REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003164
PARTE ACTORA: ANDRO JOSE MOLINA GUDIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO MARTINEZ, LUIS AREVALO MONTILVA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GASKIN, C.A (LA FARMACIA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI GÓMEZ SOBI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 13 de Abril de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Andro José Molina Gudiño y Ricardo José Gaskin Jiménez, cédulas de identidad N° 16.003.954 y 6.052656, en su carácter de parte actora y demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, debidamente representados por los abogados Eduardo Martínez Meneses y Giovanni Gómez Sobi, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
De conformidad con los conceptos demandados por la parte actora, la empresa demandada indica que el trabajador acumuló la suma de Bs. 9.516,68 por antigüedad, de los cuales Bs. 7.490,84 se les depositaron en una cuenta de fideicomiso en el Banco Banesco Banca Universal, de los cuales retiró en diferentes oportunidades la suma de Bs. 5.465, quedando un remanente para el mes de noviembre de 2006 de Bs. 2.120 por ese concepto, teniendo en la contabilidad de la empresa la suma de Bs. 2.837,04, para totalizar la suma de Bs. 4.957,04 por concepto de antigüedad, por preaviso ofrece pagar la cifra de Bs. 2.833,60, utilidades fraccionadas Bs. 240,30, vacaciones y bono vacacional fraccionados Bs. 465,22, Bs. 362,97 por intereses sobre prestaciones sociales y Bs. 1440,87 por la indemnización de antigüedad del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y Bs. 1.700,00 al reconocer como una bonificación del 50% de Bs. 3.400,00, al señalar que al trabajador se le dio como anticipo de prestaciones sociales la suma de Bs. 3.400,00 pero para dar por concluido el litigio, cediendo en sus pretensiones ofrece pagar en total Bs. 12.000,00 en dos cuotas, ofreciendo pagar la primera el viernes 24 de abril de 2009, a las 9:30 a.m. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo por la suma de Bs. 7.026,42 correspondiente a Bs. 2.120 depositados en Banesco, para lo cual se le entregará en la fecha antes indicada la carta de autorización de dicha cantidad más los intereses generados desde el mes de noviembre de 2006 hasta la presente fecha más un cheque de gerencia por Bs. 4.973,58 y una segunda cuota de Bs. 4.973,58 a ser pagada mediante cheque de gerencia el viernes 08 de mayo de 2009, a las 9:30 a.m. . La parte actora acepta la oferta y fechas de pago, al quedar satisfechas sus pretensiones, al reconocer que se le pagaron las vacaciones y bonos vacacionales demandados, con excepción de las fracciones del año 2008, que retiró en diferentes oportunidades de la cuenta de ahorro abierta en el Banco Banesco por motivo de fideicomiso, quedándole el remanente de Bs. 2120 desde el mes de noviembre de 2006, más los intereses sobre prestaciones sociales generados. Ambas partes se dan especial finiquito, estableciendo que nada quedarán a deberse por el contrato de trabajo que existió entre las partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden
público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Dayana Díaz
Parte actora y su apoderado judicial
Parte demandada y su apoderado judicial