°.96.685, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2003, bajo el N°57, Tomo 163-A Segundo., y el ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-4.361.331, en su condición de experto designado por este Juzgado., mediante la cual se dejo constancia del pago de los honorarios profesionales del referido experto contable quien fura designado por este Juzgado para realizar la experticia complementaria del fallo de conformidad con la sentencia dictada por el Juzgado Primero (1°) Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Laboral, de fecha 26 de Noviembre de 2008, quien recibió la cantidad de Bs.1.960,00 por dicho concepto. Que en fecha 18 de Marzo de 2009, fue presentada una diligencia por los ciudadanos JENNY ABRAHAM RODRIGUEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°.73.254, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A, y RICHARD JOSE REIMY OLIVARES, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:111.534, en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual la parte demandada dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Primero (1°) Superior des este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26-11-2008, y en tal sentido, la demandada le hizo entrega al referido ciudadano, en su carácter de la parte actora en la presente causa, de un (01) cheque por la cantidad de Bs. 10.820,51. Ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido escrito de fecha 18 de Marzo de 2009, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en primer lugar, el poder que cursa inserto a los folios (21) al (33), en el cual se acredita el carácter de la apoderada judicial de la demandada, y sus facultades para transigir, por lo que le imparte al referido pago su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo este Juzgador HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, pero no en lo que respecta al desiste de la acción en los términos señalados por el actor en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborables consagrado en el artículo 89 numeral 2° de la constitución Bolivariana de Venezuela. Igualmente por cuanto la parte actora solicito la entrega de la libreta de ahorros que este Juzgado ordeno apertura en su nombre. En consecuencia este Juzgado ordena se haga entrega al ciudadano RICHARD JOSE REIMY OLIVARES, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:111.534, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°:V-11.409.603, en su carácter de parte actora en la presente causa, de la referida libreta de ahorros, signada con el N°:2876930-77, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignación de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que le haga entrega de la referida libreta de ahorros, al ciudadano RICHARD JOSE REIMY OLIVARES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°:V-11.409.603, en su carácter de parte actora en la presente causa. Líbrese oficio. Así se establece. Por último, se acuerdan las copias solicitadas de conformidad con lo señalado en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo una vez que conste en los autos la entrega de la referida libreta de ahorros, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Jetsy Marcano.