N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000943
PARTE ACTORA: ISRAEL JOSE PALOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, IBETH RENGIFO, CELIA ZERPA, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, LEONARDO GARCIA, MARIA CARZOLA, SORAIMA SOLORZANO, ZULAY PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, (DEM)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA BEATRIZ GOMEZ BARRADAS IPSA N°: 112.383
MOTIVO: COBRO DE SUPENCIA Y OTROS CONCEPTOS.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que en fecha 30-03-2009, levanto acta mediante la cual dejo constancia de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa y de la comparecencia de las partes. Igualmente se dejo constancia de que se fijo la prolongación de la referida audiencia preliminar para el día 21 de Abril de 2009, a las 2:00 P.M. Así mismo el día 21 de Abril de 2009, a las 2:00 P.M., este Juzgado dejo constancia mediante auto, de la incomparecencia de las partes, a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para dicho día, y que de la revisión del Sistema Informático Juris 2000 de este Circuito Judicial del Trabajo, se observo que fue presentado por la demandada en el referido día, una diligencia por la URDD de este Circuito Judicial, la cual no constaba en los autos para ese momento, donde se indicaba el cumplimiento de un pago. Igualmente se estableció en dicho auto, que una vez que la referida diligencia constara en los autos, este Juzgado se pronunciaría con respecto a su contenido. Ahora bien, una vez revisada por este Juzgador, la referida diligencia, la cual cursa al folio (23) del presente expediente, observa que la demandada manifiesta que dio cumplimiento a lo demandado por la parte actora y consigno copias simples anexos a dicha diligencia, de la liquidación y del cheque que a su decir recibió la parte actora. Sin embargo, considera, este Juzgador, por una parte; que de los referidos documentos anexos a la diligencia en comento, las cuales son copias simples, no se evidencia que las partes dieron por terminada la presente controversia a través de un medio alternativo de solución de conflicto de los señalados en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. Por otra parte, por cuanto la parte actora tenía la obligación de comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 21 de abril de 2009, a las 2:00 P.M., y la misma no asistió, es forzoso para este Juzgador declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. En consecuencia visto que la parte actora en la presente causa, ciudadano ISRAEL JOSE PALOMO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-9.863.203, no asistió a la audiencia fijada por este Juzgado el día 21 de abril de 2009, a las 2:00 P.M., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2009. Años 150 ° y 199°. Se ordena la notificación de las partes del contenido del presente auto. Cúmplase. Así se establece.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Jetsy Marcano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
Los Presentes:
La Secretaria.
Abg. Jetsy Marcano.
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